Adopción de hijo madre soltera

Estimdos Sr,
Quería exponerle un caso un poco particular, seria según la legislación española.

Hace 10 años me case.

A los 5 años dejamos de vivir juntos pero no hicimos ninguna separación o divorcio.

Hace tres años, ella se quedo embarazada y ha tenido un crio al que puso sus apellidos después de firmar con dos testigos en el registro civil (pues teníamos un libro de familia nuestro y ella le puso sus apellidos, el padre biológico no lo reconoció).

Nos separamos al año de haber nacido el crio indicando que no había niños del matrimonio.

La pregunta es la siguiente,
Si yo quisiera poner mi apellido al crio (que actualmente tiene un dos años), como deberíamos actuar.

-> ¿Puede ir ella directamente al registro civil y hacerlo?, pues estuvimos casados en algún momento y hay un libro de familia que así lo indica.

-> ¿Tengo qué ir yo al registro?

-> ¿Se trataría como una adopción por mi parte?

-> ¿Qué derechos tendría el crio sobre mi?

-> En caso que el padre biológico quiera hacer algo en el futuro, en que situación quedamos.

Actualmente ella y yo nos llevamos muy bien y tengo un cariño muy grande por el crio, el cual por la zona donde viven empiezan los problemas/comentarios al tener ella y el crio los mismos apellidos y conocerme a mi.

Respuesta
1

Basta con que acuda con el DNI al Registro Civil de la localidad donde residan y solicite entrevistarse con el Encargado de dicho Registro, para hacer un reconocimiento de paternidad de un menor.

Al ser un menor, el trámite es muy sencillo y sin gastos.

Ruego cierre y valore

Muchas gracias por la información, aun tengo alguna duda que tal vez pueda aclararme,

Al no ser el padre biológico,

-> ¿Se trataría como una adopción por mi parte?
-> ¿Que derechos tendría el crio sobre mi?
-> En caso que el padre biológico quiera hacer algo en el futuro, en que situación quedamos.

Muchas gracias por todo.

No es una adopción en la determinación de la filiación no matrimonial del menor de conformidad con el art. 120-1º del Código Civil. Una vez llevada a cabo la comparecencia ante el Encargado del Registro, la misma es irrevocable. A partir de ese momento, ese niño es hijo suyo con todas las consecuencias. Una vez reconocida la paternidad a usted, el padre biológico nada puede alegar ni decir.

Ruego cierre la pregunta

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