Carretilla Elevadora : ¿Matriculación necesaria?

Poseo una carretilla elevadora que trabaja en el recinto de la empresa. Si quiero que trabaje fuera, ¿es necesario matricularla?
Hablo desde Sevilla

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Sí, es requisito imprescindible, que cualquier vehículo, de las características de una carretilla elevadora, esté matriculado, en caso que deba circular por la vía pública.
El tema ha surgido porque una empresa que se dedica a la venta de carretillas de segunda mano me ha comunicado que desde hace un año y medio no es necesario la matriculación de carretillas elevadoras que no superen los 30 Km/h de velocidad de circulación.
A mi me parece que me están engañando para que les compre una de las suyas y desconfío de que haya salido algún tipo de reglamentación que permita el tránsito de carretillas sin matricular.
Por eso pedí una aclaración al respecto.
Gracias por la pronta respuesta.
Puede ser que exista una modificación de la ley actual. Las normas cambian.
La normativa que conozco que está en vigor y regula la matriculación de vehículos a motor es el REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, en el que deja bien claro la obligatoriedad de matricualar.
En cualquier caso, cuando nos hablen que hay una ley que dice tal o cual cosa, simplemente debemos pedir que ley o reglamento y consultarla.
Muy agradecido por las aclaraciones al respecto y seguiré su consejo pidiendo el epígrafe de la ley para estar seguro.
De todos modos he visitado el cuartel de la Guardia Civil en mi localidad y los agentes me han aclarado que en lo que a ellos respecta TODO vehículo a motor debe ir matriculado y en caso contrario le corresponde sanción y retirada de dicho vehículo de la vía pública.
Gracias de nuevo.

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