Herencias

Si el único bien a repartir de una herencia es vivienda, y yo la quiero vender para que me den la parte que me corresponde, ¿cuántos herederos se pueden oponer a la venta de la misma?

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El código civil establece que ningún coheredero podrá verse obligado a permanecer en la indivisión de la herencia.
Por otro lado el art. 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la división judicial de la herencia, establece que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no se deba hacer por contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los herederos, o por resolución judicial.
Para solicitar esta división al juzgado, será necesario contar con un abogado, y además se debe acompañar el certificado de defunción, y el documento que acredite la condición de heredero o legatario (testamento o declaración de herederos o acta de notoriedad).

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