Impago de salarios y reducción de jornada

Les explico un poco el caso y mis dudas para que puedan realizar una valoración:
Llevo trabajando en una empresa con una antigüedad de tres años (17/06/2008) como administrativa con contrato indefinido (antes trabajé con ellos con una ETT y luego me contrataron con un contrato por obra, que no era lo acordado, y tras reclamarle me cambió el tipo de contrato), dentro del convenio de comercio en Baleares. Ahora mismo soy la única empleada de la sociedad, aunque contrata por obra a albañiles cuando es necesario.
Desde hace más de un año, la empresa tiene problemas económicos y se están produciendo retrasos importantes en el pago de salarios. Actualmente, llevo sin cobrar desde el mes de mayo, y anteriormente me había adeudado casi 5 meses.
El lunes, a la vuelta de mis vacaciones, me indicó que necesitaba recortar gastos y que me ofrecía que hiciera 28horas/sem en lugar de las 40h. Todo esto ha sido verbalmente (al día siguiente me dio una simulación de nómina). Supongo (bueno, dejó entrever) que su intención era realmente despedirme pero no dispone de liquidez para pagar todo lo que me debería.
Veo que hay muchos problemas, no hay obras ni pedidos, y los que hay a un margen irrisorio, creo que tiene muchas deudas con entidades financieras, han llegado varios requerimientos judiciales de proveedores, paga con retraso la SS y a hacienda, aunque creo que ha negociado algún tipo de acuerdo, trabajaba casi exclusivamente con la CAM, por lo que el crédito se le ha cerrado completamente, etc. La empresa está de alquiler, y como propiedades creo que sólo tiene el mobiliario y el material de oficina y creo que los coches de él y su mujer están con un leasing o se compraron a nombre de la empresa. También sé que tiene otra empresa, que tiene parada, pero no sé si quiere empezar a mover cosas por allí.
Realmente no sé qué hacer, pero ya no quiero esperar más. Pero la verdad que no sé si sé bien qué opciones tengo.
1. Rescindir el contrato por el impago reiterado de nóminas ¿Tengo derecho a indemnización (45 o 20 días?) ¿Y desempleo? ¿Tengo qué seguir trabajando en la empresa mientras dure el proceso?
Si vamos a juicio y se declara insolvente, ¿qué cobraría del fogasa? Si el proceso tarda 5 meses, y sigo trabajando sin que me paguen acumulándose así 9 meses o más, si se declara insolvente o ya cierra la empresa, ¿el fogasa se haría cargo de tantos meses y del finiquito?
Si me despide a mitad del proceso, ¿qué ocurre? ¿Y si cierra la empresa o entra en concurso?
2. Pedirle al empresario que sea él que me despida, para no seguir aumentando la deuda. Supongo que así tengo derecho a paro, aunque la indemnización sería de 20 días, ¿no? Pero si no tiene dinero en este momento, ¿no se puede hacer? O le puedo reclamar las cantidades judicialmente pero mientras ir al paro.
3. ¿Puedo rechazar la propuesta de rescisión de jornada, o como hay problemas económicos puede "obligarme"?
4. Si la acepto la propuesta de reducción de jornada, ¿cómo podría actuar si sigue sin pagar? ¿Me perjudicaría si finalmente acaba despidiéndome porque cobraré menos desempleo y finiquito, no? Es que sosprecho que pueda ser un paso previo al despido para ahorrarse costes.
5. ¿Es necesario contratar un abogado para llevar este caso?
Como ven tengo muchas dudas, y necesitaría resolverlo lo antes posible, porque no quiero A la espera de su respuesta.

1 respuesta

Respuesta
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Si el empresario puede demostrar ante el Juzgado de lo Social pertimente que existen razones técnicas, organizativas, económicas o de producción para la modificación de las condiciones de trabajo como es tu caso el cambio de jornada laboral, el empresario esta autorizado para hacerlo. Ahora bien tu tienes tres opcicones
1 Aceptar las modificaciones
2 Recurrir ante el Juzgado de lo Social que te corresponda el cual dictaminara si esta justificado o injustificado
3 Rescindir el contrato porque consideras que sales perjudicada con la nueva modificación de trabajo con lo cual tienes derecho a tu finiquito y a una indemnización de 20 días de salario por años trabajado con un máximo de 9 mensualidades
Tu puedes solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave por parte del empresario como es el retraso reiterado del abono del salario o la falta de pago de este en cuyo caso tendrías derecho a 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualides, todas estas cantidades claro esta más tu finiquito . Siempre y cuando no demuestre el lo mencionado en el primer párrafo.
