Dudas sobre convenio de divorcio

Hace tres meses que marche de casa (era de mis suegros) tras pedirme mi mujer el divorcio. Hace poco me envió un convenio de divorcio para que me lo repasara, al leérmelo me han surgido les siguientes dudas.
1.- Ella se otorga la guardia y custodia de nuestro hijo de 11 años, ante esto yo me pregunto ¿por qué no puede ser una guardia y custodia compartida pero manteniendo el régimen de la guardia y custodia como si lo tuviera ella?, es decir que yo le pasaría una pensión alimentaria y me haría cargo de la mitad de los extras.
El porque de querer esto es en primer lugar lacomodidad para mi hijo, actualmente vive en el pueblo de su madre donde tiene montada su vida (amigos, escuela, actividades, ets. ) y creo yo que no estaría bien obligarlo a realizar de momento este cambio, es decir que durante el tiempo que estuviera conmigo debería desplazarse (20 Km ida y 20 Km vuelta) diariamente de una localidad a otra. Y en segundo lugar con la custodia compartida yo participaría más de las decisiones cotidianas y quizás más adelante cuando el niño haga Eso o Bachillerato y cambie de ambientes sera la hora de aceptaruna custodia compartida completa (un tiempo conmigo y un tiempo con su madre sin pagar pensión alimentaria.
2.- En caso de que la guardia y custodia corresponda a mi mujer, ¿estará bien pasarle una pensión de 250? Y todos los demás gastos (ropa, actividades, ortodoncia, óptica, ets.) ¿A medias?
3.- ¿Qué se entiende por haber ritirado de casa mis objetos personales?, ¿Cuáles son estos objetos?. He sentido que si puedo demostrar (presentando factura) que yo he pagado de mi dinero algún objeto (sofá, TV,..) Me lo puedo llevar. ¿Es verdad?.
4.- ¿Que se entiende por "se otorga a la Sra. ... La titularidad de la totalidad de los objetos que forman el ajuar domestico".?
5.- En este contrato se puede incluir cualquier tema económico, es decir cosas que han quedado pendientes antes de la separación y cm solucionarlas (una deude adquirida por los dos o que ella me ha de pagar al que que es mio pero que ella se lo quiere quedar).
Gracias por atenderme y disculpas por extenderme tanto, pero esto es tan complicado.
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El convenio al que se refiere debe contener los aspectos relativos a la pensión alimenticia de su hijo y el régimen de visitas que le corresponde a usted.
La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de los padres, y puede consultarlo usted mismo en esta dirección:
              http://www.rupturas.es/dudas/tablas.htm
Teniendo en cuenta que alimentos según la ley son:
"todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable."
Por ajuar domestico se entiende el conjunto de muebles y enseres que equipan la vivienda, en este caso quedarían en propiedad de ella.
Tiene razón y es conveniente incluir en ese convenio las deudas contraídas y que se compense a su favor en la liquidación de la sociedad de gananciales, ya que de lo contrario, tendría que abonarlas usted sin ninguna contraprestación.
No me ha quedado claro el siguiente tema:
1.- ¿La guardia y custodia puede se compartida pero siguiendo los aspectos relativos a la pensión alimenticia y de visitas de una guardia i costodia otorgada a tan solo un cónyuge (no compartida)?
La siguiente pregunta quedo sin contestar.
3.- ¿Qué se entiende por haber ritirado de casa mis objetos personales?, ¿Cuáles son estos objetos?. He sentido que si puedo demostrar (presentando factura) que yo he pagado de mi dinero algún objeto (sofá, TV,..) Me lo puedo llevar. ¿Es verdad?. En un convenio de divorcio con la custodia compartida puedo especificar que durante un tiempo mi mujer tendrá al niño
En este caso se trata de una custodia exclusiva a favor de la madre, ya que salvo en Aragon y Cataluña es muy difícil obtener una custodia compartida o exclusiva en favor del padre.
En cuanto a sus objetos personales se refiere a los que usted utiliza en su vida diaria sin compartirlos con otra persona y si se habla de ajuar doméstico comprende los muebles y enseres de la vivienda. Si tiene documentación de haber comprado algo para su uso exclusivo o profesional y lo ha pagado con factura a su nombre, puede disponer de ello.
Tanto en custodias exclusivas como compartidas debe quedar determinado en el momento del divorcio el régimen de estancia y vacaciones con cada uno de los progenitores (art 94 CC) ". El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial."

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