Denuncia por exceso de velocidad

Me acaba de llegar por correo certificado una notificación de incoación de oficio de un expediente sancionador por haber sido detectado a 108 km/h en una vía de 90 km/h por un cinemómetro "Multanova 6F-MR" por una Imagen Captada Automáticamente por lo que no me fue notificada en el acto. La normativa infringida es el art 52.1.A del Reglamento General de Circulación. Se trataba de una vía de doble sentido con un único carril por sentido (en la provincia de Lleida por lo que la gestiona el Servei Català de Transit) y creo recordar que la foto me la hacen justo al acabar de realizar un adelantamiento (y además es cierto). Es más, en la foto de la imagen se ve la señal de prohibición del adelantamiento a punto de llegar (no se ven las líneas discontinuas del suelo). ¿El importe de la sanción es de 100? (¿70? Pronto pago). Mi pregunta es; puedo alegar que acababa de realizar el adelantamiento, y que por tanto, ¿estaba superando en 20 km/h el límite máximo de la vía (evidentemente no se ve el otro vehículo en la fotografía)? ¿Y cómo? ¿Qué es más efectivo un pliego de descargo o un recurso de alzada (o es lo mismo?) ¿Cómo hay que adornarla o a qué artículos hay que refererirse (o jurisprudencia) para argumentarlo de una manera más efectiva? Acepto todo tipo de sugerencias.
Gracias. Llevo 15 años conduciendo y es mi primera multa por velocidad y además creo que no es justa.

2 Respuestas

Respuesta
1
Lo siento debe de haber un error porque no lea nada en tu pregunta, me sale el tipo de letra que has usado y algún código más. Si quieres que
Perdona, hice un corta-pega desde un word... y veo que no ha funcionado.
El caso es el siguiente; me acaba de llegar por correo certificado una notificación de incoación de oficio de un expediente sancionador por haber sido detectado mi automóvil a 108 km/h en una vía de 90 km/h por un cinemómetro "Multanova 6F-MF" por una Imagen Captada Automáticamente por lo que no me fue notificada en el acto. La normativa infringida es el art. 52.1.A del Reglamento General de Circulación. Se trataba de una vía de doble sentido con un carril por sentido (en la provincia de Lleida por lo que la gestiona el Servei Català de Trànsit) y creo recordar que la foto me la hacen justo al terminar de realizar un adelantamiento (además es cierto!). Es más, en la foto de la imagen se ve la señal de prohibido adelantar que está a punto de llegar (no se ven las líneas discontinuas del suelo, que sería una buena prueba). ¿El importe de la sanción es de 100? (¿70? Pronto pago) sin retirada de puntos.
Mi pregunta es; ¿Puedo alegar que acabada de realizar el adelantamiento que tal y como indica el mismo Reglamento tengo permitido aumentar la velocidad en 20 km/h el límite máximo de la vía? Dado que el otro vehículo no aparece en la foto, ¿cómo debo enfocar el recurso? Cual es el procedimiento adecuado, un pliego de descargo o un recurso de alzada (¿o es lo mismo?)? Como hay que adornarlo o a cuales artículos hay que referirse (¿o posible jurisprudencia) para argumentarlo de una manera más efectiva? ¿Realmente tengo posibilidades de que se retire la sanción o estoy perdiento el tiempo? Acepto todo tipo de sugerencias.
Muchas gracias por tu respuesta anticipada! Me parece genial lo de este portal, y sobretodo vosotros los expertos que colaboráis a que sea útil.
Saludos!
A ver, yo considero que tu reclamación es valida dado que la ley permite correr 20 km hora más para adelantar cosa que tu estas haciendo, pero la pregunta es, ¿se puede demostrar? Es complicado que tu consigas demostrarlo, seria bueno que en la foto tu coche saliese tocando las rayas del medio para demostrar que todavía estas haciendo la maniobra de adelantar. Yo si fuese tu haría un pliego de descargo si ves tu algún indicio en la foto que te diga que estas adelantando. De lo contrario yo no trabajo con los de trafico, la jefatura, y desconozco cual es sua ctitud ante esto, pero puedo suponer que sera negativa a tus demandas. Espero haberte ayudado aunque sea un poco e intentalo todo lo posible.
Tú has dado en el clavo; hay que demostrar que no eres culpable. Y eso es lo difícil. Creo que haré el recurso aunque sea solo para tocar las narices.
Gracia. SAludos!
Respuesta
1
Las sanciones de velocidad no tienen argumento posible, los radares son casi perfectos, se colocan en lugares casi perfectos ( es decir donde no hay recurso posible).
Veamos un recurso de alzada es lo mismo que un pliegue de descargo, el primero es el nombre real, el segundo es el nombre común en caso de denuncias.
Si haces un recurso pierdes el descuento de 30%, aunque cabe un posibilidad remota de que te lo acepten por el tema del adelantamiento. Ahora para verlo claro piensa que el recurso llega a los agentes denunciantes: lo que queda demostrado con la foto y no hay lugar a dudas es que llevabas exceso de velocidad, ¿lo de que estabas adenlantando? ¿No puedes demostrarlo verdad? Gana la multa por 1/0.
Yo en este caso y por mucha rabí aque me de te diría que acataras la multa y te beneficiaras del descuento.
Gracias, eso es lo que creo yo, que no servirá de nada. La clave es sembrar la duda razonable, pero la realidad es que somos culpables hasta que se demuestre lo contrario en vez de al revés.
Creo que aunque sea solo para tocar las narices, haré el recurso y a ver que pasa.
Gracias por la rapidez de la respuesta.
Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas