¿Aval bancario como garantía de arrendamiento?

Me gustaría me aclararais algunas dudas que me han surgido leyendo este foro y otros sobre aval bancario como garantía de pago para arrendamientos.
Hay cosas que no me quedaron claras me explico:
¿Cómo se hace si por ejemplo tenemos un aval bancario con carácter solidario y demás es decir que se puede cobrar desde el siguiente mes que el inquilino no paga el banco se hace cargo de la deuda mediante el aval, pues bien si el banco paga como inicias el desahucio si esta realmente pagando? ¿Entonces cuándo acabe el aval? ¿Ya no quedara dinero y el inquilino seguirá en la vivienda sin pagar alguien me lo puede aclarar? ¿O se puede iniciar el desahucio de alguna manera?
¿Y la opción dos leo que el aval se ejecute cuando finaliza el desahucio? ¿Cómo garantía de cobro esta opción la encuentro la más lógica pero entoncespara que hacer un aval solidario que se pague desde el siguiente mes al que el inquilino no pague? ¿Si cobras con el aval estas cobrando realmente como vas a tramitar el desahucio?
Añado también la siguiente cuestión, referida al aval como garantía de pago tras el desahucio, se supone que al no pagar se declarara en revelldia e insolvente entonces se le condena en costas y demás, ¿aquí el aval es solo para el arrendador o también puede cobrar la justicia abogados proocurador de esa cantidad? No me queda muy claro agradecería me sacarais de dudas.

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Veamos, te explico un poco lo del aval. El aval se ejecuta como bien dices desde el mes siguiente a la falta de pago y te lo paga el banco a ti. Esto te asegura el dinero que puedes perder durante elproceso de desahucio que seguramente tendrás que llevar a cabo, si no lo llevas a cabo porque el inquilino se va, eso que ganas.
Ademas, el banco luego le reclamara la cantidad que te han abonado al inquilino o al usuario del aval bancario.
Hola experto:
Perdona mi ignorancia pero me surge el tema siguientesi el banco te esta pagando con el aval. ¿Qué a fin de cuentas es dinero casi siempre del inquilino el puede alegar que te ta pagando? Es lo uque no acabo de entender. ¿Es us dinero y tu estas cobrando o no? A ver si me loo podéis un poco explicar porque no lo veo claro gracias
El dinero realmente no es del inquilino, sino del banco, que es el que se lo concede comprometiéndose el banco a pagarte a ti esa cantidad si el inquilino no hace frente al pago acordado. Posteriormente se lo reclamara, lógicamente, al inquilino. Por que ese aval te protege para tener asegurado el dinero que te permitirá afrontar el proceso judicial de desahucio contra el inquilino.
¿Imaginate qué se hace un aval por un año de 6.000? De importe.
Si el inquilino se va en un mes, tu dejarías de cobrar esos 11 meses restantes por la ausencia de ese inquilino. Lo que te asegura el aval es que durante un año vas a tener a un inquilino que te paga religiosamente durante 1 año. Si se va al mes, tu te aseguras tu año de alquiler.
No se si me he explicado bien, pero espero que te haya quedado claro.
Un abrazo
Hola experto de nuevo:
Perdona pero es que ya me la jugaron una vez por no pedir aval y ahora quiero alquilar de nuevo y por supuesto con aval bancario. leoo y relleo para que no me queden dudas .
Por eso me ponía en el papel del que no quiere pagar, pero mi duda estriba en que el dinero para el aval por regla general lo pone el inquilino por lo tanto es suyo. ¿El banco lo único que hace es comprometerse y retenerlo como parte de pago de ese aval correcto? Pero queda claro que el dinero lo ha depositado siempre el inquilino.
Por lo tanto me pongo en el papel de malo y te pregunto como el banco te esta pagando de un dinero que es mio y tu estas cobrabndo no puedes iniciar desahucio es más que sufuiciente para demostrarlo en un juzgado que yo estoy pagando de el aval si pero el casero esta cobrando.
Y en definitiva es cierto tu no has dejado de cobrar no se si me entiendes es que como esta gentuza se las sabe todas dime que argumentos hay para poder comenzar un desahucio cuando el inquilino puede ir ciorriendo con su abogado llevando el recibo del aval que se ha hecho efectivo y tu como dueño has cobrado.
Perdona la insistencia pero uno ya se busca todas las formas posibles para que no le engañen más y claro viéndolo así por eso me dirijo a vosotros.
A ver si me aclaras donde tengo yo la confusión gracias porque para mi te esta pagando
No. Vamos a ver, y vamos por partes:
El inquilino no pone el dinero en ningún momento. El banco se "fia" de que el va a pagar y tiene posibles para pagar. Si no es así, el banco te paga lo que tu le digas que te debe. Luego, el inquilino debe pagarle al banco. En este caso el banco actúa como avalista ante ti.
Lo que antes no te he comentado y a lo mejor ahí esta la confusión es que el banco te paga lo que tu acredites que te debe, y me explico:
Tu debes demostrar que te debe, por ejemplo, 2 meses, ¿no? Tu vas al banco, dices que no te ha pagado y reclamas ese importe. El banco te lo abona sin pegas.
A partir de ahí, tu has cobrado, pero no es tan fácil como decir: " si te ha pagado ya el banco que me reclamas?" NO.
