Declaración de herederos

Me gustaría si pudieras ayudarme en este mar de dudas que tengo.
Te cuento mi madre falleció hace 2 años, sin dejar testamento, somos dos hermanas con una vivienda tasada en 90.000 euros para heredar.
Todavía no hemos hecho declaración de herederos, pues entre una cosa y otra se nos ha ido pasando la fecha. Me gustaría saber que debemos hacer llegados a este punto. He leído en otras respuestas que has dado que si pasados los 4 años no la has hecho no debes pagar impuestos. ¿Qué debemos hacer? También tenemos pensado vender la vivienda, ¿a la hora de repartir el dinero debemos pagar a hacienda algún impuesto? ¿Y cómo se paga cada una paga por la parte que ha heredado o por el valor total de la vivienda? ¿También creo que si se hereda alguna propiedad y se vende y si tienes pensado en invertir ese dinero en otra vivienda no debes pagar impuestos pero si pasan los dos años y no has invertido si es eso cierto?

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Según la Ley General Tributaria (art 66) trasncurridos cuatro años sin acción de la administración prescribe el derecho de la misma a exigir el pago de un impuesto. En el caso del impuesto de sucesiones, este plazo empieza a contar a partir del periodo voluntario de 6 meses, por ello en total son de cuatro años y medio contados desde el fallemiento de tu padre.
Pero, ¡OJO!, en algunas ocasiones la administración si que ha realizado algún acto que interrumpe el plazo de prescripción, y los contribuyentes lo desconocen. El un futuro muy próximo, cuando la gestión del registro civil pase de manos del poder judicial a la Administración del Estado, el control de esto será mucho mayor.
Respecto a la obligación de tributar estás totalmente confundida, y te aclaro por puntos:
1. El impuesto de sucesiones siempre se ha de liquidar (tramitar), aunque la cuota sea cero euros o aunque esté prescrito. Es como cuando la Renta - IRPF te sale a cero, la debes de presentar aunque no te salga a pagar.
Esto es requisito indispensable para poder inscribir las propiedades en el registro de la propiedad así como para disponer del dinero depositado en cuentas bancarias.
2. Respecto a la cuota tributaria del impuesto de sucesiones, va a depender de en que Comunidad Autónoma se deba de tributar, pues es una impuesto gestionado por la CCAA.
En la Comunidad Valenciana, Madrid, y Murcia, por ejemplo, a penas pagarías 5€ cada una, pues se aplica una reducción de 40.000€ por parentesco, a cada hija y después una bonificación de la cuota del 99%. Y claro en recargo y los intereses de demora de 5€, son ridículos.
En otras algo más, aunque, por lo general y por el importe que dices vale la casa, no será una cuota que os deba preocupar.
Cada heredero paga su impuesto en función de lo que hereda, en tu caso será lo mismo pues heredáis por mitades.
3. Hay un impuesto que suele ser más gravoso: la plusvalía minicipal, de cada ayuntamiento regula a su antojo, aunque dentro de los límites de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su cálculo se realiza en función de dos datos: el valor catastral y el cómputo de los años en los que tu padre fue propietario (desde que lo compró hasta su fallecimiento). Ojo, este impuesto a veces es elevado y el recargo es importante (20% más intereses). Aunque hay municipios que tienen bonificaciones muy importante. Mi consejo es consultar las ordenanzas del municipio en cuestión.
4. Exención por inversión. La exención por reinversión en vivienda habitual no se aplicar en la viviendas heredadas, sino en la compradas.
No obstante no os preocupéis, pues tendréis que tributar en IRPF cuando vendáis por el beneficio obtenido por la venta que te explic a continuación como se calcula:
+ Valor de adquisición (90.000€ que se manifiesta en la herencia)
- Valor de trasnmisión (90.000€ si lo vendéis por ese precio)
- Gastos de venta y de adquisición (escrituras, impuestos etc.
= ganancia o pérdida
Como verás, solo tributarás si le das un valor bajo a la propiedad en la herencia y luego uno mayor en la venta. Eso era muy habitual antes, por ignorancia la gente daba un valor muy bajo a la herencia y cuando vendían se llevaban la desagrabable sorpresa.
Igualmente deberás declarar la venta en tu declaración de renta anual, pero no tiene por que suponerte coste alguno si lo haces bien.
Espero haberte sido de ayuda, si quieres que te siga aclarando algo no dudes en volver a preguntar, a veces los abogados hablamos de forma técnica, aunque intento expresarme con palabras comunes.
También puedes visitar mi web: www.abelmarin.es allí puedes encontrar información de mucha utilidad.
Hola Abel muchas gracias por tu respuesta, la verdad que estoy bastante perdida en este tema.
Entonces según lo que me dices, ¿debemos hacer la declaración de herederos ahora o esperamos? Por el tema de los demás impuestos me ha quedado claro, tampoco es mucho dinero lo que vamos a heredar por eso queremos hacer las cosas bien para no perder mucho dinero. Solo el día que se venda la vivienda debemos incluirlo en nuestra declaración de hacienda, y el otro impuesto el del ayuntamiento voy a ir personalmente a informarme, para ver si eso hay que pagarlo ahora para evitar recargos o solo se puede pagar una vez que esté la vivienda vendida.Soy de la provincia de málaga, y la antigüedad de mi madre con la vivienda es desde 2000, 11 años.
Muchas gracias otra vez y espero tu respuesta
Creo que has captado bien el asunto, simplemente te voy a matizar algún aspecto que te queda por resolver.
La declaración de herederos, como después es un trámite que tarda un mes desde que se firma hasta que se cierra el acta notarial, es conveniente hacerlo antes de la venta, pero puedes dejarlo para entonces, aunque tendrás que tener en cuenta ese plazo para no incumplir con el comprador.
REspecto al impuesto de sucesiones en Andalucía, la cuota será cero, pues heredáis menos de 175.000€. Además si la vivienda que heredas fue la vivienda habitual del fallecido se os reduce en 99%, por tanto cero también.
La plusvalía es lo único que sí debes de preguntar al Ayuntamiento en cuestión, pero ya te digo que no será cara por que solo han transcurrido 11 años, esto en poco. Sube mucho cuando es de 30 ó 40 años.
Es un tema sencillo, y barato el vuestro no te debes preocupar, por avanzar podéis hacer le declaración de herederos que es os costará unos 180€, y el resto esperar a la venta.

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