¿Copropietarios?

En una respuesta que das a una consulta dices lo siguiente"Pues si es propiedad de ambos, primero hay que arreglar en el documento, que sea el titulo de propiedad, que está hecha muy claramente la división y que son dueños al 50% de esa propiedad, porque si aparece como propietarios comunes o copropietarios, la propiedad pasa en automático a su pareja al 100% cuando usted fallezca".
¿Quiere decir que si en la compra de una
vivienda figuran dos personas como copropietarias, en caso de que una fallezca queda la otra como propietaria total? ¿Qué pasaría si una de ellas, tiene hijos?. Y si lo he entendido correctamente ¿Podrías decirme en que Ley puedo consultarlo?. Muchísimas gracias. Charo

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No recuerdo esa consulta, francamente. Atiendo diariamente docenas en diferentes web sites y sus subcategorías.
Pero todo depende del lugar en donde se origine y lo que indique el contrato.
Las leyes varían de país a país y aún dentro del mismo.
Hay juicios que pueden aperturarse por cosas así, por no aclararse.
En efecto, un copropietario es tan dueño como otro. La diferencia es el término. No es lo mismo un socio que un copropietario. Las leyes hacen distinciones. Quizá para el lenguaje común no haya diferencias, pero técnicamente son diferentes.
En efecto, pueden heredar los hijos, pero depende de los términos, así como si se trata de una situación civil o mercantil.
Hay que hacer muchas precisiones.
¿Qué términos deberían figurar para que una vivienda, pase de un copropietario a otro sin que pueda haber ninguna reclamación de los herederos legales? El lugar sería Valencia-España.
Podría decirme en que legislación puedo infórmame por mi misma.
Gracias
Debe quedar expresamente señalado en el contrato que se redacte, especificando esa cláusula.
Puede usted revisar el Código Civil de su localidad y, en su caso, la legislación mercantil. Puede revisarlas en cualquier librería de su localidad que ponga copias a la venta, o bien, ellos mismo pueden remitirle con las editoriales que se encargan de editar las copias autrizadas de la legislación.

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