¿Audiencia provincial o ley de la custodia compartida?

A ver si me podéis asesorar. Mi primo tuvo un juicio contencioso hace unas semanas, y su ex mujer consiguió la custodia de los niños. Ahora puede presentar un recurso ante la audiencia provincial de Valencia. Pero tiene dudas si esto es lo más favorable, ya que más o menos en un mes entrará en vigor la ley de la custodia compartida, y no sabe si es mejor acogerse a esta ley. Hemos leído que la resolución en la audiencia provincial puede tener mucha demora, y tardar muchos meses para que le den una resolución. ¿Qué opináis que es más favorable para él? ¿Es posible compaginar las dos cosas?

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El recurso a la AP solo conoce de lo que se ha dilucidado en el juicio, ademas que hay un plazo para ello.
Lo que puede hacer es que, cuando salga la ley, inste un nuevo procedimiento porque todavía no hay fecha de entrada en vigor de la misma.
Hola,
Muchas gracias por tu mensaje. He entendido que presentar el recurso ante la audiencia provincial no interfiere en poder hacer una revisión de sentencia cuando la ley de la custodia compartida esté en vigor ¿lo he entendido bien y ambas son compatibles? Todavía mi primo está dentro del plazo para el recurso. Desearía saber, ¿cuál de las dos opciones te parece ahora mismo más favorable? He leído que hasta ahora conseguir una custodia compartida en el provincial era muy difícil ¿crees qué cuando la ley de la custodia compartida ya esté en vigor, todo esto cambiará? Muchas gracias.
Efectivamente, lo que ahora se haga no obsta a una futura revisión de sentencia.
Como usted dice, un recurso ahora tiene escasas posibilidades ya que las custodias compartidas, hoy por hoy, es muy difícil conseguirlas. Lo mejor es que espere y que, en un futuro, cuando entre en vigor la ley, inste una revisión.
Hola de nuevo,
Muchas gracias por tu pronta repuesta. Siento que tenga tantas dudas, pero para mi primo poder obtener la custodia es su única meta. Parece ser que algunos abogados no están muy informados de lo que esta ley abarca, ya que llame a mi abogada e incluso me aseguraba que esta ley no era retroactiva. Hay otro dato a tener en cuenta y es que la intención de la ex mujer de mi primo que tiene la custodia, es la de poder volver a su ciudad la cual está unos 800 km de Valencia, pese a que en la sentencia hay una anotación de que esto no sería conveniente y en el caso podría perder hasta la custodia. De todas formas ya sabemos que pese a todo, muchas mujeres cambian de residencia, y legalmente hay poco que hacer. Sé que mientras el recurso esté en tramites, el hecho de poder cambiar de residencia con los menores(4 y 5 años)le pone las cosas muy difíciles. ¿Mi pregunta es en el caso que la provincial le negara de nuevo a mi primo la custodia(de hecho si que la tiene ya que comparte el 50%del cuidado de los niños desde Julio)podría interponer otro recurso ante el Supremo? ¿Y si lo hiciera, su ex mujer no podría cambiar de residencia porque la sentencia se entiende que no es firme? Perdona que siga preguntándote. Te agradezco mucho tu asesoramiento.
La sentencia de la AP es firme y contra ella no cabe recurso ordinario. El recurso ante el Supremo está muy acotado por lo que aquí no sería viable.
Hola de nuevo,
Me he quedado sorprendida y decepcionada porque en realidad pensaba que si que se podría recurrir al Supremo. Entonces si mi primo agota la vía del provincial, ¿qué otras vías le quedan? Ya que mi primo no quiere dejar de luchar hasta conseguirla. En el caso de que la provincial le negara la custodia compartida ¿esta resolución podría afectar o influir negativamente para que le concedieran la custodia en la revisión de su sentencia cuando entre en vigor la ley? Y si el provincial se la deniegan y en en la revisión con la ley ya en vigor, tampoco se la conceden ¿nunca ya la podrá conseguir?
Nos preocupa lo que te he comentado del cambio de residencia de los menores. Como yo pensaba y me gustaría que me lo confirmaras ¿mientras esté el recurso en marcha es inviable legalmente que ella pueda cambiar de residencia? Y si se pierde la custodia en el provincial ¿la sentencia ya se consideraría firme y ella podría irse? Mi primo como he dicho tiene un régimen de visitas tan amplio, que en verdad está cuidando de sus hijos el mismo tiempo que ella cada semana. ¿Con este régimen de visitas del padre, ella lo tiene más difícil para marcharse o este hecho no se tiene en cuenta? Perdona tantas dudas, y agradezco mucho tus consejos. Mi primo está pasando por un momento muy duro, y mi deseo es solo poder ayudarlo. Espero que sepas disculparme. Muchas gracias.
No le quedaría ninguna vía.
Si en un futuro cuando entre en vigor la ley, insta un nuevo procedimiento, el Juez de turno decidirá. Eso no se puede saber.
Muchas gracias por todo. Me hubiese encantado una respuesta más extensa sobretodo en el tema del cambio de residencia, pero entiendo que te has ceñido a dar una respuesta clara y rápida. Gracias

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