Heredar de mi pareja

Hola!
Cuando conocí a mi pareja (estamos registrados como pareja de hecho desde hace 3 años) él tenía una casa en propiedad que continuamos pagando entre los 2; el año pasado terminamos de pagarla y las escrituras, a día de hoy, están solamente a su nombre.
Hace tres años, compramos una casa propiedad de sus padres y la escrituramos como una donación, ya que el precio de las escrituras era mucho más bajo. El préstamo hipotecario está a nombre de los 2, pero las escrituras solamente a su nombre.
No disponemos de dinero para hacer el cambio de escritutas en este momento, pero ambos queremos que yo aparezca como propietaria por si ocurriera algo (término de la relación, fallecimiento...).
1.¿Podemos solucionarlo haciendo él un testamento y dejándome a mí como heredera? Aunque es cierto, que esa opción solo nos cubriría en caso de fallecimiento.
2. ¿Existe alguna otra opción más barata que escriturar?
Muchas gracias por anticipado.
Respuesta
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1.- La opción del testamento favorece en caso de fallecimiento de su pareja. Hay algunas comunidades autónomas que permiten hacer transmisiones patrimoniales en vida, asimiladas a las que producen "mortis causa". Son los llamados pactos sucesorios con entrega de presente.
Si me indica en que comunidad residen les puede matizar si se podrían acoger a esta opción o incluso se podría valorar la donación, que en muchas comunidades se ha abaratado bastante (incluso entre parejas de hecho en función de la comunidad de residencia).
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2.- Además de la donación, lo más práctico podría ser lograr el reconocimiento de la parte de la propiedad en función de las cantidades que haya aportado para su compra. Para ello tendría que reunir todos los documentos que probasen los pagos realizados, de cara a una hipotética situación de separación de la pareja o fallecimiento. Lo ideal sería que su pareja otorgase un reconocimiento de deuda ante Notario para que Ud. tenga algún derecho al que aferrarse el día de mañana. Cuantos más papeles haya más fácil será, en caso contrario puede ser un proceso tedioso
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Aunque ya es un tema mucho más personal e íntimo, la opción más barata sería si estuviesen casados (matrimonio civil o eclesiástico, da igual) en régimen de gananciales para lograr mejores derechos civiles.
Si estuviesen en esa situación, sería muy fácil y barato que su pareja y usted misma hiciesen una "Aportación a la sociedad de gananciales con derecho de reintegro", que supondría unos costes únicamente de Notario y Registro de la Propiedad, exento de Impuestos. De esta forma en el Registro de la Propiedad, usted y su pareja figurarían como propietarios al 50% de todo el patrimonio que deseen poner en común.
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Resumiendo, en su caso concreto, prácticamente sólo tiene dos opciones:
a.- Reconocimiento de deuda por parte de su pareja a su favor => lo que le daría derecho a ejercer acciones legales en caso de fallecimiento o ruptura. Esto no le garantiza nada en concreto, porque recuerde que si primero se produjese una ruptura, su pareja podría cambiar el testamento cuantas veces quiera antes de fallecer y no legarle nada de lo que ahora poseen en común, por lo que podría quedar desprotegida.
Esta opción es barata pero "frágil" desde el punto de vista jurídico, ya que no tendría nada escriturado a su nombre, tan sólo el derecho a reclamar su participación en el patrimonio, lo que podría devenir en un largo proceso judicial.
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b.- Donación, con los consiguientes costes pero mayor seguridad jurídica, ya que sería copropietaria de ese patrimonio a todos los efectos.
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