Herencia

Si vives en territorio que rige el derecho común (el código civil) te correspondería en la herencia de tu marido, al no haber descendientes, una legitima consistente en el usufructo de las 1/2 partes de la herencia si concurres con ascendientes de tu marido y de los 2/3 si no los hay

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Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residas estarás sujeta al derecho común o a algunos de los derechos forales (catalán, navarro, aragonés, balear etc)
El usufructo al que hago referencia es la legitima que en todo caso te ha de corresponder, con independencia de que en su testamento te pueda designar heredera en más bienes que la legitima estricta que te corresponde por ley

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