Soy soltero mi madre falleció y solo tengo a mi padre y a un hermano casado y tiene un hijo. Quería hacer testamento a favor de mi sobrino y dejar a mi padre usufructuario. Lo que si quiero poner es que en caso de fallecimiento mio no quiero que pase nunca a manos de mi hermano por ello nombrare un albacea ¿lo puedo hacer así?
1 respuesta
Respuesta de Blas ..
1
1
Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
No finalice la pregunta, le contestaré mañana a lo largo de la mañana.
Hola: Por favor me puedes preguntar a la pregunta que te he hecho resulta que me dijiste que me la ibas a terminar de contestar y todavía no me has contestado. Muchas gracias
Muchas gracias por la respuestas me ha servido de gran ayuda.un saludo
Ante todo pedirte disculpas por la tardanza, pero tengo tal volumen de preguntas que en ocasiones me es imposible responderlas a tiempo. Bien, en cuanto a la respuesta a tu pregunta, te diré lo siguiente: Al no tener hijos, ni cónyuge, los herederos forzosos (a quienes obligatoriamente hay que dejar una parte de la herencia) pasan a ser los padres, quedando los hermanos y sobrinos como herederos legales (a los que no hay que dejar una parte necesariamente). En principio y según el artículo 809 del Código Civil tienes la obligación de dejar a tu padre por leý 1/2 de la herencia, que la podrías transformar en el usufructo vitalicio de todos los bienes. Por otro lado el resto de la herencia puedes dejárselo a quien quieras. Con esto bastaría con que en el testamento dijeses que le dejas el usufructo a tu padre y el resto de la herencia a tu sobrino, con lo que tu hermano no heredaría nada. Con lo que me dices entiendo que tu sobrino es menor de edad, y por ese motivo quieres asegurar que tu hermano no se quede en posesión de los bienes hasta que tu sobrino sea mayor de edad, y pueda heredarlos. Pues bien, para esto, y como muy bien dices, según el artículo 901 del código civil deberás nombrar un albacea para que custodie dichos bienes, y se los entregue al menor de edad en el momento en el que adquiera la mayoría de edad. Puedes además incluir en el testamento un plazo determinado para que el albacea desempeñe su fusión, además si no estableces una prórroga para el caso de que no se cumpla con tu testamento, el plazo se entenderá prorrogado por 1 año. Por otro lado el albaceazgo es un cargo gratuito pero puedes en el testamento, otorgar una remuneración en compensación a sus servicios. Debes de asegurarte por otro lado de que ese albacea acepte el cargo, ya que si no lo acepta el reparto lo debería de hacer el Juez, pero el testamento pasaría primero por las manos de tus herederos, y podía caer en manos de tu hermano, este comprometerse a guardar los bienes para dárselos a su sobrino, y hasta que se los de, usarlos o gastarlos. En el caso de que la herencia sea una vivienda, no deberías preocuparte demasiado, ya que para poner disponer de la misma tu hermano, y ponerla a su nombre, sería necesario que instase la venta de bienes de menor ante el Juzgado, y no creo que el juzgado se la otorgase existiendo ese testamento. Por otro lado en ningún caso la podría poner a su nombre, solamente al de tu sobrino, ya que el registrador con ese testamento no se lo iba a permitir. Si quieres asegurarte es mejor que nombres un alabacea de confianza, que sepas que se va a comprometer a cumplir tu encargo. Saludos, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis servicios. Se admite todo tipo de crítica. Reitero mis disculpas por la tardanza.