Duda amortizaciones parciales
Agradecería me ayudaran a interpretar mis escrituras en un lenguaje de calle
Tengo intención de ir amortizando contra plazo a razón de 6.000Eur/año.
Leyendo las escrituras, me encuentro con las cláusulas 2ª y 4ª y sus respectivos párrafos III, 2.-a), y 2.-b) que paso a copiaros a continuación.
Mis dudas son las siguientes:
1-Gastos en caso de amortizaciones parciales (no se si son del 1% - 0,5% - 0,25% o 0% como se menciona en el ultimo párrafo.
2-Que significa el punto f) ¿Del apartado III clausula 2ª? ¿Significa eso que cada vez que haga una amortización anticipada me tienen que hacer una nueva escritura pagando yo los correspondientes gastos derivados de la misma?
Para mayor información, la hipoteca se formalizo el 01/08/2008
Clausula 2ª
Apartado iii amortización anticipada facultativa.
1-La parte prestataria tendrá la facultad de efectuar reembolsos totales o parciales del capital pendiente de amortizar, con anterioridad a la fecha de vencimiento del préstamo.
a)Cualquier reembolso deberá coincidir con una fecha de pago.
b)Las cantidades entregadas, serán aplicadas al capital que quede pendiente de amortizar en la fecha del reembolso anticipado
c) en el supuesto de reembolso parcial, se vera modificada la duración del prestamos, que quedara cancelado cuando en virtud del pago de la cuota de amortización de capital, y pago de intereses que se viniera devengando en el momento del reembolso anticipado, queden totalmente pagados los intereses y amortizado, en su totalidad, el capital prestado.
d) No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la parte prestataria, podrá optar porque, sin variación de plazo de duración del préstamo en la fecha del reembolso parcial, se modifique la cantidad a pagar en concepto de amortización del capital y devengo de intereses.
f) A instancia de la parte prestataria, el banco otorgara la correspondiente escritura de modificación de la responsabilidad hipotecaria, siendo de cuenta de la parte prestataria cuantos gastos e impuestos se devenguen por dicho otorgamiento, y por su inscripción y cancelación en los registros de la propiedad.
2-El ejercicio de la facultad reconocida en el nº1 de este apartado III, devengara en favor del banco la comisión de cancelación anticipada sobre el importe efectivamente reembolsado que se establece en la cláusula 4ª de esta escritura
Clausula 4ª- comisiones y/o compensación por desistimiento
2.-a) Comisión de reembolso anticipado.
Salvo que sea de aplicación la compensación por desistimiento referida en el apartado 2.-b) posterior, el ejercicio de la facultad de reembolso anticipado en los términos previstos en el apartado III de la clausula 2ª, devengara a favor del banco una comisión de reembolso anticipada del 1,00% aplicable sobre el importe efectivamente reembolsado.
2.-b)Compensación por desistimiento
En cao de cancelación sbrogatorio y no subrogatoria, total o parcial que se produzca en el presente crédito o préstamo, el banco percibirá de la prestataria o acreditada, en el momento de efectuarse dicha cancelación, una compensación por desistimiento de las siguiente cantidades:
-0,50% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo.
-0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en el momento posterior al indicado en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, en caso de cancelación parcial, la compensación por desistimiento a percibir por el banco sera del 0,00%.
Tengo intención de ir amortizando contra plazo a razón de 6.000Eur/año.
Leyendo las escrituras, me encuentro con las cláusulas 2ª y 4ª y sus respectivos párrafos III, 2.-a), y 2.-b) que paso a copiaros a continuación.
Mis dudas son las siguientes:
1-Gastos en caso de amortizaciones parciales (no se si son del 1% - 0,5% - 0,25% o 0% como se menciona en el ultimo párrafo.
2-Que significa el punto f) ¿Del apartado III clausula 2ª? ¿Significa eso que cada vez que haga una amortización anticipada me tienen que hacer una nueva escritura pagando yo los correspondientes gastos derivados de la misma?
Para mayor información, la hipoteca se formalizo el 01/08/2008
Clausula 2ª
Apartado iii amortización anticipada facultativa.
1-La parte prestataria tendrá la facultad de efectuar reembolsos totales o parciales del capital pendiente de amortizar, con anterioridad a la fecha de vencimiento del préstamo.
a)Cualquier reembolso deberá coincidir con una fecha de pago.
b)Las cantidades entregadas, serán aplicadas al capital que quede pendiente de amortizar en la fecha del reembolso anticipado
c) en el supuesto de reembolso parcial, se vera modificada la duración del prestamos, que quedara cancelado cuando en virtud del pago de la cuota de amortización de capital, y pago de intereses que se viniera devengando en el momento del reembolso anticipado, queden totalmente pagados los intereses y amortizado, en su totalidad, el capital prestado.
d) No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la parte prestataria, podrá optar porque, sin variación de plazo de duración del préstamo en la fecha del reembolso parcial, se modifique la cantidad a pagar en concepto de amortización del capital y devengo de intereses.
f) A instancia de la parte prestataria, el banco otorgara la correspondiente escritura de modificación de la responsabilidad hipotecaria, siendo de cuenta de la parte prestataria cuantos gastos e impuestos se devenguen por dicho otorgamiento, y por su inscripción y cancelación en los registros de la propiedad.
2-El ejercicio de la facultad reconocida en el nº1 de este apartado III, devengara en favor del banco la comisión de cancelación anticipada sobre el importe efectivamente reembolsado que se establece en la cláusula 4ª de esta escritura
Clausula 4ª- comisiones y/o compensación por desistimiento
2.-a) Comisión de reembolso anticipado.
Salvo que sea de aplicación la compensación por desistimiento referida en el apartado 2.-b) posterior, el ejercicio de la facultad de reembolso anticipado en los términos previstos en el apartado III de la clausula 2ª, devengara a favor del banco una comisión de reembolso anticipada del 1,00% aplicable sobre el importe efectivamente reembolsado.
2.-b)Compensación por desistimiento
En cao de cancelación sbrogatorio y no subrogatoria, total o parcial que se produzca en el presente crédito o préstamo, el banco percibirá de la prestataria o acreditada, en el momento de efectuarse dicha cancelación, una compensación por desistimiento de las siguiente cantidades:
-0,50% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida del crédito o préstamo.
-0,25% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en el momento posterior al indicado en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, en caso de cancelación parcial, la compensación por desistimiento a percibir por el banco sera del 0,00%.
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Respuesta de jemilio
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