Para que el FOGASA te pague tienes tu que demandar primero que te quede claro.
Más bien a mi me parece que este empresario terminara despidiéndote por causas objetivas y si es así tendrá que preavisarte con 15 días de antelación y poner a tu disposición una indemnización de 20 días de salario por años trabajado con un máximo de 12 mensualidades durante este periodo de preaviso tu tienes el derecho de una licencia de 6 horas semanales para buscarte un nuevo trabajo.
Los salarios de tramitación por supuesto si ganas tu los abona el empresario si no los pierdes. Durante el periodo que dure el juicio tienes que seguir trabajando siempre y cuando existe ese trabajo
Los despidos puden ser:
Nulos se considera no efectuado y el trabajador debe ser readmitido y se le abonan los salarios de tramitación
Procedentes cuando el empresario ha cumplido los requisitos de forma y se ha probado la causa alegada por el mismo
Improcedentes 5 días después de la sentencia el empresario o reamite al trabajador o lo despide si lo readmite debe abonar los salarios de tramitación y si lo despide tien que dar su finiquito su indeminacion de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades y abonarle los salarios de tramitación.
La prestación de desempleo no tiene nada que ver
Siempre puedes reclamar judicialmente pero si entra en concurso de acreedores o suspensión de pagos pues me imagino que ya sabes que eso es una hucha con tu dinero que no sabes cuando la cobraras.
En fin espero haberte ayudado en algo y perdona los acentos y todo los signos pero se me ha desconfigurado el teclado y no se como demonios ponerlo otra vez. Besos.
Muchas gracias por tu aclaración!
En principio voy a rechazar la propuesta, porque no veo que vaya a tener ingresos a corto plazo y voy a seguir sin cobrar, cotizando menos, por lo que si al final me echa encima cobraré menos paro.
Le quiero proponer que sea él quien me despida y amortice mi puesto de trabajo, una solución intermedia, ya que yo también pierdo, no tendré los 45 días, sino 20, ¿no? Podré ya pedir el paro y le demando las cantidades adeudadas, si para cuando salga el juicio sigue insolvente al menos cobraré del fogasa, ¿es así? ¿Qué tengo que denunciar a trabajo por el incumplimiento y en lo social por las cantidades adeudadas?
Si lo rechaza pues no me quedará otra que denunciarle por los retrasos reiterados e impago y solicitar la rescisión del contrato. Según indicas tengo que seguir trabajando hasta que salga el juicio, ¿no? Si durante ese período me sale otra oportunidad de trabajo, ¿qué pasa? Puedo dejar el trabajo, ¿y la demanda seguiría adelante? Ya no tendría derecho a los 45 dias/año? Si sigo trabajando y sin pagarme, si tarda el juicio pongamos 6 meses, ya me adeudará 10... ¿si en el juicio no puede demostrar que es insolvente, me paga, readmite, o despide, es así, no? ¿Pero y si es insolvente? ¿Quién paga? ¿El fogasa? ¿Cubriría tantos meses?
Gracias de nuevo! Pero estoy hecha un lío y tengo que hablar con él lo antes posible!
Si llegas a un acuerdo y el empresario te despide para amortizar el puesto de trabajo, es un despido por causas objetivas; siempre y cuando el juzgado de lo social oportuno dicte una sentencia de despido procedente, te corresponderían 20 días de salario por años de servicio con un máximo de 12 mensualidades más tu finiquito (que es independiente los días trabajados, vacaciones, etc). Tiene que notificarte un preaviso de 15 días y durante ese plazo tienes derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo, además de poner a tu disposición la indemnización mencionada anteriormente.
