Derecho a las vacaciones

Tengo un contrato de duración determinada que comenzó en abril de 2012 y termina en abril de 2013 aun no he disfrutado de mis vacaciones y he escuchado que se deben coger en el año natural, ¿entonces he perdido las correspondientes a 2012? ¿O puedo pedir los 30 días que me corresponden o solo las que corresponden de enero a abril?

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Las vacaciones que no se disfrutan en el año natural en que se devengan, en principio, se pierden, no obstante, hay convenios colectivos que admiten su disfrute hasta un poco más de tiempo, hay que tener en cuenta que no está permitido acumularlas para años siguientes sin una fecha y una causa concreta. Por ejemplo en el convenio de Oficinas y Despachos se señala hasta el 31 de marzo. Otra cosa es que por circunstancias concretas y mediante acuerdo privado entre la empresa y el trabajador, se acuerde puntualmente ampliar este plazo para que el trabajador pueda cambiar el momento de su disfrute. Por lo tanto todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, ampliable por convenio colectivo o por contrato individual. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente. El calendario laboral anual fijará las vacaciones en cada empresa, debiendo conocer el trabajador las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. Se puede disfrutar de las vacaciones de forma fraccionada, siempre que una parte sea de al menos dos semanas laborales sin interrupción. La retribución deberá ser abonada antes de las vacaciones. La ley prohíbe:
Sancionar con la reducción del período anual de vacaciones.
Su sustitución por compensación económica.
Acumular las vacaciones de un año para otro. Por lo tanto tienes que mirar el convenio colectivo para asegurarte de hasta cuando tienes como limite para disfrutar de las vacaciones, para que las pidas antes de que finalice el tiempo establecido para su disfrute y las puedas coger antes de que pierdas el derecho a disfrutarlas porque las vacaciones salvo que el convenio establezca otras condiciones, se comienzan a devengar desde primeros de enero del año en curso a razón de 2,5 días por mes trabajado. Por lo tanto desde que comienzas a trabajar hasta el vencimiento de la fecha en la que se tienen que haber disfrutado de las vacaciones tienes que calcular dos días y medio por mes trabajado y llegar a un acuerdo con la empresa para poder disfrutarlas antes de que se extinga el derecho por haber pasado mas del año que establece la legislación laboral para disfrutar de las vacaciones.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-las-vacaciones-devengo-y-disfrute

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