Comunicar baja voluntaria en el trabajo
Es la primera vez que os hago una consulta, descubrí esta página y me parece muy interesante.
En la empresa donde trabajo tengo contrato indefinido, pero para pagar son pésimos, actualmente me deben ya seis meses de salario (casi siete) y además para que me den el recibo de salarios (nóminas) tengo que estar detrás de ellos insistiéndoles continuamente porque dicen que no tienen tiempo, así que me las dan para que las firme con seis o siete meses de retraso y las firmo todas de una vez (yo llevo la cuenta y sólo firmo las que he cobrado); eso quiere decir que no he firmado ni visto siquiera el recibo de salarios de los meses que me adeudan. Dado de alta en la seguridad social sí que estoy porque de vez en cuando suelo pedir un informe de vida laboral. Me han dicho que en esta situación puedo denunciar por impago de salarios lo cual parece ser que cuenta como despido improcedente y tendría derecho a indemnización y a paro ¿es cierto?
Yo, viendo que la cosa estaba chunga me puse a preparar unas oposiciones las cuales he conseguido aprobar (soy un fenómeno), así que no tengo más motivos para seguir aquí haciendo el manta. Resulta que la toma de posesión es inminente, en unos dos/tres meses máximo, así que en lugar de denunciarlos he pensado en irme de la empresa voluntariamente porque parece ser que si los demando por impago de salarios tendría que permanecer en mi puesto hasta que lo decidiese el juez y creo que se me podría echar el tiempo encima a la hora de incorporarme a mi puesto de funcionario y no quiero arriesgarme. Según mi convenio debo dar un preaviso por escrito de 1 mes si no me descuentan el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. También dice que habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente (me supongo que se referirá al finiquito ese famoso), mi duda es si en la liquidación o finiquito además de las vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias (éstas están prorrateadas), etc. Me imagino que deberán incluirme también el importe de todos los salarios que me adeudan ¿no? Y si finalizado el plazo de preaviso no me lo han hecho todo efectivo ¿de qué tiempo dispongo para demandarlos y reclamarlo todo?
He pensado que también podría largarme sin preaviso comunicándolo por escrito. En este caso, seguirían obligados a pagarme todos los salarios que me deben y la única consecuencia es que me descontarían el importe de un mes ¿es así?
En la empresa donde trabajo tengo contrato indefinido, pero para pagar son pésimos, actualmente me deben ya seis meses de salario (casi siete) y además para que me den el recibo de salarios (nóminas) tengo que estar detrás de ellos insistiéndoles continuamente porque dicen que no tienen tiempo, así que me las dan para que las firme con seis o siete meses de retraso y las firmo todas de una vez (yo llevo la cuenta y sólo firmo las que he cobrado); eso quiere decir que no he firmado ni visto siquiera el recibo de salarios de los meses que me adeudan. Dado de alta en la seguridad social sí que estoy porque de vez en cuando suelo pedir un informe de vida laboral. Me han dicho que en esta situación puedo denunciar por impago de salarios lo cual parece ser que cuenta como despido improcedente y tendría derecho a indemnización y a paro ¿es cierto?
Yo, viendo que la cosa estaba chunga me puse a preparar unas oposiciones las cuales he conseguido aprobar (soy un fenómeno), así que no tengo más motivos para seguir aquí haciendo el manta. Resulta que la toma de posesión es inminente, en unos dos/tres meses máximo, así que en lugar de denunciarlos he pensado en irme de la empresa voluntariamente porque parece ser que si los demando por impago de salarios tendría que permanecer en mi puesto hasta que lo decidiese el juez y creo que se me podría echar el tiempo encima a la hora de incorporarme a mi puesto de funcionario y no quiero arriesgarme. Según mi convenio debo dar un preaviso por escrito de 1 mes si no me descuentan el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. También dice que habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indicado vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente (me supongo que se referirá al finiquito ese famoso), mi duda es si en la liquidación o finiquito además de las vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias (éstas están prorrateadas), etc. Me imagino que deberán incluirme también el importe de todos los salarios que me adeudan ¿no? Y si finalizado el plazo de preaviso no me lo han hecho todo efectivo ¿de qué tiempo dispongo para demandarlos y reclamarlo todo?
He pensado que también podría largarme sin preaviso comunicándolo por escrito. En este caso, seguirían obligados a pagarme todos los salarios que me deben y la única consecuencia es que me descontarían el importe de un mes ¿es así?
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Respuesta de ecomar
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