Cuando la empresa te debe dinero

En el mes de Octubre nos pagaron a todos los empleados el 60% del sueldo, y nos dijeron que ya nos pagarían el resto (todavía y a día de hoy no nos lo han pagado), y cuando llegó Navidad tampoco nos pagaron la paga extra que nos corresponde, porque según ellos no tienen dinero, y ya nos lo darán; yo me pregunto si hay un plazo para reclamar este dinero, porque me han dicho que pasado cierto tiempo se pierde el derecho a reclamar las pagas extras ¿es eso cierto?.
Por otro lado nuestro contrato es de 40 horas semanales, y nos han aumentado las horas de trabajo semanal sin ninguna causa, el único comentario que han dicho es "A quién le guste bien, y si no ya sabéis donde está la puerta".
Parece que hacen lo que quieren sin ningún tipo de miramientos, y nadie dice nada. Se aprovechan de la situación actual del país, saben que la cosa está difícil para encontrar trabajo, y ya me da miedo de que no nos paguen todo lo que nos deben. ¿Qué se puede hacer? ¿Tenemos un plazo para reclamar? ¿Y si tampoco nos pagan el mes que viene porque dicen que no tienen? Por otro lado, la empresa no tiene ninguna intención de cerrar.

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Efectivamente existe un plazo para poder reclamar tus salarios. De esta forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, plazo para reclamar tus salarios será de UN AÑO, y (lo que es muy importante) este plazo es de PRESCRIPCIÓN.
¿Qué significa que el plazo sea de PRESCRIPCIÓN? Pues, que en el momento en que tú reclames fehacientemente (te aconsejo que por escrito) que se te abonen estos salarios que te adeuda la empresa, el plazo de un año SE INTERRUMPE, y a partir de la fecha en que lo has reclamado vuelves a tener UN AÑO para volver a reclamar que te paguen, o para iniciar la acción judicial correspondiente, y así sucesivamente.
Otra cosa que tienes que tener en cuenta es que puedes instar también la extinción del contrato de trabajo por causas justificadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajador por "Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado". Pero, no obstante, para que tu demanda pueda prosperar el impago de salarios ha de ser más grave, no basta un impago de una parte de un mes y de una paga extra, sino que tendrían que ser impagos y retrasos continuos y de mayor entidad. Esta extinción se tiene que reconocer judicialmente y los efectos serían el reconocimiento de una indemnización en la misma cuantía que un despido improcedente (45 días de salario por año de servicios) y la extinción del contrato de trabajo, reconociéndose ésta como situación legal por desempleo a efectos de poder solicitar de inmediato la prestación por desempleo que te pueda corresponder.
Si la respuesta te ha aclarado tus dudas, no te olvides de cerrarla.
Muchas gracias; pero realmente me parece increíble que muchas veces hagan con el trabajador lo que quieren, me da la impresión de que no tengo nada que hacer, tan sólo reclamar judicialmente cuando no tengo dinero para meterme en eso; no obstante gracias otra vez por la respuesta.

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