Derecho a vacaciones estando de baja

Soy un trabajador por cuenta ajena y actualmente estoy de baja laboral a causa de hernia discal; mi pregunta va encaminada a que si me paso el año en este estado, sin disfrutar las vacaciones ¿éstas las pierdo o las puedo reclamar de alguna manera, ya sea económico o acumulativo para el año siguiente?

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Si estas de baja medica y no puedes disfrutar las vaciones por el estado, debes de consultar tu convenio colectivo, donde queda contemplado. Ya que varia según el sector y convenio.
¿Tu convenio colectivo de artes gráficas es estatal o autonómico?
También necesito saber el intervalo de años de tu convenio. Para asesorarte necesito estas premisas.
Hola, mi convenio es el de Artes Gráficas y en él sólo pone que las vacaciones se han de disfrutar en el año en curso, por lo que intuyo que no son acumulativas, pero no pone nada al respecto de casos como el mio si no las puedo disfrutar ; por conocidos me dicen que tengo derecho a una compensación económica pero no sé que hacer si mi situación continua igual.
Muchas gracias.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
El calendario de vacaciones lo puedes saber consultándolo con tu comité de empresa.
Hola nuevamente,
mi convenio colectivo de artes gráficas es estatal, pactado para los años 2004 al 2006 y mi disfrute de vacaciones me correspondían en julio; como veo que no son sustituibles por compensación económica, llegados al mes de diciembre en esta situación las doy por perdidas o ¿tengo alguna otra opción?
Perdona mi ignorancia y gracias de nuevo.
Una vez leído tu convenio colectivo, no matiza nada respecto a tu cuestión.
Pero como tu periodo vacacional ha sido interrumpido por una baja medica anterior, el disfrute de las vacaciones se hacen una vez te encuentres de alta medica.

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