Usucapión

Hola,
Hace tiempo que que usted me asesoro en un tema de herencia muy complicado.
Gracias a todos los datos que usted me facilito, seguimos los pasos adecuados para obtener mucha información en cuanto a como resolver el tema tan complicado que teníamos entre manos.
Después de estudiarlo mucho y de informarnos en un abogado, hemos decidido que utilizaremos lo que se llama "USUCAPION" para resolver el tema de la vivienda de la herencia.
QUisiera pregutarle ahora por esto, es decir "USUCAPION", ¿qué información me puede dar?
¿Es una practica habitual?
¿Qué años han de pasar habitando y pagando la vivienda para que podamos adjudicárnosla?
Esto ultimo me interesa especialmente, ya que unos nos dicen que han de pasar entre 5 y 10 y otros entre 15 y 30, como vera, las cantidades distan mucho las unas de las otras y quisiera, si fuera posible, que me diera su opinión al respecto.
Toda la información que me pueda facilitar, sera bienvenida.
Muchas gracias una vez más, por su atención.
SAludos.

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La jurisprudencia es muy variada al respecto, pero por lo que respecta a mi práctica jurídica, entiendo que para que se pueda adquirir un bien inmueble por usucapión sin tener un titulo en el que se establezca su propiedad, ni haber tenido buena fe en su posesión, será necesario que hayan transcurrido 30 años desde que se comenzó a habitar en él.
Entiendo que en este caso la buena fe existe, y el hecho de ser heredero se podría entender como un justo titulo con, lo que bastaría con que hubiesen transcurrido 10 años.
Por otro lado no recuerdo si efectivamente habitaban allí, con lo que si no lo hubiesen hecho, entendiendo que existe la buena fe y el justo titulo por haber pagado la vivienda, sería necesario que hubiesen transcurrido 20 años.
Habría que analizar detenidamente todos estos aspectos, e intentar alegar lo que más le conveniese a cada uno claro esta.

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