Estoy pensando en separarme, pero tengo muchas dudas por supuesto seria de mutuo acuerdo. Pero quiero asegurarme varias cosas. Tengo una niña de tres años, me gustaría que en el régimen de visitas se contemplara que la niña no pernocte fuera de casa, ¿si mi marido y yo estamos de acuerdo con esto nos lo puede impedir un juez?, ¿El régimen de visitas tiene que ser rígido?, a mi no me importaría que mi marido visitara a mi hija siempre que pudiera o quisiera. En relativo a la vivienda, nosotros tenemos separación de bienes y el 70% de la vivienda es mía y el 30% de mi marido, sin embargo el hipotecario es al 50%. ¿Tendría él la obligación de seguir haciéndose cargo de su parte de la hipoteca?
1 Respuesta
Respuesta de Blas ..
1
1
Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
La separación de mutuo acuerdo, se debe hacer por medio de abogado y procurador, lo que ocurre es que no existe juicio. Tenéis que acudir a un abogado, y os tiene que redactar la demanda de separación de mutuo acuerdo, y además acompañar una propuesta de convenio regulador de vuestras relaciones futuras, el juad las admitirá, y os declarará separados, y podrá o no aprobar la propuesta, que si está bien redactada la aprobará a la primera. Una vez aprobada os dará un día y una hora, para que acudáis a las oficinas del juzgado a ratificaros en dicha propuesta que el juez aprobó. La firmareis, y luego el juzgado expedirá una copia de la sentencia y de la propuesta, que el propio procurador recogerá y la llevará al registro civil para inscribir la separación. En todo caso es obligatorio para una separación o divorcio, acudir al juzgado. El notario no tiene postetad para redactar una propuesta de convenio solo un abogado, si bien puede redactar actas, regulando aspectos de la pareja, que de cara a un futuro o posible juicio contencioso, os sirvan a todos los efectos como prueba. Lo único que va al juzgado es la demanda de separación y la propuesta de convenio regulador redactadas por el abogado. Aunque sea de mutuo acuerdo te diré que si pretendéis ambos que la niña no pernocte fuera de casa, lo tendréis que justificar, ya que si no el juez puede entender que es un abuso sobre uno de los cónyuges, y no aprobar el convenio teniendo que redactar uno nuevo con la consiguiente pérdida de tiempo y gastos. Esto se da porque muchas veces uno de los miembros de la pareja, hace un convenio con un abogado, y el otro lo firma sin haberlo consultado demasiado y se le "engaña", con lo que los jueces andan con cuidado, ya que una vez ratificados no se puede recurrir el convenio, si bien se puede modificar en un futuro por alteración sustancial de las circunstancias. Lo tendréis que justificar por motivos de trabajo, porque tu marido viva lejos, etc... Esta falta de pernocta la tendréis que compensar en el convenio, con mayor número de visitas entre semana o algo así. Lo que va a ocurrir es que en periodos de vacaciones el régimen de visitas se suspende, y los 2 periodos de 15 días o 1 mes de verano para cada uno la niña va a tener que pernocatar con el otro obligatoriamente, aunque si los padres quieren el otro le pueda ver, al igual que va a ocurrir en semana santa o en navidades. Decirte que el convenio debe de ser una base sobre la que se asiente la relación y la regule para que en un futuro si surgen problemas, haya algo a lo que agarrarse, pero una vez firmado el convenio, si los padres están de acuerdo y la relación no es del todo mala, se podrá establecer el régimen de visitas interno que se quiera de acuerdo entre los dos.
