Herencia sólo de uno de los cónyuges

Mi madre tiene 88 años y se casó con un señor (que no es mi padre biológico), los dos viven por el momento. Según dice en el testamento figura que si fallece mi madre pasará todo a su marido y viceversa. La pregunta es: ¿Si mi madre fallece antes que él podría disponer de todos sus bienes o yo tendría derecho a reclamar alguna parte? ¿Qué parte me correspondería como hija?. Creo que en el testamento figura que las propiedades pasarían del uno al otro en "uso y disfrute" desconozco si tiene alguna importancia.

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Si tu madre tiene bienes antes del matrimonio con su marido, son bienes privativos de ella, de los cuales debe disponer necesariamente dos terceras partes para sus herederos legítimos (descendientes), y con el tercio que resta puede disponer lo que quiera. Respecto a los bienes que tenga el matrimonio, si éste se rige por gananciales, tu madre dispondrá en testamento respecto al 50% del total, el otro 50% es de su marido de pleno derecho. Pues bien, de ese 50%, dos terceras partes son para sus descendientes: Por lo que me dices, posiblemente hayan dispuesto el uso y disfrute entre ellos como parte de su herencia. Esto quiere decir, que llegado el momento, hay que tasar los bienes (casas, dinero, coche, etc), y a la hora de hacer el reparto, el cónyuge viudo tiene derecho al uso y disfrute, por lo que los descendientes heredareis la nuda propiedad. El uso y disfrute tiene una valoración determinada, a descontar del resto del patrimonio.
Intentare explicártelo con un ejemplo: si el matrimonio tiene una casa valorada en mil euros y dinero (¿500?). A su fallecimiento, en el testamento de tu madre se incluye el valor de la mitad: ¿500? De la casa, ¿y 250? En efectivo. Si tu eres la única descendiente,
Te corresponde, como mínimo, el equivalente a dos terceras partes de 750, es decir: ¿500?. El valor de la casa es una parte la nuda propiedad y otra el usufructo. Como dispone el testamento el usufructo a favor del cónyuge viudo, tu no puedes heredar la parte de la casa de tu madre plenamente, por lo que heredaras la nuda propiedad, ¿valorada en x?, ¿Y lo que te reste hasta completar las dos terceras partes de los 750? En el dinero en efectivo.
Cuando fallezca tu madre, deberás ir a un Notario, para hacer la declaración de herederos.
Espero haberte ayudado, y si tienes alguna duda más, puedes contactar con nosotros en www.quevedoasesores.com

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