Excedencia y contrato en la misma empresa

Os pongo en antecedentes.
Después de 12 años trabajando en una empresa, solicite una excedencia voluntaria para poder dedicarme a la enseñanza. La excedencia fue negociada con el antiguo gerente de la empresa y con condiciones muy beneficiosas para mi (5 años máximo, reincorporación inmediata en cualquier momento avisando con 15 días, antigüedad y categoría se respetan durante los 5 años).
En estos momentos estoy en paro (como tengo excedencia no cobro), pero espero empezar a trabajar de nuevo con el comienzo del nuevo curso en Septiembre.
En estos momentos en la empresa donde tengo la excedencia están contratando a personal, (me han llamado compañeros para decírmelo) y para estos meses me gustaría ofrecerles trabajar en ella pero sin perder las condiciones de la excedencia.
La pregunta es ¿Una empresa puede contratar de forma temporal a un trabajador que tiene en excedencia? ¿Es legal? ¿Cómo se puede hacer?.
Supongo que el nuevo gerente querrá que vuelva a la empresa cancelando mi excedencia para después no concedérmela de nuevo o en caso de concederla no con las mismas condiciones.

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Si firmas un nuevo contrato perderás las condiciones del anterior.
Lo que debes hacer es solicitar la reincorporación para que tengas la continuidad de tu contrato en vigor, pero luego no podrás pedir una nueva excedencia hata que pase un mínim de 4 años, a no ser que llegues a un acuerdo con tu empresa y te permitan hacerlo.
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. [Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. [Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
[Párrafo redactado según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.] La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
[Párrafo añadido por Ley 40/2003, de 18 de noviembre.] No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

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