Hola de nuevo, quería apuntar otra cosa, ¿la cuantía de la pensión de la niña como se contemplaría?. Yo tengo una nomina de 1800 euros netos aproximadamente y el de 1600, ¿se basaría en su nómina o en la mía? Pagamos 1000 euros de hipoteca 500 el y 500 yo. Si decidiera yo quedarme con la casa, pagaría 1000 euros de hipoteca yo sola, ¿la pensión de la niña se aumentaría ya que el ya no tendría que pagar hipoteca?. ¿Al tener separación de bienes no tenemos que liquidar nada de nada no?. Gracias
Otra cosa perdona, será la última. El 30% de la casa que pertenecía a él corresponde a la hipoteca, que se ha empezado a pagar este mes. De hecho la casa la compre con mi dinero y lo que faltaba por pagar lo divivdimos al 50% en la hipoteca. Si la separación fuera ahora que solo se ha pagado un recibo de hipoteca le tendría que dar algo por la casa, ¿si me la quedara yo en su totalidad?. Ufff cuanto lío
En primer lugar decirte que si el matrimonio es de separación de bienes, no hay que hacer liquidación de la sociedad de gananciales, si bien al tener una vivienda en común os tendréis que poner de acuerdo en el convenio en qué hacer con ella. Bien el convenio para que fuese aprobado por el juez debería ser de la siguiente manera: Hijos -> Al ser de mutuo acuerdo podéis solicitar la custodia compartida, eligiendo un régimen de visitas, que no puede ser aleatorio, sino que debe ser concretado. Decirte por otro lado que tu hija tiene la obligación por ley de pernoctar algunos días con tu marido, lo mínimo tiene que ser un fin de semana de cada 2. El régimen de visitas que se establece normalmente y que es el mínimo a dar al padre, es que el hijo estará con el padre 1 fin de semana de cada dos desde la salida del colegio, hast ael domingo a la noche, o la entrada al colegio el lunes, luego, se suelen dar 2 días o 1 entre semana desde la salida del colegio hasta la hora de cenar. Las vacaciones escolares a medias, las de verano por quincenas o meses, y las de navidad y semana santa, por semanas, suspendiéndose en estos periodos el régimen de visitas, por lo que en vacaciones tiene que pernoctar obligatoriamente con el padre, al igual que un fin de semana de cada dos. Otro régimen fuera de esto el juez no lo aprobará, aunque si permitirá más días para el padre, hasta la custodia compartida que será un 50% de los días para cada uno. Por otro lado en cuanto a la vivienda habrá que ponerse de acuerdo sobre si te la quedas tu, en cuyo caso, el dejará de pagar la hipoteca, la pagarás tu, y como le habrás comprado a él su parte le tendrías que dar, el 30%, de la diferencia entre el valor actual de la vivienda, menos lo que quede de pagar de hipoteca. Por otro lado si no la repartís y te quedas tu el uso, hasta que tu hijo sea mayor de edad, o se independice económicamente, entiendo que la hipoteca se tendría que pagar, pero no como ahora, sino 30/70, porque con la pensión de alimentos, ya estaría compensada esa diferencia, y una vez se fuese tu hijo de casa, la tendríais que repartir como antes comprándole tu a él su parte, o bien vendiéndola y repartiéndoos el dinero en esas proporciones del 30/70. En cuanto a la pensión de alimentos: Existen unas tablas en cada colegio de abogados, por zonas, que la regulan, y de acuerdo con las que yo manejo, el cálculo sería el siguiente: Para el caso de que no repartáis la vivienda: 1600 - (1800-500 al 10%) = 1600 - 130 = 1470 - 500 (que paga el de hipoteca)- 400 (de supuesto alquiler que tendría que pagar) = 970 al 22'7% = 129,39 euros/mes de pensión, que se incrementa anualmente desde el mes que se empiece a pasar, conforme al IPC. Pensión muy baja por los gastos que el tendría, y que el juez, la dejaría en un mínimo de 200, que bastaría con que la pactaseis en el convenio. Si tu te quedas la vivienda: 1600 - (1800 - 1000 al 10%) = 1600 - 80 = 1520 - (400 de un supuesto alquiler que tendría que pagar) al 22'7% = 254 euros/mes. Eso es lo mínimo, y de ahí para arriba se puede pactar cualquier cosa, siempre y cuando no haya un perjuicio económico para uno de los dos de más del 25%, con respecto al otro.