Reclamar una herencia

Mi pregunta es Mi padre me ha comentado que tiene miedo por si uno de ellos muriese y nosotros somos tres hijas si alguna le puede reclamar la parte del que ha fallecido es decir le puede obligar a vender su casa para darle la parte que le corresponde o si en cambio todo sigue siendo de ellos hasta que muera el otro que queda.
Otra pregunta es si no hay testamento para recibir la herencia hay que pagar algo a hacienda.?

3 Respuestas

Respuesta
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Puede hacer testamento en el que se indique que una vez fallecido uno de los cónyuges (sus padres) se le deja el usufructo vitalicio de la vivienda, de forma que hasta que no fallezca el otro no podrá hacerse ninguna disposición del bien.

Saludos

Rafael Moncayo Suárez

Abogado del ICAS

Respuesta
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Primero lo último: Los impuestos de sucesiones se pagan por heredar. No tiene nada que ver si hay testamento o no. Se paga por heredar.
Ohora el otro tema. Le explico como va el testamento. En su caso, al haber tres hijas hay que respetar la legítima.
Partimos de la base de que el piso en cuestión tiene dos propietarios, es decir, que su padre tiene el 50% y su medre el otro 50%.
Hablemos de cuando uno de los dos fallezca. El sobreviviente seguirá siendo dueño de su 50% de la casa. Ahora veamos qué pasa con el 50% del que fallece:
Imagine una tarta y la dividen en tres trozos.cada trozo representa un 16,67%del total de la casa.
Dos partes, (dos terceras partes de la herencia) de ese 50%, que serian 33,34% de la casa, constituye la legítima. La legítima la reserva la Ley para los herederos forzosos. Es decir, aquellos que heredan por propio derecho. En su caso, son las tres hijas.
Esas dos terceras partes, se dividen a partes iguales entre las tres hijas, aunque el testador puede disponer que una de las dos terceras partes sea para una sola o para dos de las hijas. Esto es lo que se llama el tercio de mejora.
La otra tercera parte de la tarta (un 16,67%)es de libre disposición. El testador puede dejarla a un extraño, a otro familiar, a una hija, a todas... o a su viud@.
Si lo hace así, puede dejar el tercio de libre disposición a su cónyuge viudo, con lo que este tendría el 50 + el 16,67% de la casa. Total: un 66,67%.
Además, el viud@ tiene por Ley (artículo 834 del Código Civil) derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora.
Esto es que las tres hijas, aceptarán la herencia de la legítima, de esos dos tercios, y serán propietarias de ellos, pero la mitad, que es el tercio de mejora, será en usufructo para el viud@. El usufructo finaliza justo al fallecer el usufructuario (artículo 513 del Código Civil).
Por tanto, si una de las hijas, pretendiera vender, forzar o lo que sea para coger su parte, no podría, pero además, solo cogería una tercera parte de uno de los tercios de la legítima, osea, 5,55 %. Del total de la casa.
Además, se expone a que el cónyuge sobreviviente en su testamento le deje solo la estricta legítima, es decir, otro 5,55% de la casa,, con lo cual cuando hayan fallecido los dos padres, en lugar de tener un 33,33% de la casa, solo tendría un 11,11%
No creo que disponiendo las cosas de esa manera ninguna hija se atreva a nada, aparte que con el usufructo no puede hacer nada.
Bueno, creo que todo está claro. Espero que lo entienda bien, porque no solo me he limtado a contestarle de forma escueta, sino que además, le he informado de como hacer un testamento, de lo que se puede disponer por Ley y de cómo hacerlo para que todos esperen tranquilamente y sin causar problema, hasta el fallecimiento del viud@. Que era su preocupación, o la preocupación de su padre.
Bueno, pues si no tiene más que añadir, le ruego valore y finalice la pregunta para que se me quede libre. Dispongo de un número limitado de preguntas abiertas.
Muchas gracias, dicen que el que no sabe es como el que no ve, como en nuestro caso, así que muchísimas gracias por su excelente aclaración. Un abrazo.
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