Duda sobre la ley catalana

Hola expert@, me gustaría hacerle una consulta respecto a una duda que tengo, tengo entendido que la ley en cataluña respecto a las separaciones, divorcios, heredar... Es distinta al del resto del territorio nacional, yo vivo con mi pareja, hemos pensado en casarnos dentro de un tiempo o estar como pareja de hecho. Actualmente él es separado legalmente, no divorciado, (estuvo casado por el juzgado), tiene 2 hijos menores, querría saber en el caso de que le ocurriese algo a mi pareja, ¿qué derechos tengo yo como pareja suya?,¿Saldría beneficiosa su expareja? Gracias
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Es cierto que en Cataluña existen diferencias en lo que a derecho civil se refiere, incluso se está confeccionando el código civil catalán. La más notable es que el régimen matrimonial supletorio no es el de gananciales sino el de separación de bienes, porque en cuestión de herencias lo cierto es que no difiere sustancialmente.
Te comento, al estar él separado legalmente su anterior cónyuge no tiene derecho alguno a heredar (cosa distinta es que a falta de testamento toda la herencia iría a parar a sus hijos menores y, por ende, sería administrada por su anterior cónyuge como tutor de éstos).
Te recomiendo que os caséis, porque las parejas de hecho si bien están avanzando en derechos para igualarse a los matrimonios esa equiparación no es absoluta hoy en día, varía en cada comunidad autónoma y además sule ser necesario litigar para obtener el reconocimiento de determinados derechos como una pensión, que en el caso del matrimonio son automáticos.
Que la pareja de hecho tenga derecho a heredar en los mismo términos que le cónyuge viudo no es una cuestión pacífica, existiendo resoluciones contradictorias al respecto. El cónyuge viudo ya sabes que a falta de testamento hereda 1/3 de la herencia en usufructo (no en propiedad) concurriendo con hijos menores, como es el caso.
Les aconsejo casarse (para lo cual él primero debe divorciarse, si es de mutuo acuerdo no costará mucho, podríamos darte presupuesto si estás interesada ya que trabajamos con procuradores de toda españa) y otorgar testamento manifestando su voluntad. El notario sabrá aconsejarte en este punto.

2 respuestas más de otros expertos

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Siento no poder atenderle, nuestro despacho está situado en Madrid, y desconoce las leyes catalanas al respecto.
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Pues yo diría que no, primero porque con jornada completa estas cobrando menos que el salario mínimo interprofesional. Pero desconozco tu convenio, por lo que debes informarte a través de tu sindicato, de tus condiciones laborales.
Vuelvo a repetir, es un sueldo impensable, máxime con pagas extras incluidas.
Ante cualquier duda, acude también a Inspección de Trabajo, y al INEM, no vaya a ser que estés trabajando jornada completa y la empresa te haya dado de alta con media jornada.

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