Mi consejo es: Formaliza un contrato con el de, por ejemplo, 2 años de permanencia en la vivienda o local, de cumplimiento obligatorio. Paga a un abogado que te lo redacte y este en la firma. Vale 100 euros que merece la pena. Obliga al inquilino a firmar y presentar un aval bancario por dos años. Que figure en el contrato.
¿Qué te aseguras con eso?
Que el inquilino va a estar 2 años pagándote su alquiler religiosamente.
Que si se niega o no puede pagar la cuota tu reclamas al banco LA TOTALIDAD DEL AVAL, porque tu, amigo, le has alquilado ese local o vivienda para asegurarte 2 años de alquiler, y los vas a cobrar en cuanto el te deje de pagar 1 solo mes, porque tu consideras que hay un riesgo.
A partir de ahí, el inquilino se las debe ver con el banco, y, en el 90% de las veces, no se le renueva el aval y tiene que hacer frente al pago de esa cuota. Ahí no te tienes que meter, eso es cosa del banco. Tu ya has cobrado tus 2 años. ¿Qué el no los va a disfrutar? Problema suyo. El inquilino, no te preocupes, ya se asegurara de ir pagando todos los meses.
Bueno me he enterado pero sigo con la siguiente duda a ver si la planteo bien para que me entiendas:
Por lo que he visto y en la practica de gente próxima y de foros de internet al ir a hacer un aval pongamos un ejemplo 6000 euros el bannco te pide que deposites tu ese dinero en ell banco si no tienes cuenta o bien si las tienes, debes tener esa cantidad para que el banco te la retire y te haga ese aval es decir a parir de ese momento ese dinero esta retenido en forma de aval. Pero tu has tenido que depositarlo antes, el banco no te presta ese dinero, digamos que aquí el banco tampoco se juega nada es tu propio dinero el que sirve de aval si no lo tienes no te avalan. (Salvo honrosas excepciones) pero casi siempre el dinero por delante y ellos formalizan el aval ahora bien de aquí lo que te comentaba en un juicio de desahuciio, basándose en lo dicho puede decir y probar que esta pagando con su dinero, con lo cual a mi entender conste que no entiendo de dereccho nada pero si a mi entnder, el inquilino te esta abonando las rentas con el aval el cual se acaba luego no te pagara ni se marchara dela vivienda.
También comentarte que por desgracia el alquiler de una vivienda el contrato mínimo es de 5 años no puedes pedir un aval de 5 años porque nadie te lo daría, si puedes, sabiendo que un desahucio maso menos es alñgo más de un año pedir un aval de 6 au 8 meses más el recibo mensual más uno de fianza, ahora bien aclarando antes el tema del aval es decir si el aval queda para el final cuando echas al inquilino por falta de pago entonces igual no cubres todo pero si casi todo, pero el cobrar mes ames el aval es loio que no termini de entender si te esta pagando como vas a echarle el en un juicio puede acreditar que tu estas cobrando de ahí viene todo el lio para mi claro esta.
Y te doy las gracias una vez más si insistir que me estoy poniendo el la piel del sinvergüenza porque ya me la jugaron y ahora quiero alquilar mi casa con ciertas garantías perdonar que sea tan pesado.
No, tu cobras el importe del aval que te debe el inquilino. Por ejemplo, a ti te debe 2 meses, por ejemplo, a 500 euros cada mes, ¿1000?, ¿No? ¿Pues tu le presentas los recibos al banco y ellos te pagan 1000?. No le vas a deshauciar, ¿no? Porque te esta pagando.
Mientras el aval esté con vida ( dentro de su duración ), si el beneficiario demuestra según los términos requeridos en el aval, que el ordenante incumple sus obligaciones avaladas, hará uso del mismo presentándole al banco emisor del aval.
El banco comprobará la reclamación del beneficiario y en caso de ser según lo estipulado en el texto del aval, procederá al pago del importe avalado, o sea el total.
Finalización del aval
En caso de haber sido utilizado por parte del beneficiario debido al incumplimiento de las obligaciones avaladas por parte del ordenante, una vez hecha la utilización se cerrará el aval.
Si expira el plazo de duración del aval sin haber sido utilizado por parte del beneficiario, el banco avalista procederá a cerrar el aval
Hasta ahí todo claro si el inquilino pa paga se cobra el aval pero no se inicia el desahucio porque el inquilino realmente esta pagando aunque sea por el aval, por lo que cuando se acabe el aval, el inquilino seguirá sin pagar vamos a suponer, ¿y entonces ahora ya no hay ni aval el inquilino no se maarcha y ahora empieza el desahucio es así? ¿Es decir mientras dura el aval no se le puede desahuciar porque realmente esta pagando? ¿Entonces no es mejor dejar el aval como garantía de pago y una ve z desahuciado ejecutarlo y cobrar ese dinero como parte del pago dela deuda o garantía de la misma? .
¿Pienso qué de la primera manera ejecutar el aval mes a mes es alargar la agonía si no puedes mientras tanto desahuciarle lo que hacces es comerte el aval luego seguirá son pagarte sin aval y ahora comienzas el desahucio?
Salvo error, el aval bancario te asegura el cobro de la reclamación para desahucio. Es decir tienes que iniciar demanda contra el inquilino para que pague y promover el desahucio y caso de que este no abone los atrasos o lleguéis a un acuerdo en la forma de pago te dirigirás al banco para cobrar. Ojo, siempre tienes que poder demostrar que te lo debe.
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