Apropiación indebida

Se ha utilizado un Poder Notarial para segregar y vender parte de una finca, operación que se ha llevado a cabo correctamente en la parte acordada quedando el resto de la finca en propiedad de los propietarios originales. ¿Podría constituir delito de apropiación indebida la operación de escriturar a favor del cónyuge (en régimen de separación de bienes) el resto de la finca, dos meses más tarde de la primera venta y sin conocimiento de los propietarios originales?
Dicho Poder Notarial daba derecho a segregar y vender la totalidad de la finca.

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Si el poder notarial faculta para ello, no hay nada que hacer. Se debe revocar el poder de inmediato.
Sólo si los propietarios originales logran demostrar que el uso del poder notarial fue indebido o en exceso, en un juicio, puede hacerse algo, de lo contrario, no.

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