Necesito consejo legal sobre una herencia familiar

Hola virgi2, tengo una prima de mi padre bastante mayor que esta viuda y no tiene hijos. Tiene una hermana también viuda y sin hijos y otro hermano casado y con descendencia.El tema es que sus hermanos viven lejos y apenas tiene relación.Yo soy la que me ocupo de atenderla en todo y si bien todavía se arregla ella sola cada vez requiere más atención y ayuda.Yo tengo asumido que me tendré que ocupar de ella y ella también pero quiero arreglar todo para que en un futuro no tenga líos cuando ella fallezca(ha pasado al morir otra hermana que tenia también viuda y sin hijos y sin testamento que han ido los hermanos a reclamar su parte dejando sin nada a otra prima mía que estaba en la misma situación que yo aquí, siendo su hija en funciones pero nada arreglado-es hija de un primo de la fallecida-.
Mi tía-es como la llamo-no tiene vivienda en propiedad sino que vive en el caserío de la familia de su difunto marido y puede vivir en ella hasta que muera-creo que se llama dcho.de usufructo o algo así-. Lo que tiene es una cta.en una caja de ahorros donde tiene todos los pagos e ingresos y una imposición a plazo fijo en la misma entidad que se renueva año a año y cuyos intereses se le van ingresando a la cta.antes mencionada de pagos e ingresos. También tiene un testamento que hizo hace varios años donde nombraba herederos a sus sobrinos(los hijos de su hermano).
¿Qué tenemos que hacer para que todo figure a mi nombre o mejor dicho para que cuando fallezca "mi tía" pueda disponer yo de todo?
¿La cta.del banco me tiene que poner de autorizada?
¿La imposición a plazo también o basta con autorizarme en la anterior?
En cuanto al testamento ¿Habría qué hacer uno nuevo o modificar el ya existente? O al no tener bienes, ¿poniéndome de autorizada en el banco es suficiente a pesar de lo que ponga en el testamento?
En fin, con lo desagradable que son estos temas me hace sentir incomoda pero te agradecería mucho tu asesoramiento porque no se que tenemos que hacer. Muchas gracias por adelantado y saludos

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Más que autorizada, debe de ponerte como otra titular de dicha cuenta, de tal forma que, aunque no obtengas un 100%, podrás al menos poseer el 50%, por otro lado, puede hacer el testamento y nombrarte heredera universal y usufructuaria del mismo, de tal forma, que al ser familiar, del mismo grado, según ley testamentaria, que los sobrinos, y a su vez, usufructuaria de dichos beneficios y bienes, pasarías a ser la única en vida que disfrute de dicho beneficio económico y tras tu muerte, tus hijos, sólo tendrían derecho a lo restante, que sería al 50% más un 25% de dichos beneficios bancarios conjunto al resto.
Por lo que recomiendo, un nuevo testamento, donde se te nombre heredera universal y usufructuaria y a parte, en el banco, se te añada, antes del fallecimiento de tu tía, como cotitular de dicha cuenta.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Disculpa que no cierre la pregunta pero es que no he entendido lo que me pones.No entiendo los tecnicismos que me pones, ese lio de porcentajes que me dices.Lo que pretendemos es que al fallecimiento de mi tía(en realidad no soy sobrina como los otros sino que mi padre es su primo)yo herede todo lo que en ese momento sea de ella. Como te ponía, no tiene bienes inmuebles, solo los objetos personales y las ctas.del banco(la ordinaria y la imposición). Pero creo entenderte como que ella no puede dejarme todo a mi y tiene que haber unos porcentajes para unos y otros(incluso para mis hijas). Como que yo solo accedería al 50% de lo que tenga en la cta. y la imposición ¿y el otro 50%?. Te ruego si puedes explicármelo todo con más detalle como si fuese de primaria.Yo en vida de ella no quiero disponer de nada suyo, solo poder operar con sus ctas. Para el caso de que ella ya no se valga por si misma pero a su muerte lo poco o mucho que le quede sea para mi.El municipio donde vive ella es en getxo(vizcaya) por si influye alguna ley especial o así.Ya siento insistir pero como te digo estoy más perdida que la leche
¿Qué hacemos con la cta.ordinaria?
¿Qué hacemos con la imposición?
¿Es muy diferente lo de ponerme de autorizada o como otra titular?
¿Qué hacermos con el testamento?
Muchas gracias por adelantado y saludos
Voy a contestarte de la misma forma que me preguntas para tu mejor comprensión y sin tecnicismos:
-1-Ponerte de cotitular y para mayor ganancia, poner incluso a tus hijos también de cotitulares.
-2-Ponerte en el testamento como heredera universal y a su vez usufructuaria de la misma, ambas cosas no es lo mismo.
-3-Muy distinto, autorizada sólo implica que te permite, tanto en cuanto esté en vida la titular, realizar las operaciones bancarias en su nombre, en el momento de fallecer dejas de ser persona autorizada, por el contrario, de ser titular, sigues teniendo derechos en todos los conceptos bancarios para hacer o deshacer en dicha cuenta.
-4-Nombrarte heredera Universal y usufructuaria del mismo.
Un saludo y ya sabes dónde encontrarme, por favor puntúa la respuesta, como te dije, es la forma de seguir todos aquí, virgi2.

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