Parte de la herencia

Cuando en un matrimonio fallece uno de los dos y hay dos hijos que parte le corresponde a la esposa y que parte a los hijos en la herencia

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Si resides en territorio de derecho común la legítima de los hijos es 2/3 de la herencia del padre, a la mujer al concurrir con hijos le corresponde el usufructo de 1/3, con la posibilidad para los hijos de satisfacerle en metálico esa parte de usufructo

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