Abintestato

Hace unos días le consulté sobre cómo debe proceder mi madre para heredar de su hermano recién fallecido. Sus orientaciones fueron muy valiosas.
El caso es que ya creemos saber cómo proceder, pero tenemos alguna duda concreta.
Recordando la situación: mi tío de 81 años ha fallecido en Alicante sin hijos ni padres vivos, su esposa (en gananciales) falleció unos 3 años antes. Tras solicitar últimas voluntades de ambos, hemos comprobado que hicieron cada uno un testamento independiente, en el que se dejaban todos los bienes al otro, sin mayor referencia a terceros.
Lo que actualmente tenía mi tío (a nombre de los dos, no cambió nada después del fallecimiento de su mujer) era una cuenta corriente y un depósito a plazo fijo en un banco (¿en totoal unos 150000?).
Parece que el procedimiento para nombrar herederos abintestato es en este caso judicial al ser una hermana la heredera más cercana. Para ello, se requiere de un abogado para presentar la petición (y documentación requerida) al juzgado donde residía el fallecido (alicante).
Nos gustaría saber cuales son los honorarios razonables para este proceso, si el abogado tiene que ser de alicante (tenemos uno de confianza en Madrid, donde vivimos mi madre y yo) y si hay que pagar los impuestos (sucesiones) antes de acceder a las cuentas bancarias (los impuestos ascienden a más de un 21%, según aparece en las tablas correspondientes de la Comunidad Valenciana) o hay alguna posibilidad de cargarlo en cuenta o pedir demora.
Si el proceso se retrasa por el jucio (no sé cual puede ser la previsión) y se supreran los 6 meses, nos han dicho que habrá multas e intereses de demora de los impuestos. ¿Se puede hacer algo al respecto?
Le agradezco enormemente su tiempo e interés, así como sus orientaciones y consejos en este caso.
Respuesta
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1- Los abogados tienen más o menos libertad en honorarios. Por eso, os conviene plantear el tema a tres o cuatro y que os den un presupuesto.
Este es un tema relativamente sencillo. Más trabaja el procurador que el abogado, por lo que lo puede llevar cualquier abogado de cualquier sitio. Lo que pasa es que contratará procurador de Alicante, como es lógico.
2- Respecto al pago, yo presentaría carta en la oficina liquidadora, diciendo que quiero pagar pero no tengo dinero, hasta no tener acceso a los saldos del banco, por lo que pides una prórroga, hasta que lo soluciones. De todas formas, cuando tengas abogado, le consultas a ver lo que vais a tardar o que te prepare un escrito. El sabrá como hacerlo.
3- Una vez, tengas la escritura notarial de aceptación, ya puedes ir al banco y ellos mismos hacen transferencia a hacienda del importe de los impuestos, y te dan el resto.
4- De todas formas, de cara a esa moratoria en el pago de los impuestos, ponte en marcha ya. No dejes pasar el tiempo. No es lo mismo que haya pasado un mes de la muerte de tu tío y después el juzgado se retrase, que inicies los trámites judiciales, a los 10 meses.
Pues nada, mucha suerte en todo.
Y no olvides finalizar la pregunta.
Muchas gracias.
Respecto a los honorarios, entiendo que habiendo libertad sea difícil pronunciarse.
El caso es que estoy algo despistado, ¿ya qué una abogado nos ha presupuestado 300? Y otro 2.000 habiéndoles pedido exactamente lo mismo en un email. Creí que igual habían comprendido o estaban ofreciendo cosas distintas porque la diferencia es abrumadora.
Es por esto por lo que le pedía alguna referencia que menos permita valorar si al final van ofrecer un servicio similar o no. Tampoco me gustaría "hacer el primo" pagando algo excesivo, fuera de mercado.
Si pudiera indicarme alguna referencia, intervalo o lo que pudiera parecer razonable dado el encargo sería genial.
Nuevamente, gracias.
Un saludo cordial,
Yo tengo un caso ahora en los tribunales. Mi abogado me pidió 80.000 euros. Hablé con otro, y sin decir yo nada, y explicando lo que era por igual a uno y otro, me ha pedido 10.000.
Osea, que no me extraña la diferencia de 300 a 2.000. Por eso le dije que pida presupuesto.
Los abogados pueden cobrar la tarifa que les manda el colegio.
(Esto ya es hablar por hablar).
Pongamos que el colegio les dice que pueden cobrar en un tipo de asunto un 10%.
Si se trata de un piso que vale 200.000 puede cobrar 20.000. Pero si son 5 pisos, puede cobrar 100.000. Y a lo mejor es el mismo trabajo el llevar uno como el llevar 5. Porque solo tiene que hacer dos o tres escritos y en vez de decir "un piso" dice "cinco pisos". Pero el trabajo es el mismo: Escribir tres cartas.
Entonces, si es lógico el abogado, pues no cobraría 100.000. Aunque las tarifas de su colegio se lo permitan. Eso es pasarse.
Por eso, unos ofrecen 300 y otros 2.000. Porque valoran por ejemplo el escribir una carta. No valoran el valor de lo que se reclama en la carta.
Lo mismo les cuesta hacer una carta reclamando una motillo que un Boering 737. Pero unos cobran 300 por escribir la carta y otros cobran 10.000 porque el boering vale mucho más. Y sin embargo su trabajo es el mismo.
En fin, que aunque le cobre menos, no quiere decir que el abogado sea peor.
Pues nada, un saludo y no olvide finalizar la pregunta.

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