Mis hijas se han quedado fuera.

Mi hija se ha quedado fuera de las listas de admisión de un colegio concertado. El ratio de estos colegios concertados es de 25 y mi hija está en la posición 29, estoy intentando que suban el ratio a 29 así entraría mi hija y muchas personas que se ven afectadas por este problema aquí en la provincia de Cádiz. También he oído por algún lugar que los padres tienen el derecho de elegir el centro en el que sus hijos cursen estudios, me gustaría saber que es lo que puedo hacer para que mi hija entre en este colegio o en que BOE o BOJA aparece lo de el derecho a elegir colegio. Muchas gracias. Esta es la mejor página de toda la web.

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Estimada amiga:
Lamento comunicarle que la ratio en los colegios concertados (al igual que en los públicos) es de 25 alumnos según estipulan las disposiciones que desarrollan la LOGSE.
A priori, esto se considera algo prácticamente inamovible (sobre todo cuando se trata de aumentar la cifra), ya que afectaría a la infraestructura de toda España (al ser disposiciones de carácter nacional), además de contar (seguro) con una firme oposición por parte del profesorado; muchos se quejan de no poder atender a cada alumno todo lo bien que se merece a causa de la saturación de las aulas, más cuando hay alumnos con necesidades educativas especiales.
La solución al problema (al menos, la más viable en teoría) sería aumentar el número de clases y profesores en activo, pero claro, eso implica un esfuerzo económico extra (construir instalaciones, contratar profesorado...).
En cuanto al derecho de los padres de elegir el centro en el que cursen estudios sus hijos, es cierto: la LO DE reconoce tal punto, en base a la Constitución. Sin embargo, es también la LO DE la que fija los criterios de admisión de alumnos en los centros.
El PP presentó en su día un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional debido a ese punto. Dicho Tribunal falló a favor del Gobierno (por aquel entonces socialista) en base a los siguientes razonamientos:
1) Según la Constitución, los padres podrán delegar en el Estado parte de su obligación de velar por la educación de sus hijos (es decir, darles la educación que se les proporciona por escolarización), y así, el Estado está obligado a dar escolarización a todo menor cuyo padre la solicite.
De este modo, el Estado deberá proporcionar PLAZAS SUFICIENTES para la escolarización de todos los niños, pero NO ESTÁ OBLIGADO A FACILITARLAS EN EL CENTRO QUE LOS PADRES ELIJAN. Por tanto, los padres solicitan la admisión en el centro que quieran, y el Estado les da admisión según los criterios que marca la LO DE y según la DISPONIBILIDAD REAL DE PLAZAS.
Si no lo hicieran así, habría colegios con miles de alumnos y otros totalmente desiertos, según la fama del colegio y/o su profesorado, barrio en el que se sitúe, etc.
2) Los conciertos con centros privados están sujetos a las condiciones que el Estado marque. Por tanto, un colegio privado tiene total libertad al instituirse como empresa (dentro de la ley, se entiende), aunque debe cumplir ciertas condiciones para que se le conceda el concierto.
Por tanto, los centros privados concertados están obligados doblemente a mantener tanto la ratio como los criterios de admisión: primero, porque la ley lo marca; y segundo, porque se arriesgan a perder sus subvenciones.
Lo que sí debe usted tener claro es que el Estado TIENE OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR UNA PLAZA A SU HIJA, AUNQUE SEA EN OTRA LOCALIDAD.
Si, empezado el curso, no se da esta circunstancia, no dude en denunciarlo a la inspección educativa o incluso recurrir a los tribunales de justicia.

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