Fondo de inversión

Mis padres tienen un fondo (creo que lo denominan F1 bajo riesgo) de inversión en kutxabank (antes bbk) desde hace muchos años en domicilio de Sestao provincia de Bizkaia. Ellos están de titulares y yo de autorizada. Mi padre falleció hace 5 años pero no hicimos nada con el fondo (seguían ellos de titulares). Ahora nos han dicho que esta bloqueado y que no podemos disponer de el y les hemos dicho que nos den alguna formula para poder disponer y que no haya que pagar nada a nadie. Nos dicen que tenemos que presentar en hacienda foral de bizkaia el modelo 651 y que con lo que nos den en hda presentándolo en la caja nos harían entrega de la mitad a mi madre y la otra mitad a mi.(El testamento era de uno para el otro pero no se porque me dicen en la caja que yo como hija tengo que heredar la mitad del fondo y la otra mitad para mi madre). Cuando falleció mi aita presentamos en hda el modelo 650 donde mi madre se hacia heredera pero con el fondo no hicimos ningún cambio porque en la bbk nos dijeron que no hacia falta hacer nada y que si quitábamos a mi padre implicaba cancelar ese fondo y al hacer otro a nombre de mi madre seria con otro nro. Y perdíamos la antigüedad (que no se que quiere decir pero decían algo de que no tributaba por ser antiguo). El caso es que no hicimos nada y ahora que queremos disponer de el, no podemos. Si hacemos como nos dicen, presentamos el mod.651 en hda. Y luego cancelamos el fondo y nos dan la mitad a cada una ¿qué implica? ¿Tenemos qué declarar en la renta ese ingreso cada una? Porque hasta ahora no ha habido que declarar nada en las declaraciones de hda. ¿Hay que declarar algo en hda. Por la cancelación del fondo, el reembolso de todo el saldo del fondo? Es que yo lo que quiero es que mi madre tenga todo el dinero en su poder y a disposición pero lógicamente que no tengamos que pagar nada a nadie y si no hay mas remedio que sea lo menos posible porque vaya engaño esto del fondo de inversión si hay que pagar por disponer del dinero. Yo pensaba que era como un plazo fijo. Bueno no me extiendo mas pero como ves estoy hecha un lio y no me entero de nada.

1 respuesta

Respuesta
2

A ver, generalmente el fondo es como tu dices igual que el plazo fijo a la hora de heredarlo. Lo que ocurre es que si el fondo estaba a nombre de tu padre y tu madre, al haber fallecido tu padre, esa mitad te corresponde a ti por herencia y la potra mitad sigue siendo de tu madre ya que sigue viva.

Lo de los formularios de hacienda, por desgracia son requisitos que hay que cumplir para poder actuar sobre productos de personas ya fallecidas y el banco te exigirá esos documentos para evitarse problemas ya que se los exigen a él para poder tocar cualquier producto de personas fallecidas.

Bueno, lo que debes de hacer es ir a haciendo y presentar esos formularios, en principio dependerá del régimen de herencia que se tenga allí, pero generalmente no te cobrarán nada por heredar tu parte del fondo ya que no se suelen pagar impuestos de padres a hijos. Pero esto cambio según comunidades autónomas por lo que te ruego lo consultes cuando vayas a presentar esos formularios.

En fin, una vez tengas esa documentación, vas al banco y deberán dejaros vender las participaciones del fondo y con ello hacer efectivo vuestro dinero en una cuenta. 50% a nombre de tu madre ya que es titular y sigue viva, y 50% a tu nombre siempre y cuando seas la única heredera de tu padre.

Respecto a tributar después... pues como ya te he dicho, tu te regirás por el régimen de herencias que haya en la comunidad autónoma que estés, probablemente exenta de entrada y quizás luego tributes en tu renta pero simplemente sobre el beneficio obtenido con el dinero heredado. Sin embargo tu madre al fin y al cabo no está heredando nada sino recuperando su 50% que ya le pertenecía. Por ello ella deberá simplemente tributar por el beneficio obtenido con el fondo. No por el importe que obtenga al rescate sino por el beneficio obtenido. Es decir, lo que rescata menos lo que puso.

En cualquier caso, todos los bancos y compañías aseguradoras tienen a disposición de los clientes un departamento llamado testamentarias que te informan de todo ese tipo de cosas con todo detalle y son los más indicados ya que son ellos quienes tienen el producto y se conocen su condicionado perfectamente y por tanto su tributación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas