Un matrimonio con 7 hijos, ha echo testamento, dejando como heredero universal a uno de ellos, ¿al resto de los hijos que les correspondería en este caso?
Al haber testamento, la ley divide en tres tercios la herencia. Es decir, que la divide en tres partes. La primera parte es la legítima estricta, y es a dividir entre todos los hermanos. A partes iguales. En este caso, ese tercio de la herencia se divide entre los siete. Los otros dos tercios, la ley no obliga a dejárselos a todos los hijos. En este caso, al nombrar a uno como heredero universal, le está dejando esos dos tercios, además de su séptima parte del primer tercio.
Con referencia al texto anterior, uno de los dos cónyuges esta a punto de morirse, la viuda en este caso en concreto, como quedaría
Con referencia al texto anterior, de matrimonio con 7 hijos que en su testamento uno de ellos esta como heredero universal. Uno de los cónyuges se esta muriendo, como quedaría su mujer, y el resto de sus hijos, sabiendo que en el testamento uno de ellos es el heredero universal
Si el matrimonio está casado en gananciales, que es lo normal, de todo lo que posean, el 50% es de cada uno. Así pues, la herencia que cada uno deja es el 50%. Como hay testamento, Cada uno puede dejar un tercio de su herencia al otro en propiedad. Además, puede dejarle hasta el usufructo universal y vitalicio. (Usufructo de todo y de por vida). Pero claro, eso no se sabrá hasta que no fallezca uno y se vea el testamento. Esto es la posibilidad que la ley permite. Pero si realmente ha dejado a un solo hijo como heredero universal, será como ya le dije anteriormente. La única duda es si mencionará en su testamento el usufructo. Legalmente el cónyuge sobreviviente le corresponde solo el usufructo de un tercio. Pero puede dejarle el usufructo de todo, en testamento. Bien, ahora tenemos el tema de que uno va a fallecer. Pues cuando eso ocurra, se cumple todo lo que ya le he dicho. La esposa sigue siendo propietaria de su 50%. Y el heredero universal, es heredero de dos tercios, más su parte del tercio de legítima. Todo referido, por supuiesto al 50% del fallecido). Y los otros hermanos, herederos de su parte de ese tercio de legítima. Yo creo que queda claro, aunque queda pendiente el tema del usufructo. Un saludo y por favor no olvide finalizar la pregtunta.