¿Trabajar en un colegio privado estando en excedencia?

Soy funcionaria de carrera desde hace 7 años, trabajo en un instituto de Secundaria. El curso que viene me gustaría pedir una excedencia por cuidado de hijos pequeños, porque mi puesto de trabajo está a 90 kilómetros de donde vivo. Mi pregunta es si estando en excedencia podría trabajar en un colegio privado concertado dando algunas clases.

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Esto está recogido de una página de Derecho referida a la excedencia por cuidado de hijos:
No existe unanimidad sobre la posibilidad de que el trabajador excedente por cuidado de hijos pueda dedicarse en este tiempo a una ocupación distinta. Algunos Tribunales del Orden Social dicen que esta excedencia no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia.
No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo (obligación de vestir, llevarle a la guardería, darle de comer) con la presencia física del padre o madre. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos.
Sin embargo, "si debe requerir esta excedencia la presencia física del trabajador al lado de su hijo durante un número razonablemente importante de horas al día, a fin de contribuir a un mejor desarrollo psicológico o educativo de éste".
Así que parece que sí puedes, pero a lo mejor te mete en líos de abogados.
Saludos,
anxomr.
Muchas gracias anxomr.
Otra pregunta, ¿y si la excedencia me la pidiera por otro motivo? (No sé exactamente cuáles hay), por asuntos propios o algo así. De alguna manera que no tuviese problemas para trabajar mientras tanto.
Gracias de nuevo
Otra vez (xxxxxx),
Existe la excedencia voluntaria:
Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos un año pueden pedir una excedencia de no menos de dos años ni más de cinco. No es necesario que esgriman ninguna razón concreta para solicitarla y la empresa tiene la obligación de concedérsela si no han disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores a la solicitud.
La excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo ni al cómputo de la antigüedad mientras dura. Lo único que conserva el trabajador es la preferencia sobre otros candidatos si quiere volver a la empresa reingresando en vacantes de igual o similar categoría.
Si no solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente extinguido.
Ya ves que tiene otras dificultades (no te aumenta la antigüedad de cara a trienios ni sexenios) ni te conserva la plaza, entrando en el siguiente concurso de traslados a la fecha en que te reincorpores (con la posibilidad de que te manden bastante más lejos de donde estás ahora).
Tu verás que es lo que te conviene más.
Saludos,
anxomr.

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