Transferencias bancarias

Me gustaría saber si la ley obliga ahora a que la fecha de orden de las transferencias bancarias sea el mismo día en que se realiza. Es decir, si yo hago hoy una transferencia a una cuenta de otra persona en otro banco, vía internet por ejemplo, ¿a esa persona cuándo le figura el dinero en la cuenta? Tengo entendido que la legislación obliga desde hace poco a que el dinero figure en la cuenta de destino el mismo día en que se ha realizado la transferencia. Si me lo pueden confirmar, y decirme en qué ley aparece esto.

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Últimamente ha cambiado alguna normativa de transferencias pero básicamente relativa a las comisiones. Anteriormente las soportaba todas el ordenante y ahora, por defecto, se reparten entre ordenante y beneficiario.
Nada me consta de un cambio en las fechas de valoración.
He consultado las fechas de valor que aplican algunas entidades, por ejemplo Caja Rural de Gijón, que en 2011 siguiente publicando lo que ya sabíamos y sin cambios:
Las transferencias ordenadas en la propia entidad en España la fecha valor del abono será el mismo día de su adeudo al ordenante.
Las transferencias ordenadas en otras entidades en España la fecha de abono será el segundo día hábil siguiente a su adeudo al ordenante.
La fecha de adeudo al ordenante deberá constar en la información referente a la transferencia.
Como puede ver lo del mismo día rige sólo para los abonos en la misma entidad del ordenante.

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