Paso a explicaros mi situación, el tema es que mi madre ha adquirió una casa en herencia repartida entre los cuatro hermanos que son al fallecer mi abuelo, pero no se puede hacer uso de ella hasta que mi abuela fallezca, cada uno tiene una parte de la casa, mi duda es la siguiente; la parte que le corresponde a mi madre estaba en bienes gananciales con mi padre pero se divorciaron y el falleció y ahora esa parte que le corresponde a mi madre se la queremos vender a un hermano de mi madre, nos han comentado que como mi padre se volvió a casar con otra mujer antes de morir ella se pueda beneficiar también de la parte de la casa y tengamos problemas en notaria a la hora de vender la parte.
Pues no se preocupen: Primero, que las herencias no entran en gananciales. Los maridos no tienen ningún derecho sobre lo que herede la esposa. Segundo, que al separarse un matrimonio, los cónyuges dejan automáticamente de tener derecho sobre las herencias de sus ex parejas. Así que nada. Para firmar la venta, tal y como lo expone, el único requisito necesario es que su madre aparezca en el registro de la propiedad como copropietaria. Si es así, pueden ir a cualquier notario que les hará la escritura. Un saludo y si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchas gracias por tu respuesta, pero aún tengo una duda, la parte de la casa en el registro sale como propietarios de esa parte mi madre y mi padre, pero como se divorciaron y el se volvió a casar (seguramente en gananciales)y falleció, ¿puede ser que esa parte que a mi padre le correspondía pasara a ser también de su segunda mujer una vez muerto mi padre (por eso de bienes gananciales)?. Gracias de antemano y un saludo.
pues no. No es posible. Si tu padre fallece sin testamento, los herederos son los hijos. A la viuda le corresponde por ley un tercio en usufructo. Usufructo no es propiedad. Solo derecho a goce y disfrute. El usufructo desaparece justo en el momento en el que la usufructuaria fallece. Por supuesto, que no lo puede ceder, ni donar, ni vender, ni dejar en herencia. No es la propietaria de ese tercio. Los propietarios son los hijos. Si hace testamento la cosa cambia. Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. O sea, que mínimo, mínimo, dos tercios son para los hijos. Por eso es conveniente que pidáis el certificado de últimas voluntades y verifiquéis si hizo o no testamento. Lo que no entiendo es que aparezca en el registro de la propiedad a nombre de tu padre y de tu madre, siendo herencia que tu madre recibió. Es posible que eso ocurra si ella quiso que entrara en gananciales y le donó a su marido la mitad de su herencia. Muy complicado, pero podría ser. Mira bien en el registro de la propiedad y pide una nota simple. Puede que diga que una cuarta parte le corresponde a tu madre" casada con d. fulano", pero eso es como si dijera con tal DNI o con tal dirección. Porque la escritura que se lleva al registro es la de la aceptación de herencia y el notario no hubiera permitido que tu padre también entrara a firmar una aceptación de herencia que no le corresponde. Que le corresponde solo a su mujer. Revisa bien todo. Y verifica si hay testamento, porque si lo hay puede haber dejado a su segunda mujer algo, máximo un tercio, el tercero. Pero solo de lo suyo. No puede dejar en herencia algo que no es suyo. Que es privativo de su anterior mujer. Un saludo y si no tienes más que añadir, te ruego finalices para que se me quede libre.