Para que el despido sea objetivo, tiene que cumplir todos los requisitos en tiempo y forma y además la empresa tiene que demostrar la objetividad de ese despido.
La indemenización que te corresponda está exenta de la aplicación del IRPF. OJO
Efectivamente si durante el juicio sigue insolvente (cosa que ocurrirá seguramente) el fogasa te pagará.
El fogasa paga los salarios impagados: devengados, salarios de tramitación, pagas extras, todo lo que esté reconocido en acta de conciliación judicial o administrativa, o en la certificación de la administración concursal ( es por esto que tu debes demandar, sin demanda previa el fogasa no actúa)
Los salarios que abona el FOGASA es el resultado de multiplicar el salario diario del trabajador por el número de días pendiente de pago, con un máximo de 150 días siempre con el límite del SMI multiplicado por 3 ( para el año 2011 el triple del SMI es de 74.68 €); no se si me explicado bien.
Imagina que cobras de salario diario 80 € y te debe el empresario 200 días de salario, pues el FOGASA te abonará 74.68 € (límite del triple del SMI) * 150 días (límite)
Si tienes un salario de 50 € al día y te debe el empresario 200 días de salario el FOGASA te abonará 50 € *150 días de límite.
Si cobras por ejemplo 60 € al día y te debe el empresario 50 días pues el FOGASA debe abonarte 60 € * 50 días.
Espero que lo hayas entendido. Todo esto en cuanto al salario
La indemnización igual que el salario debe de estar reconocida en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Si es una empresa en concurso al igual que ocurre en el salario, la indemnización que te debe tiene que constar en la certificación de la administración concursal.
En estos casos la cantidad máxima que abona el FOGASA es una anualidad sin que el salario diario base del calculo exceda del triple del SMI.
Ejemplo:
20 días de salario (38 €) * 30 * 3 años trabajados = 3420 €
FOGASA 360 Días * 38 €= 13.680 € como máximo, entre las dos cantidades el FOGASA abona la menor es decir 3.420 €, te deba lo que te deba el FOGASA te abona una anualidad si la cantidad está dentro de la anualidad te abona la cantidad si excede la anualidad te abona justo la anualida
En empresas de menos de 25 trabajadores ( que opino que es tu caso), el FOGASA abonará directamente el pago de la indemnización sin necesidad de declaración de insolvencia o concurso de la empresa, el 40% de la indemnización legal en caso de despido objetivo, que es el que tu propones, siempre y cuando tu contrato isea ndefinido y con fecha anterior al 18 de Junio de 2010.
Mientras dure el proceso tienes que seguir en tu puesto de trabajo ya que como sabrás el empresario puede alegar que te despide por causas disciplinarias (falta al trabajo, desobediencia, disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado)
Espero que te haya quedado claro las cantidades límite que te abona el FOGASA dure lo que dure el juicio.
Espero que te sirve la información, de todas maneras si tienes alguna duda o los papeles que tienes que presentar vuelve a preguntarme y te contestaré de buen agrado.
Besos y ánimo.
Muchísimas gracias por tu clara y extensa respuesta.
Días después haber acordado un despido para amortizar mi puesto de trabajo, el empresario se ha echado atrás y me ha dicho que no me despide. Tampoco me facilita fechas de pago ni próximas ni lejanas...
Tengo que presentar ahora una denuncia tanto a inspección de trabajo, como ante el juzgado de los social para reclamar las cantidades adeudadas y para solicitar la extinción del contrato por impago y retraso reiterado, ¿no? ¿O basta una? ¿Tengo qué avisar al empresario de que voy a tomar acciones legales?
Hasta que nos llamen del servicio de arbitraje, ¿cuánto tiempo puede pasar?, ¿Y hasta el juicio? Debo seguir trabajando hasta entonces, pero ¿puede tomar algún tipo de represalias tras la denuncia, algún despido disciplinario o alguna otra estrategia? Durante este tiempo iré buscando trabajo, si encuentro algo me marcharé, pero al menos seguiré cotizando.
Por cierto, no dispongo de las nóminas, ¿puede negarse a dármelas?
Otra duda, si el empresario, no paga la seguridad social, ¿me puede repercutir de alguna forma?
