Convenio de visitas

Estoy divorciado desde hace tres años y tengo una niña de seis años, cuando firmamos el convenio regulador y establecimos el régimen de visitas, en este régimen de visitas hay un punto que dice así exactamente:
"Previo aviso de 48horas y siempre referido a un día de los que le corresponda, el padre podrá recoger a la niña directamente en la guardería o a la salida del colegio, reintegrándola a su domicilio materno".
Por circunstancias, cuando firme el acuerdo no podía recoger la niña en colegio, pero ahora si que lo puedo hacer y me apetece recogerla, pero mi ex me hace mandarle un mensaje 48 h antes. He de decir que el acuerdo que tengo es ver a la niña un día si y otro no de 4 a 8 y fin de semanas alternos, y claro hay veces que se me olvida y no la puedo recoger, la pregunta es:
¿Incumpliría el acuerdo si le mando con 48h de antelación todos los días que la voy a recoger por ejemplo en la semana?, porque entiendo que cuando dice " a un día" no significa cada día, ¿sino referido a los días que a mi me toca no?.

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Veamos, si entiendo bien lo que me dice, Vd. lo único que pretende es evitarse un sms por cada uno de los días que puede ir a recoger a su hija al colegio, enviando un mensaje o avisando en la forma que sea, de forma global, que va a ir a recoger a su hija los días tal y tal y tal.
En mi opinión si Vd. envía ese mensaje global con 48 de antelación al menos, Vd. cumple perfectamente con el Régimen de visitas, y, si tras ese mensaje global, su ex-esposa, le impide la recogida de la niña, sabiendo que Vd. la ha avisado expresamente, en mi opinión quien incumple es ella, pudiendo incluso estar incursa en la la falta del art. 618.2 del C.P., pudiendo Vd incluso denunciarla aunque, ciertamente, ne veo demasiada gravedad en el asunto y sólo una posición de su ex-esposa reincidente y pertinaz de su esposa justificaría una acción judicial, pues el espíritu de esa regla es evidente para cualquier persona, se trata de que la madre sepa si Vd. va a recoger a su hija al colegio y eso lo puede saber perfectamente igual tanto si manda un sms por cada día, como si manda un carta certificada indicando que días de la semana o del mes va a ir a recogerla.
Le transcribo el articulo citado:
2. El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días
Un cordial saludo

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