Limite de velocidad

En vía urbana o travesía(en este caso vía de dirección única y dos carriles) con velocidad limitada a 50 km/h, si se produce un adelantamiento ¿se puede rebasar el límite de 50 km/h? Y, en caso de respuesta afirmativa, ¿en cuántos km/h?

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Artículo 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Por lo cual, en vías dentro de poblado no se puede superar nunca el límite.

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