Mi marido ha perdido a su padre hace un año, la madre ha pedido las últimas voluntades y tiene testamento, sabemos que ha dejado todo a un hijo, con el que vivía y al resto sin nada, aunque el notario debe haber añadido una coletilla en la que hace mención a la legítima que le puede corresponder al resto. Ella dice que no lo va abrir pero tenemos una duda ¿puede abrir el testamento sin que los hijos se enteren y así no puedan reclamarle nada?. En este supuesto de que lo hubiese abierto y ellos quisieran recurrirlo ¿podrían si ha pasado mucho tiempo desde su apertura? Y por último ¿los notarios llaman a los herederos a la hora de la lectura del testamento?.
Eso de "abrir el testamento" y de que el notario "llame a los herederos para leerlo" ha quedado para las películas. Hoy ya no se hace. Aunque la Ley permite en las formas de redactar un testamento el que el testador lo haga en sobre cerrado, y el notario lo abra y tal, eso es demasiado anticuado. Le voy a decir lo que tienen que hacer. Tras el fallecimiento de una persona, se va con el certificado de últimnas voluntades a la secretaría del Ministerio de Justicia y se pide un "certificado de últimas voluntades". Y de paso pueden pedir el "certificado de seguros", por si tiene algún seguro de vida. Este asunto del certificado de los seguros de vida en muy nuevo, apenas tiene un año. Se supone que todas las compañías de seguros hay de notificar los seguros de vida al M. de Justicia, pero no me fiaría mucho. Luego les digo la mejor manera de enterarse. Respecto al Certificado de últimas voluntades, lo pueden pedir, cuantas personas quieran. Es decir, que si lo pidió su suegra, también lo puede pedir su marido. Tienen que llevar un certificado original de defunción. Lo pueden conseguir en el registro Civil o en la misma funeraria que hizo el servicio. En este certificado les dice ante qué notarios ha hecho testamento y cuantos. Por supuesto, como el último testamento anula los anteriores (salvo que en el mismo diga algo en contra), así pues se tienen que ceñir al más reciente. Con esos documentos, su marido va al notario que haya hecho el último y le pide una copia del testamento. Esto es lo que ha hecho su suegra. Ya puede leerlo y verá lo que le queda. Los notarios velan mucho por la legalidad. A un hijo no se le puede desheredar así por las buenas. Y por eso habrá incluido una cláusula que haga referencia a la legítima. Si el fallecido era aragonés, por ejemplo, puede acogiéndose a los fueros de Aragón dejar todo a un solo hijo, pero en el resto de España no es posible, salvo comunidades como cataluña por ejemplo que tienen fueros propios. Ustedes podrán reclamar su herencia en cualquier momento, aunque contra antes mejor, que los dineros en efectivo desaparecen que da gusto. Ahora, para por si acaso, hablemos de las legítimas. Son la parte de una herencia que la Ley reserva para los herederos forzosos. No me voy a extender, ya que el fallecido tenía hijos, por lo que me centraré en lo que a los hijos les corresponde por legítima ya que los hijos son herederos forzosos.(Artículos 807 y 808 del código Civil).
La herencia se compone de tres partes. Dos terceras partes son la legítima y por tanto corresponde a los hijos a partes iguales, aunque el testador puede dar la mitad de estas dos terceras partes a uno solo, o a dos, etc. Es decir, que estrictamente la herencia se compone de tres partes. Una, la legítima para los hijos, a partes iguales. La segunda que se llama "de mejora" para mejorar a alguno de los hijos más que a otros. La tercera se llama de "libre disposición" y como su nombre indica, puede dejarla a quien quiera. Familiar o no, a un amigo, al vecino del quinto, a una ONG... etc. o a su esposa, o a un hijo... a quien quiera. Así que olvídense de eso de si la viuda "abre" el testamento o "si lo ha abierto". Ustedes pidan su copia y ya está. No tienen que contar con ella para nada. Con esa copia, y los otros certificados (de defunción y de últimas voluntades) van a los bancos a ver en cuales tenía cuenta. Los bancos están obligados a darles un certificado con el saldo al día del fallecimiento y un extracto de al menos un año antes de la cuenta. Por ese extracto verán si paga seguros de vida (lo que les dije antes sobre el certificado de seguros), si tenía un plan de pensiones, si tenía imposiciones a plazo, fondos de inversión, acciones... etc. Aparte, por supuesto habrán de solicitar certificados del registro de la propiedad respecto a los inmuebles que tenía. Todo lo que consigan... es lo que forma "la masa hereditaria". Y ya leyendo el testamento y con lo que les he explicado sabrán lo que a su marido le corresponde por Ley. Es decir, que si los demás, o la viuda se niega a darlo, se les puede reclamar judicialmente y se tiene ganado el juicio. Ahora hablemos de la viuda. El artículo 834 del Código Civil dice que al fallecer el marido, a la viuda (si no están separados o divorciados) le corresponde el usufructo del tercio de mejora. Claro que como no facilitan datos, no se si por ejemplo tenían un piso en propiedad, si estaman casados en gananciales, etc. En este caso, si tenían un piso comprado por los dos en el matrimonio, la mitad del piso es del padre y la mitad de la madre, por lo que habrán de atenerse al 50% que su padre deja en herencia. Respecto a los saldos bancarios, lo mismo. La mitad de cada uno. Si hay en una cuenta 100 euros, ... 50 son de la viuda y 50 del fallecido y esos que son del fallecido son los que entran en herencia. Por cierto, una cosa más. Los herederos, tienen seis meses desde el fallecimiento del causante para el pago de los impuestos de sucesiones. Si pasan los seis meses, les ponen recargos y comienzan a correr los intereses de demora. Bueno, creo que no les quedarán dudas, pero si quieren consultar algo más, no duden en hacerlo. Si no van a añadir nada más, les ruego valoren y finalicen la pregunta para que se me quede libre. Disponemos de un número limitado de preguntas abiertas.
Estaban casados en gananciales y tenían una vivienda en común. La viuda ha cambiado las cuentas a su nombre y al de un hijo. Su información ha sido de gran utilidad, haremos lo que nos ha dicho de las últimas voluntades y y cuando tengamos el testamento y lo hayamos leído sabremos que hacer. Gracias
Pues nada, a ver si tienen suerte, pero por favor: Valoren y finalicen la respuesta.
Muchas gracias su respuesta nos ha sido de gran utilidad ya que desconocíamos todos esos pasos a seguir. Espero poder volver a contar con su colaboración.