Titularidad en escrituras y Matrimonio

Mi pregunta es un poco complicada.. Voy a intentar explicarme lo mejor posible, llevo conviviendo con mi pareja varios años pero no estamos casados, tenemos una casa en propiedad con su correspondiente hipoteca, hace algún tiempo la empresa para la que trabaja mi pareja cerro, era una empresa familiar y el estaba como administrador, nos dijeron que podría haber problemas, ya que los acreedores de la empresa podían (en el caso de no saldar su deuda) ir a por las posesiones personales de los dueños de la empresa, es decir nuestra casa.
Por entonces nos recomendaron hacer algo que se llama "disolución de condominio" y se pusieron las escrituras y por lo tanto la casa a mi nombre. Ya ha pasado bastante tiempo de aquello, la empresa cerro, y se saldaron todas las cuentas correspondientes. El caso, es que hoy en día hemos empezado a pensar que si a mí me pasara algo, realmente mi pareja se quedaría sin nada, con lo cual, estamos sopesando la posibilidad de volver a cambiar las escrituras de la casa y ponerlas al 50% que es como las teníamos antes, pero también llevamos tiempo pensando, en si al margen de este tema no sería mejor casarnos, ya que además no tenemos hijos, mis preguntas son:
* ¿Si nos casaramos, haría falta volver a ir al notario para poner la casa a nombre de los dos en un 50%, o no sería necesario?
* Nos casaramos o no en nuestro caso (sin hijos), ¿sería conveniente hacer testamento?
* Y por último, si una vez casados hicieramos testamento (lo del uno para el otro), en caso de fallecimiento de uno de los dos ¿al otro le pasaría la parte completa, o aún así los familiares podrían reclamar algo?

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Respuesta
No es tan complicada, lo que ocurre que entiendo su desconocimiento de la materia y hay muchas cuestiones a tener en cuenta.
En apreciación personal, le diré que creo de justicia que si su compañera durante todos estos años, ha colaborado tanto en la sociedad que poseía como en el mantenimiento físico y económico de la vivienda, además del sostenimiento emocional de la pareja, lo más natural es para el día que usted faltase, no se quede desamparada. Es una opinión.
Si se casan por la Iglesia, por el Juzgado, o se registran como pareja de hecho, la casa no tiene nada que ver porque es privativa suya. Ahora lo que hay que buscar es el sistema para que al menos ese 50% pase a su pareja conforme a sus deseos.
El testamento yo lo recomiendo siempre y en todos los casos, se evitan multitud de problemas posteriores y cuantas más cláusulas contengan, menos litigiosidad habrá para los herederos.
Lo primero sería constituirse como matrimonio en cualquiera de las formas señaladas.
A continuación ir al notario y escriturar la donación del 50% de la vivienda, consignando expresamente que lo hace "por los años que ha permanecido en convivencia con ella, en pago al trabajo desarrollado en la sociedad que tenía constituida y por haber colaborado a su sostenimiento con su trabajo personal y aportación económica cotidiana", con ello nos aseguramos que el día de mañana esos familiares que relata no puedan alegar que fue una simple donación, porque constan las causas.
No hace falta que hagan expresa declaración del régimen matrimonial que van a seguir porque la ley establece que cuando no se elige uno, se sigue obligatoriamente el de la comunidad de gananciales.
De esa donación, hay que abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones que varía y mucho en función de la Comunidad Autónoma donde resida.
Pero queda su 50% para cuando usted fallezca y que igualmente puede hacer su pareja con el 50% que le ha donado, para que sea recíproco.
Como relata que tiene familiares que pueden concurrir con ella, y no se si los de ella con usted porque no lo menciona, pueden dejarse mutuamente por disposiciones testamentarias:
1/3 de mejora + 1/3 de libre disposición + el usufructo del cónyuge supérstite
Disponiendo que se aplicará dicho 1/3 de mejora en virtud del art. 829 del Código Civil a la 1/2 de la vivienda y el exceso de cabida, por legado al de libre disposición imputado igualmente al 50% de la vivienda al amparo del art. 828 de dicho Texto Legal.
Quedaría 1/3 a repartir a partes iguales a los herederos forzosos entre usted y los parientes de su pareja con derecho a ello, o ella y sus parientes (los de usted) con derecho a ello.
En cualquier caso, el notario actuante puede sugerirle algo más, aunque está muy aquilatado.
Si no tiene más preguntas, ruego cierre y valore
Supongo, que esto no influye para la respuesta, pero creo que lo ha interpretado al revés, yo soy la compañera, y él que trabajaba para su familia es mi compañero, y yo nunca he trabajado para la empresa de su familia, yo tengo mi trabajo, y él después de que se cerrara esta sociedad tiene el suyo, ambos compramos la casa antes de irnos a vivir juntos y por supuesto que ambos hemos colaborado física y económicamente para el mantenimiento de la misma, yo también opino que los justo sería que legalmente la casa figurara a nombre de los dos, pero como le digo, nos recomendaron cambiarlo para prevenir las posibles repercusiones económicas que tuviera el cierre de dicha empresa.
Lo que he entendido, es que usted nos recomienda que aunque decidiéramos casarnos por lo civil, hagamos el cambio en las escrituras (donación a la otra parte), ¿no se supone que cuando te casas en régimen de gananciales la casa pasaría a ser patrimonio de ambos?.
Y otra cosa que no sé si he entendido bien es; ¿Aunque nos casáramos e hiciéramos testamento, (y como ambos tenemos parientes: padres y hermanos) 1/3 de la parte del que falleciera pasaría a sus parientes? ¿Es eso lo que se denomina "la legitima"?.
Y por último si no nos casáramos, hiciéramos el cambio en las escrituras para poner la casa a nombre de los dos, y posteriormente hiciéramos testamento del uno para el otro ¿qué diferencias habría con la situación anterior?.
Gracias por todo y disculpe las molestias.
Si relee lo que le comenté, ya indico que vale igual para los dos. Le recomiendo hacerlo pausadamente y verá como comprende el asunto.
Igualmente le expliqué que cuando dos personas se casan, los bienes que una tenga son privativos.
La legítima es la parte de los bienes que la Ley reserva para los herederos legítimos, que son los hijos y el cónyuge y a falta de aquellos, los ascendientes, es decir los padres.
Por consiguiente, de ese 1/3 su marido también entraría a repartir.
Si hace testamento simple como lo indica, sin las cláusulas que le sugerí, pues mete a todo el mundo en el reparto a partes iguales.
Ruego cierre la pregunta y valore

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