Herencia

Hemos recibido la declaracón provisional de heredederos, pasados los plazos legales y ahora estamos a punto de recibir la declaración definitiva de herederos.
Me gustaría saber si hay algún plazo para hacer la aceptación o rechazo de una herencia cuando sale la Declaración Definitiva.
Si por algún motivo los herederos no se ponen de acuerdo, ¿puede el Juez nombrar a un partidor?
¿Qué hace el partidor?
Respuesta
1
Persona, pero no se que es "la declaratoria provisional de herederos".
O se hace, o no se hace el acta de herederos.
No existe plazo, en contra de lo que digan, y si no se ponen de acuerdo, claro que se puede pedir la partición judicial.
El partidor, como su nombre indica, reparte los bienes entre los herederos
[size= small; font-family: Times New Roman]Gracias por su pronta contestación. [/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Mi madre no dejo testamento y dicha herencia es en un país de America Central, en el periódico oficial ha salido la Declaración Provisional de Herederos y una vez cumplidos los plazos, ahora tiene que salir la Declaración Definitiva de Herederos en el mismo periódico oficial.[/size]
[size= small; font-family: Times New Roman]Lo que me gustaría saber si hay algún plazo para aceptación o rechazo de dicha herencia por parte de los herederos.[/size]
?
Perdona, pero no haz preguntado nada. Si no tienes dudas, finaliza
Perdona, pero si te he mandado una aclaración y era la siguiente:
Nuestra herencia es en un país de America Central, y no se si allí funciona igual que aquí en España.
De momento el Juez nos ha dado el reconocimiento de herederos mediante una Declaración Provisional de Herederos, quedando pendiente la Declaración Definitiva de Herederos.
Mi pregunta era, si hay algún plazo para aceptar o rechazar la herencia cuando salga la Declaración Definitiva.
Porque todos los hermanos vivimos en diferentes países.
Un saludo,
Las Herencia tienen 6 meses para ser liquidadas
Gracias por tu contestación tan escueta, pero no me respondes si es igual en los países de America Central que en España.
Hemos empezado mal y no se porque.
1.- Lee todo lo escrito y veras que hay espacios en blanco.
2.- No tenemos obligación de contestar a las preguntas, pudiendo descartalas sin no nos interesa.
3.-Te pido disculpas si te ha parecido que no te contestaba con educación.
Ahora paso a contestarte.
Si los bienes están situados en el territorio español, se regirán por las leyes españolas, sin importar el país de los herederos.
Una vez aceptada la herencia se tienen 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones.
Si el fallecimiento se ha producido hace más de 4 años y 6 meses, estará prescrito, y aunque se liquide no habrá que pagar nada.
Con respecto a las leyes en America Central las desconozco, por lo que si mi respuesta no te aclara las dudas te sugiero que la realices de nuevo.
Suerte
Agradezco mucho su información, en cuanto tenga la resolución en cuanto a nuestra Herencia le contaré todo lo relacionado con las leyes o código civil de los países de America Central con el fin de que usted les conozca.
Marga.

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