Nuestra anciana madre tiene el dinero ahorrado durante toda su vida en el banco a plazo fijo a nombre de sus cuatro hijos, pero uno de los hijos en los últimos meses está haciendo movimientos extraños, se la ha llevado a su casa, y creemos que ha llamado al notario; mi pregunta es: puede mi madre hacer testamento mandando el dinero a un hijo sólo, ¿a pesar de que en el banco el dinero esté a nombre de los cuatro?
También quiero comentarle que mi anciana madre ha perdido mucha memoria y no se acuerda de lo que hace. En este caso, ¿qué podemos hacer el resto de los hijos? Atentamente: Esperanza
Voy a explicarte, de forma estructurada y sencilla: _1-Tu madre puede nombrar a un heredero Universal,pero no puede eximir o quitar de la herencia la legítima de ninguno. _2-Suponiendo,que en dicha cartilla bancaria sólo esté ella,los herederos,tendrán la cantidad que corresponda dividida ésta entre cuatro,por ejemplo,si hay 100 euros a cada hijo le correspondería:25 euros. _3-Suponiendo que en dicha cartilla se encuentre el nombre de tu madre, más el de otro hermano,ésta cantidad ha de ,primeramente dividirse en dos y posteriormente una parte,volver a dividirla en cuatro,por ejemplo: si hay 100 euros,la cantidad ha dividir sería 50 euros y a su vez dicha cantidad entre cuatro,lo que sería :12.50 euros. Lo que tu hermano, como cotitular de dicha cuenta, sería dueño de su 50% más la herencia que le pertenece, total :62.50 euros. El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiere. Existe la obligación legal de dejar unas cantidades a los llamados herederos forzosos (estas obligaciones son distintas en Aragón, Baleares, Navarra, parte de Vizcaya y el valle de Ayala en Álava). 1) Quienes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles Quienes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles - Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia: un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes. - Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. -Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo. - Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. - Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Esto es totalmente obligatorio para el testador. Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera. 2) Cómo dejar la herencia Cómo dejar la herencia Cuando se quiere dejar una cosa concreta o una cantidad de dinero a una persona se hará un legado de esa cosa. Pero si lo que se quiere es que la herencia se distribuya entre varias personas, se les nombrará herederos. A ellos les corresponden todos los bienes que no se hayan legado, y tienen que pagar las deudas que haya dejado el testador. El testador puede decir qué parte le corresponde a cada uno o además señalar qué bienes les corresponden. En caso de hijos menores o de que se prevean dificultades en la partición, conviene nombrar un contador-partidor, que es una persona que puede hacer los lotes de bienes concretos en la partición. Es conveniente señalar que sólo actúe en caso de que haya menores o de que los herederos no se pongan de acuerdo. También es posible designar tutor a los hijos menores o incapaces para el caso de que falten ambos padres. Las disposiciones testamentarias, según las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de la muerte de estos, etc.) son variadísimas, y el notario es la persona que mejor podrá explicarles todas las posibilidades y aconsejarles según sus circunstancias particulares. El testamento es siempre revocable, es decir, que siempre se puede cambiar, y no son válidos los pactos sobre la herencia, ni la obligación de no cambiarlo. El testamento es también individual (salvo en algunas regiones), de forma que cada uno hace el suyo y puede cambiarlo libremente, aunque habitualmente marido y mujer lo hacen al mismo tiempo. 3) El testamento más frecuente El caso más típico es el de un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. A diferencia de lo que dice la ley, lo que suele querer la gente es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales. Pero al revés de lo que cree la gente, no puede hacerse testamento "del uno para el otro". La ley da derechos a los hijos que impiden que el viudo pueda heredar todo. Lo que se suele hacer para proteger al viudo es el testamento con la llamada "cláusula socini": se instituye a los hijos herederos por partes iguales, pero dejando el usufructo de todo al viudo. Es decir, que mientras viva puede usar los bienes, obtener los rendimientos de todo (vivir en la casa, alquilarla, recibir dividendos de las acciones), igual que si fuera dueño, pero no venderlo sin el consentimiento de los hijos. Para evitar que los hijos pidan que se les entregue la herencia sin el usufructo, se establece que se reduzca su parte a la legitima estricta, consiguiéndose en la práctica que casi siempre se respete por los hijos este usufructo. Con este testamento se deja al viudo mucho más protegido de lo que lo hace la ley si no se ha hecho testamento. Hay que tener en cuenta que si no se hace y, por ejemplo, casi todo el patrimonio consiste sólo en la casa en la que vive el viudo, podría verse obligado a abandonar esa casa, porque una parte les pertenece a los hijos. Recuerda siempre, que la Legítima no se os puede quitar por Ley. Un saludo y espero haberte ayudado, por favor puntúa la respuesta, ya que, con ello ayudas a que todos estemos aquí. Virgi2
Muchísimas gracias por tu respuesta, perdona por mi ignorancia, pero me queda una duda, mi madre tiene su dinero a su nombre y como cotitulares a sus cuatro hijos, pero en un momento posterior uno de los hijos la ha podido "engañar" para que le quede a él el dinero, ya entiendo que todo no puede, pero mi pregunta es: no cuenta que en el banco estén todos los hijos, ¿y qué sea una anciana y no sepa exactamente lo que hace?
Contería, tanto en cuanto, un juez declare a través de un informe Médico Forense que ésta persona está incapacitada, por lo que declararía a los cuatro hijos o a uno de ellos, en éste caso, al que cuida de dicha persona, con poderes legales para tramitar, en su beneficio y sin perjuicio alguna para dicha persona, sus bienes en su totalidad, ya sean inmuebles o cuentas bancarias, pero respecto al inmueble, debe contar siempre con la firma de los hermanos restantes. Un saludo, y ya sabes, puntúa la respuesta ya que con ello ayudas a que todos estemos aquí. Virgi2