Jura y recurso

¿He recibido notificación jura de cuentas del procurador que formaba parte de una firma de abogados a la que pagué por transferencia bancaria una factura de 900? En concepto de : "Minuta de Honorarios y Gastos que se presenta correspondiente a los servicios prestados por esta firma con relación a juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas relativo... Etc" Aquí hace una relación entre los que se incluye :
"Coordinación con el Procurador Sr. Para la presentación de la demanda"
" Presentación de la demanda ante los Juzgados"
Mi pregunta es ¿no esta incluido el pago de los sercivicios del procurador en ella? ¿No seria el bufete quien tendría que pagar la cantidad de 400? ¿Qué ahora me reclama a mí el procurador? ¿No considera excesivos estos honorarios?

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Los honorarios de procurador se fijan en base a aranceles, y no son libres, por lo que si le ha pasado minuta de esos honorarios es que es esa la cuantía (aunque siempre puede haber cometido algún error en el cálculo).
El apartado "coordinación con el Procurador" no significa que incluya los honorarios de procurador, sino que es el abogado el que se encarga de contratar y de pagar al procurador una vez que cobra del cliente, pero son dos figuras independientes con dos minutas separadas. Si te pasaron presupuesto previo al procedimiento deberías mirarlo, pero lo más probable es que tu abogado no incluyera al procurador en el presupuesto.
Espero haber solucionado tu duda, en caso contrario, vuelve a preguntar.
Saludos. Respecto a lo anterior: ¿No me pasaron presupuesto simplemente acordé con el bufete la cantidad de 900? Por llevar a cabo el procedimiento. ¿Fue él cuando una vez terminado me pasó una factura de 960? Que tengo acreditada, y como digo en uno de los apartados "presentación de la demanda ante el Juzgado" infiero honorarios del procurador. ¿Así mismo los honorarios específicos del abogado según conversación telefónica posterior eran de 500?, ¿Luego podría deducirse claramente que los 250? Restantes corresponderían al procurador y luego los gastos hasta completar con el IVA.
Mi pregunta es :¿Tiene derecho a reclamame a mi su minuta? ¿Si formulo recurso de reposición, tendría alguna posibilidad? Y ¿Y en base a qué, cual seria la infracción? ¿Puedo hacer un cálculo aproximado de las costas si lo pierdo?
Le agradecería mucho concreccion en la respuesta pues me ayudará a tomar una decisión.
Es su abogado quien busca al procurador, y es él quien debería haberle dado un presupuesto de honorarios desglosado.
¿Ha hablado con su abogado sobre este tema? Debería ser él quien le aclarase este asunto, pues fue él quien se encargó de buscar al procurador (que suele ser alguien de confianza del despacho), .
Como ya le dije, el abogado no puede minutar por el procurador, pues son dos figuras distintas, por lo que "presentación de la demanda" no se corresponde a nada que haya hecho el procurador.
El procurador tiene todo el derecho de reclamarle directamente a Ud. su minuta (independientemente de la del abogado), aunque es un poco absurdo que sin haberle dicho a Ud. nada, le reclame mediante jura de cuentas.
La única defensa que tiene en el procedimiento de jura es demostrar que Ud. ya ha abonado esos honorarios a través de su abogado. ¿El problema es que no tiene presupuesto previo y lo de los honorarios de 500? Uros que le dijo su abogado no constan por escrito.
El cálculo de costas se hace mediante tablas de honorarios y aranceles de cada provincia y por lo general en base a la cuantía del pleito principal.
Le recomiendo que hable con su abogado, y si él no le da una respuesta satisfactoria podría acudir al Colegio de Abogados para que tomen cartas en el asunto.

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