Propiedad o usufructo

Vamos a escriturar una propiedad de mis padres y yo soy hijo único. Nos llevamos muy bien y mis padres me indican que pensemos en cuando ellos falten.
De cara al futuro queremos saber que nos interesa:
a) Escriturar a nombre de mis padres la propiedad.
b) Escriturar el dominio a mi nombre y el usufructo al de ellos.
Si se escriturase según a) es decir a nombre de mis padres, cuando ellos falten,
* ¿la propiedad se podría escriturar a mi nombre sin coste?
* Influiría si mis padres hacen testamento indicando que el bien será para mí o no es necesario hacerlo al ser hijo único?

4 Respuestas

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Ok si sus padres confían en usted lo mejor es escriturar la propiedad y el usufructo para usted a sabiendas de que usted les cancelara a sus padres el usufructo, con esto y Dios no lo quiera sus padres fallecen usted no tendrá que preocuparse legalmente de la mencionada propiedad. En el evento en que se escriture todo o solo los usufructos a sus padres y estos fallecieren entrara en gastos económicos que acarrea una sucesión. Lo mejor es aclarar esto en vida ya que con o sin testamento cuando sus padres mueran le tocara realizar un juicio de sucesión y no solamente cancelar los gastos de este proceso sino también los honorarios a un abogado
El consejo es que de una vez se lo escrituren es considerablemente más económico que afrontar un juicio de sucesión y si de todas maneras van a escriturar de una vez que sea a usted.
Aunque amigo mío la vida no la tenemos comprada y uno no quiere que le pasen cosas malas a uno y sus seres queridos como para afirmar que los padres de uno morirán primero.
Suerte
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Si escrituras la propiedad a nombre de tus padres, cuando ellos falten, tendrás que heredar de ellos, lo que si supone un coste: escritura de herencia, hacienda y registro de la propiedad.
Si escrituras la nuda propiedad a tu nombre y el usufructo a nombre de tus padres, cuando ellos falten solo tendrás que liquidar el fin del usufructo en hacienda y pedir en el registro de la propiedad su cancelación.
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Sus padres deben decidir si quieren escriturar a su nombre la propiedad o transmitirle a usted la nuda propiedad y quedarse ellos con el usufructo. Desde el punto de vista econnómico es más barata la segunda opción. Todas las escrituras tienen un coste. Si no se hace testamento usted tendrá que pedir al notario un acta de notoriedad para que le declare heredero, que tendrá un coste.
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Si vivís en la Comunidad de Madrid, y el patrimonio de tus padres no es muy cuantioso, el gasto de la herencia será mínimo en cuanto a impuestos, ya que en Madrid la vivienda habitual del causante (el fallecido) tiene una exención del 95% en el Impuesto de sucesiones, y el resto, si es de padres a hijos, una exención del 90%. Los gastos más significativos serían, pues, los de la Notaría al hacer el Cuaderno particional de la herencia, que tendrías también que hacer en caso de escriturar la nuda propiedad a tu nombre y el usufructo vitalicio a nombre de ellos. La escritura sería un poco más económica ya que el valor del usufructo, que es lo que heredarías, sería bastante menor que el del bien completo.
En cuanto al testamento, si eres hijo único, es evidente que eres el heredero universal de la legítima, pero siempre es conveniente que se haga porque así se evita tener que hacer en su día una declaración de herederos, que es más engorrosa y cara que un testamento.

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