Herencia

Buenas tardes. Necesito por favor dos respuestas relativas a una herencia. Se trata de la herencia de una persona que falleció el 01/03/01. Los beneficiarios: sus padres y su esposa. Quedaron sin repartirse unas acciones de una empresa. El resto se repartió según testamento (padres la legítima).
1ª) ¿Al hacer la herencia ahora de estas acciones (por un monto de 1500 euros) hay alguna penalización fiscal? Según me dicen la herencia prescribe a los cuatro años y seis meses del fallecimiento ¿o de la fecha en que se hizo la otra parte de la herencia?. Si esperamos a que prescriba nos evitamos la penalización. ¿Ésta multa va sobre los 1500 euros sólo o por toda la herencia completa?
2º) ¿Es posible que la mujer renuncie a su parte de la herencia en favor de los padres aunque el resto de la herencia se haya repartido? ¿Es posible esta renuncia parcial?
Muchas gracias.

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Respuesta
Al haber transcurrido cuatro años y seis meses del fallecimiento la deuda por el impuesto sucesorio se considera prescrita si en ese tiempo no ha habido ningún acto que la interrumpa. Si hubiera habido interrupción de la prescrpción, se tendría que tributar por las parte del caudal hereditario no declarado. Los herederos pueden acordar el reparto que consideren, por lo que sin necesidad de expresarlo puede darse la renuncia parcial
Ssueerte
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