Siento abusar, pero tengo muchísimas dudas y "miedo" para realizar estos trámites y viene bien tener cierto asesoramiento.
Agradezco mucho sus respuestas.
Menuda situación, verás según como tú veas que esta la empresa, a lo mejor es una crisis coyuntural, por una serie de razones que pasado por tiempo puede remontar el vuelo; si es así, podrías pactar como una especie de fecha de pago límite, unos 4 meses, que se comprometa firmandote un papel que tiene como tope pagarte en esa fecha límite. Creo que en 4 meses puede comenzar a resurgir la empresa, si no es así, es que seguro que va a la quiebra. Si el no te paga en esa fecha límite tú dispones de un año desde el último mes de impago para formular tu denuncia, y así demuestras que obras de buena fe.
Hagas lo que hagas, tienes que presentar la denuncia en los dos organismos, reflejando los salarios que te demora, el finiquito y la indemnización, en los dos, para después cobrarlo por el FOGASA es requisito indispensable que se reflejen en las dos actas.
Tienes que avisar al empresario, con los días que vengan en el convenio colectivo o en tu contrato, porque si no puede castigarte con la falta de pago por la misma cantidad de días, si por ejemplo debes de avisarle con 15 días de antelación y no lo avisas, el puede quitarte 15 días de salario, no se si me explicado bien. Te aconsejo que lo avises mediante burofax con acuse de recibo y no de palabra, de manera que tu puedas demostrar que lo has avisado de tus acciones legales, las palabras se las lleva el viento.
Uno por los salarios que te debe, y otro distinto para poder extinguir tu contrato, por cada cosa que le solicites tienes que hacerlo de manera independiente; una denuncia por los salarios que te debe, otra denuncia para extinguir el contrato, en fin una por cada cosa que tu solicites. Debes solicitar al juez que te el empresario te abone lo que te debe, y luego debes solicitar al juez que extinga tu contrato por la falta del impago del salario de esa manera tendrás los 45 días de salario por año trabajado. Es decir son dos procedimientos distintos, tienes que demostrar que la falta del pago de tu salario te está perjudicando, cosa realmente fácil
Seguir trabajando has de seguir, porque si no se podría interpretar como dimisión del puesto de trabajo o una baja voluntaria, hasta que no tengas la resolución judicial, debes de continuar en tu puesto de trabajo, se que es algo duro, pero no tienes otra manera la verdad, no se si colaría alguna triquiñuela como una baja laboral por depresión (más difícil de demostrar), pero la verdad yo prefiero ir legalmente y de frente, se coge antes a un mentiroso que a un cojo.
NO puedo decirte cuanto tiempo tardará el SMAC, según el volumen de trabajo, imagino que más de 3 meses no.
Míralo de esta manera, que más te puede hacer, despedirte, no pagarte, si ya te lo está haciendo, y se de buena tinta que después de una situación así, aunque la empresa vaya viento en popa, siempre es difícil para el trabajador y para el empresario seguir trabajando juntos debido a las asperezas que han tenido anteriormente, es incomodo.
Que te de tu recibo de salario, es un derecho que tú tienes. Si no te las da, mal asunto me parece que es algo gitano, seguro que no son correctas, ¿sabes qué puedes denunciarlo ante la inspección de trabajo porque no te las da?
En cuanto a la SS, pide una vida laboral, no vaya a ser que te haya dado de baja y no lo sepas, también puedes solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social un certificado de tus bases de cotización para ver que tal estás cotizando, si está todo correcto y está cotizando. El obligado a la cotización es el empresario, y como tal es el único contra el que puede actuar la Tesorería. Mal asunto que no te de las nóminas.
Otra cosa que se me olvidaba comentarte es que tienes derecho a solicitar un 10% de interés por la mora del pago de tu salario, art. 50 ET, por lo menos que lo sepas.
No te preocupes y pregunta lo que quieras, que si está en mi mano contestaré de buen agrado.
Muchísimas gracias por toda tu ayuda. Te lo agradezco mucho, esperemos que se solucione el tema.
Si tengo alguna otra duda durante el proceso ya abriré una nueva cconsulta.

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