¿Aval bancario como garantía de arrendamiento?
Me gustaría me aclararais algunas dudas que me han surgido leyendo este foro y otros sobre aval bancario como garantía de pago para arrendamientos.
Hay cosas que no me quedaron claras me explico:
¿Cómo se hace si por ejemplo tenemos un aval bancario con carácter solidario y demás es decir que se puede cobrar desde el siguiente mes que el inquilino no paga el banco se hace cargo de la deuda mediante el aval, pues bien si el banco paga como inicias el desahucio si esta realmente pagando? ¿Entonces cuándo acabe el aval? ¿Ya no quedara dinero y el inquilino seguirá en la vivienda sin pagar alguien me lo puede aclarar? ¿O se puede iniciar el desahucio de alguna manera?
¿Y la opción dos leo que el aval se ejecute cuando finaliza el desahucio? ¿Cómo garantía de cobro esta opción la encuentro la más lógica pero entoncespara que hacer un aval solidario que se pague desde el siguiente mes al que el inquilino no pague? ¿Si cobras con el aval estas cobrando realmente como vas a tramitar el desahucio?
Añado también la siguiente cuestión, referida al aval como garantía de pago tras el desahucio, se supone que al no pagar se declarara en revelldia e insolvente entonces se le condena en costas y demás, ¿aquí el aval es solo para el arrendador o también puede cobrar la justicia abogados proocurador de esa cantidad? No me queda muy claro agradecería me sacarais de dudas.
Hay cosas que no me quedaron claras me explico:
¿Cómo se hace si por ejemplo tenemos un aval bancario con carácter solidario y demás es decir que se puede cobrar desde el siguiente mes que el inquilino no paga el banco se hace cargo de la deuda mediante el aval, pues bien si el banco paga como inicias el desahucio si esta realmente pagando? ¿Entonces cuándo acabe el aval? ¿Ya no quedara dinero y el inquilino seguirá en la vivienda sin pagar alguien me lo puede aclarar? ¿O se puede iniciar el desahucio de alguna manera?
¿Y la opción dos leo que el aval se ejecute cuando finaliza el desahucio? ¿Cómo garantía de cobro esta opción la encuentro la más lógica pero entoncespara que hacer un aval solidario que se pague desde el siguiente mes al que el inquilino no pague? ¿Si cobras con el aval estas cobrando realmente como vas a tramitar el desahucio?
Añado también la siguiente cuestión, referida al aval como garantía de pago tras el desahucio, se supone que al no pagar se declarara en revelldia e insolvente entonces se le condena en costas y demás, ¿aquí el aval es solo para el arrendador o también puede cobrar la justicia abogados proocurador de esa cantidad? No me queda muy claro agradecería me sacarais de dudas.
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Respuesta de nep2008
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