Disposición de la herencia

En el banco me comunican que no podemos yo y mi hermana retirar ni tocar el dinero de mi padre hasta haber liquidado el impuesto de sucesiones. Lo tenemos presentado pero la C.Madrid, tiene un plazo de 4 años para reclamar el pago. ¿Debemos esperar a pagarlo?

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Desde que tengáis hecha la declaración de herederos podéis disponer de las cuentas de la persona fallecida. Un saludo
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Nosotros hemos hecho la firma ante notario de la partición de la herencia en febrero. ¿Es esa la declaración de herederos?. Muchas gracias.
Entiendo que si tenéis hecha la declaración de herederos, ya tenéis titulo para exoigir al banco que os ponga el efectivo a vuesgtro nombre.
Si se hace el remolón dbeis requerirselo de modo fehaciente, pues podría incurrir en apropiación indebida
Saludos
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