Declaración de herederos

Hola, hace unos meses falleció mi padre.Mi padre tenia numerosos créditos y prestamos con seguros de vida, al día el fallecimiento estaba casado pero sin patrimonio(viven en alquiler)sin coches ni tierras ni nada que podamos heredar (a excepción de las numerosas deudas), mi pregunta es la siguiente:
Vamos a hacer la declaración de herederos, ¿eso implica que cuando la hagamos tendremos que aceptar todas sus deudas? ¿Y qué significa eso de que salga positiva o negativa?
Muchísimas gracias por la atención

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Es cierto que a día de hoy se heredan las deudas, pero éstas sólo se pueden cobrar con lo heredado, no con el patrimonio que tenían los herederos antes de dicha herencia, por lo que estaros tranquilos, que no vais a tener que pagar nada, ya que tampoco hay nada patrimonial ni económico por heredar.
Si saliera positiva, quiere decir, que haciendo baremo o inventario de las deudas y del patrimonio heredado, una vez pagadas dichas deudas, si sobra algo sería positiva, pero si es lo contrario, sería negativa por lo que estaríais obligados a pagar dichas deudas, ya que no existe herencia para poder solventar también las deudas contraídas por el difunto.
En resumen y con palabras más técnicas:
Así, el que es llamado a una herencia puede optar por una de las tres alternativas
siguientes:
<ul>
<li>
Aceptar la herencia simplemente: Sólo es aconsejable realizarla simplemente en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las
deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia,
dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de
las deudas de la herencia que acepta.
</li>
<li>
Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Es aconsejable en
los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero
tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe
de los bienes que le son adjudicados por herencia.
La aceptación a beneficio de inventario puede hacerse ante el Notario o
agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un
juez.
</li>
<li>
Repudiar la herencia: Es una declaración por la que el sucesor rechaza
de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario
o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.
</li>
</ul>
Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas
son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición,
esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer
condiciones para aceptarla o rechazarla.
Tampoco se puede requerir a un beneficiario para que acepte o rechace la
herencia hasta pasados 9 días del fallecimiento del causante.

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