En pareja, con hijos y quiero separarme

Mi situación es la siguiente: convivo con mi pareja desde hace casi 25 años, no nos hemos casado ni tampoco inscrito en el registro de parejas de hecho pero si contamos ambos regstrados en el padrón desde entonces y en todos los domicilios en los que hemos vivido. Tenemos dos hijos y una casa al 50%.
Hasta ahora todo parecía ir bien y habíamos quedado en hacerlo de mutuo acuerdo pero, de repente, mi pareja ha cambiado de opinión y dice que no se va a marchar de casa porque no quiere que yo meta a nadie en su casa con sus hijos.
Mis preguntas son... Ante todo.. ¿cuál es el primer paso ante esto?
- ¿Irme yo?
- ¿Solicitar abogado y pedir separación?
Me encuentro perdida porque, desde luego, si algo tengo claro es que me quiero separar cueste lo que cueste y si he de irme yo me gustaría que fuera con mis hijos de la mano... El dinero y la casa me es indiferente pero no sé si debo hacerlo o no, o si sería denunciada por abandono de hogar..
No sé cómo actuar la verdad...

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Para poder orientarle de forma adecuada necesito que me haga saber el lugar de residencia. Es muy importante porque hay comunidades autónomas (como Catalunya y otras) que han regulado una legislación específica para parejas de hecho y a ellas hemos de remitirnos.
Muchas gracias
Soy de la comunidad de madrid
La Comunidad de Madrid dictó la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho, exigiendo en su art. 1 que para que sea aplicable, entre otros requisitos exige que las personas que convivan en pareja se inscriban en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulando en su art. 6 la extinción de las mismas.
Para lo que interesa en su caso, y de acuerdo con su primera intución, el paso previo que debe adoptar es la asignación de abogado. No se la situación económica existente, en caso de no poder hacer frente a uno particular, podría solicitar del juzgado o del colegio de abogados la asignación de un abogado (justicia gratuita), así como de un procurador. Para ello, se le pedirán una serien de documentos para poder evaluar su condición económica para comprobar si está en la situación requerida.
Este es el paso previo (tener abogado y procurador). En la situación de convivencia actual que se desprende de su narración, lo primero que podrá tramitar es una solicitud de medidas provisionales: medidas paterno-filiales, mediante la cual podría solicitar del juzgado las medidas siguientes: a) guardia y custodia de los hijos menores; b) régimen de visitas o no a favor del otro progenitor; c) atribución de la vivienda familiar a favor de usted por tener la guardia y custodia del/de los menores; d) atribución de alimentos a favor de los hijos, etc. Para el trámite necesitará certificados literales de nacimiento de los hijos, etc. Con esta solicitud, el juzgado dictará una resolución que, de darle la razón, como espero, provocará el abandono del domicilio de su pareja. Tenga en cuenta, que, como ya le informará su abogado, las medidas que se dicten son un adelanto a las que se puedan dictar, tras interponer en el plazo de 30 días siguientes la adopción de medidas paterno f¡Liales definitivas.
Este primer paso de solicitar medidas provisionales lo puede hacer usted sin que sea preceptivo la designación de abogado ni procurador. Sin embargo, el resto de actuaciones sin exigen la intervención de dichos profesionales (de ahí mi recomendación de iniciarlos con ellos)
En relación con el otro tema que le preocupa, la posible comisión de un "delito de abandono de hogar", piense que si usted se va con sus hijos, tendría que representar que es usted la que mantiene la familia y que su pareja se queda en absoluta "indigencia", es decir, sin medios económicos para vivir.
A poder ser, no abandone usted la vivienda pues todas las actuaciones urgentes mencionadas anteriormente sobre cese de convivencia solicitada proviosionalmente no podrían llevarse a cabo, al haberse roto con anterioridad la misma, y debería esperar a los tramites ordinarios que son lentos. En el supuesto de que la cuestión se decantara por una actitud de maltrato de obra o de palabra, debería ser la denuncia ante la comisaría de policía más cercana, por tratarse de un posible delito de violencia doméstica.
Si necesita alguna orientación más, no dude en escribir.
Muchas gracias Anrosi, me queda claro que lo primero solicitar las medidas provisionales ante el Juzgado preferiblemente con Abogado y Procurador, aunque esto irá más lento pues será de oficio pero lo podré compaginar.
En el caso de que mi pareja que, ahora parece más calmado, ¿acceda a separarse de mutuo acuerdo... el tipo de actuación es la misma?
Un cordial saludo, y gracias de antemano.
El procedimiento es el mismo pero al ser de mutuo aceurdo, como firmaran un convenio regulador, no será necesario la medidas provisionales previas, puesto que, desde la firma del mismo, que recogerá todas medidas que le indiques (evidentemente, las que ustedes quieran incluir), ya tendrá efectos y por lo tanto su pareja debería abandonar el domicilio.
Muchísimas gracias Anrosi, desde luego, me has abierto los ojos y sé por dónde he de ir a partir de ahora, te quedo muy pero que muy agradecida, un saludo y muchas gracias de todo corazón.

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