Pago abogado y ahora procurador de juicio rapido.

Txemar hace unos días te pregunte acerca de un juicio rapido que tuve por alcoholemia, donde NO solicite la asistencia de nadie porque acate la sentencia (q ya sabia cual era pues lo leí aquí) sin ninguna movida de recurrir ni nada, vale, me llama el abogado a los días (q esta fue mi ultima consulta hacia ti) y me cobra 150 euros le digo q no tengo dinero y bueno el dice q es obligatorio, q el estado no se hace cargo porque yo trabajo (q me parece muy bien pero q yo no solicite ningún servicio de abogados) y termina la llamada. Pues hoy llega una carta del procurador de los tribunales con una minuta del abogado q me "asistio" en el juicio de "formulación verbal de escrito de defensa" exijiendome el pago de 680 euros de los q nadie me había hablado, ¿de hecho el abogado me llamo por 150 y ahora esta sra. Me dice q si no le pago en 3 días hábiles q me "jura la cuenta" Yo quiero saber si esto es legal? ¿Q me están cobrando? ¿Por qué a estas alturas? ¿Por qué nadie habla de esto si es q es legal? ¿Q es jurar la cuenta? De donde sacan ellos q yo solicite un abogado si a mi me paro la policía, me llevo a la comisaria, me dio un papel donde decía cuando y a q hora era el juicio, me fui a mi casa, a los 2 días fui al juicio y allí estaba este sr, q vuelvo a repetir nadie me pregunto si lo quería o no, porque de hecho jamas se me había ocurrido ni recurrir, ni nada parecido, estoy pagando mis multas pero no necesite nunca un abogado. Perdona todo el rollo, al final q pasa si no les pago a estos señores abogado, procurador, ¿y cualquier otro q se quiera montar en el carro de "atraquemos al multado"? Muchas gracias, espero tu pronta respuesta, pues estos me dan 3 días para solucionar.

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Si en tu alcoholemia se produjo detención por delito, el abogado es obligatorio, así como el procurador, que aunque realmente en estos casos no son necesarios vienen impuestos por ley.
En proceso penal, una vez dictada la sentencia, pasa al juzgado de ejecutorias, lo que significa "ejecutar esa sentencia", será ahí cuando te notifiquen las costas del juicio. Cierto es que estos juzgados van cargados de trabajo, pero suelen tardar un par de meses aproximadamente.
El abogado de oficio, puede pasarte una minuta, siempre y cuando tu no tengas derecho a la justicia gratuita. La verdad es que muchos abogados del turno de oficio, pasan de hacerlo y cobran de lo que les paga su colegio de abogados, pero lo que se hace normalmente es decirle al cliente que vaya al colegio de abogados a pedir la justicia gratuita, si te la conceden el abogado no te pasara la minuta, en cambio si te la deniegan sí tiene derecho a cobrarte. Los honorarios básicos no puedo decírtelos porque cada partido judicial tiene unas bases de cálculo, pero puedes informarte en el colegio de abogados y en el de procuradores de tu provincia.
Si no pagas, pueden reclamarte la deuda judicialmente(jurar la deuda), aunque la mayoría desisten.
Entiendo, de hecho todo lo que ha ocurrido concuerda perfectamente con lo que me estas diciendo, muchas gracias pero quiero saber: tienen ellos acceso a mi información, porque ahora que recuerdo el abogado me dijo que yo no tenia la justicia gratuita porque yo ganaba más de 1000 euros, a lo mejor por esto vienen a por mi, creerán que tengo con que pagarles. Como pueden "jurar mi cuenta", ¿qué hacen? Realmente no es solo mía es de mi mujer también y de la hipoteca y todo el tema de que le debemos casi la vida al banco, me gustaría saber que pueden hacer realmente, porque hoy por hoy te puedo decir que mi salario se redujo en un 30% sin carnet, y las multas y todo esto, mi mujer en el paro, no puedo pagarles, tendría que dejar de comer mi familia para pagar 680 euros, así que quiero saber a que me enfrento de verdad, ¿pueden embargar mi cuenta o algo así? ¿Qué más pueden hacer? Estoy averiguando lo de los honorarios básicos, ¿este importe se puede incrementar? Porque con el salto que ha pegado de 150 a 680 euros más la amenaza de jurarme la cuenta en la semana siguiente, no se si me querrán cobrar 3000 y llevarme a la cárcel la semana próxima. Gracias por la celeridad con que has respondido txemar, eres muy amable.
El artículo 35 de la LEC regula el procedimiento destinado a tutelar los derechos económicos del Abogado que interviene en el proceso, bajo la rubrica "honorarios del Abogado".
La Jura de cuentas es un modo de reclamar los honorarios de Abogado y/o Procurador cuando su propio cliente se niega a pargarles sus honorarios y derechos, es decir, cuando tu cliente es moroso.
Se tiene que pedir en el mismo Juzgado o Sala que conoce o conoció el asunto y solo sirve para los honorarios devengados por ese procedimiento. Una vez admitido, se da traslado al deudor para que abone su importe o se oponga a las minutas.
Si paga, se acaba el procedimiento.
Si se opone, se tramita como una impugnación de la Tasa de costas.
Si ni paga ni se opone, de despacha ejecución.
A grandes rasgos, esto es la Jura de Cuentas.
En este link puedes optener más información sobre este tema:
http://www.porticolegal.com/foro/procesal/8969/jura+de+cuentas
Dirígete al colegio de abogados y solicita justicia gratuita en base a tu situación actual y en caso de denegación siempre puedes impugnar las costas por considerarlas excesivas si se diera la Jura de Cuentas.
En este tienes escrito sobre impugnación de minutas:
http://209.85.229.132/search?q=cache:0UgguCF0Rm4J:www.otrosidigo.net/foro/attach/Tasacion_de_costas.doc+escrito+de+oposicion+a+minutas+de+abogado&cd=4&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox-a

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