Estoy separada desde hace 5 años y tengo la guarda y custodia de mis hijas menores de 11 y 5 años. Por motivos de trabajo de mi actual pareja con la que tengo otra niña de 2 años debemos irnos del país, cambiamos de Canarias a Suiza. Nos han ofrecido un trabajo buenísimo y unas perspectivas muy buenas para nuestra familia, hemos iniciado los tramites de colegios, y papeles... Y se que debo avisar al padre... Me gustaría saber con que tiempo de antelación debo avisarlo y en que forma para no tener problemas con el, ya que no nos llevamos muy bien... Y no quiero sorpresas... Se que debo avisarlo por burofax a la abogada de el... Pero con que plazo y que datos.
El tema que expone es muy complicado. No es una afirmación ni gratuita ni valorativa en cuanto a su explicación, sino a que en situaciones como la que usted expone resulta muy difícil combinar dos elementos tan importantes como: a) por un lado, la seguridad y estabilidad laboral; y b) quiere tener consigo a los hijos menores, cuando se pone por en medio que todo ello debe armonizarse con el hecho de cambiar de país el lugar de residencia de los menores. No obstante, voy a intentar reflejar de una manera, lo menos alarmante posible, la situación que me plantea. Efectivamente, no tan solo es obligatorio comunicar al padre de los menores el cambio de residencia. Además es imprescindible que obtenga de él su conformidad para que se lleve a cabo. Puede comprobar, pues, ya los derroteros por donde discurre el dilema que le comentaba anteriormente. Piense, que en los cambios de residencia dentro de España se necesita, para que puedan llevarse a cabo, que el progenitor no custodio no se oponga al mismo. Debiéndose solicitar dicha conformidad a través de medios por los que quede constancias la petición y, a su vez, que la posible contestación recibida pueda quedar, asimismo, por escrito (a través de burofax, carta notarial, etc) ¿Qué pasa, pues, si el cambio propuesto es fuera de España?. La cosa se complica enormemente, e incluso, de no obtener el acuerdo y, pese a ello, llevarse a cabo, puede usted incurrir en el delito de "sustracción interparental de menores" previsto en el artículo 225 bis del Código Penal, castigado con penas de prisión. Con el agravante aparejado que deberán ser retornados los menores a España e, incluso, que pudiera usted perder algo más que la guarda y custodia de los menores. Si, además, me comenta que tiene problemas con el padre de los menores, problemas los tendrá seguros (no soy un vidente, es mi experiencia profesional la que me dicta esta afirmación). De todos modos, si la situación que se le ha creado la conduce a una encrucijada sin más que una dirección posible (tener que aceptar el trabajo), le recomendaría el envío del burofax, mediante el cual le daría el plazo de diez días para que manifestara su consentimiento o no, y en el supuesto de que no contestara o fuera negativo, solicitaría del juzgado una manifestación sobre la autorización del cambio. Sé que todo lo que le refiero es muy lento (más ahora que en verano la justicia se paraliza, todavía más de lo habitual), pero debe entender que usted tiene una resolución judicial en la que se fija un lugar de residencia para los menores y que fija que la custodia y el domicilio está fijado en España, la cual no puede ser modificada por usted. Sintiendo mucho complicarle la buena situación que se le ha presentado, pero por mi deber profesional y la confianza que usted a puesto en ella para pedirme ayuda, no puedo ponerle una venda en los ojos ni cambiar el guión de la película, que ojalá tuviera un final feliz para todos. Recibal un saludo.