Testamento cruzado

Mi marido y yo estamos casados en régimen de bienes gananciales, en valencia. En caso de fallecer uno de los dos, lo del uno pasa al otro, ¿o es necesario hacer un testamento cruzado?

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Buenos días:
Buenos días, me gustarñia que me aclarara, si es necesario que realicemos un testamento cruzado, o si no si falleciera alguno de los dos, los bienes pasarían a la familia del fallecido, puesto que no tenemos hijos
Si están casados en gananciales, la mitad de lo que tengan es de cada uno.
Por ejemplo, (lo clásico) un piso: La mitad es de usted y la otra mitad es de su marido.
Si uno de los dos fallece, el sobreviviente seguirá siendo propietario de su 50%.
El 50% del fallecido, pasa a sus herederos.
Desde luego, les conviene hacer testamento. Cuando vayan al notario, dependiendo de su situación, les redactará el testamento de acuerdo con la Ley.
El testamento facilita mucho las cosas a los herederos y les ahorra muchos gastos y problemas. Siempre es muy conveniente hacerlo. Viene a costar unos 40/50 euros.
Las posibilidades son varias:
La ley nombra a algunos posibles herederos llamándoles "herederos forzosos". Y la Ley indica la herencia que obligatoriamente han de recibir.
Son los siguientes:
1º los hijos y descencientes.
2º los padres o ascendientes. Si no hay de los anteriores.
3º el cónyuge sobreviviente. Si no hay de los anteriores.
No habiendo ninguno de los anteriores, hay que atenerse al contenido del testamento, pues la herencia ya es libre.
Todo esto, para la totalidad de la herencia, y en caso de no haber testamento.
Si hay testamento, hay que respetar la legítima: (para los herederos forzosos).
A los hijos les corresponden dos tercios de la herencia (un 66,66%)., el otro tercio es de libre disposición y se le puede dejar a cualquiera (Un amigo, un vecino, una ONG... a los hijos, a un hermano o sobrino... a quien se quiera, o al cónyuge, claro.
Si no hay hijos, la legítima es un 50% de la herencia, y es para los padres o ascendientes. Pero si concurren con el cónyuge viudo, es solo de un tercio.
Si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia es para el cónyuge sobreviviente.
Salvo el mencionado testamento.
Desde luego, salvando las legítimas, un cónyuge puede dejar al otro el resto de su herencia y otorgarle el usufructo vitalicio (o por el tiempo que se indique) del resto de la herencia (de la legítima).
Desde luego, para el caso de no haber asdendentes ni descendientes, uno le puede dejar todo al otro.
Estas son las normas básicas. Pero en las herencias, hay muchas variantes como verán.
El testamento, se lo recomiendo y además, tengan en cuenta que pueden hacer uno nuevo (que anula a los anteriores) cada vez que cambie su situación familiar o económica.
Después, en caso de testamento y de haber hijos, las dos terceras partes es la legítima de los hijos, pero el otro tercio se lo puede dejar al cónyuge, y además, al cónyuge le correspondería el usufructo de la mitad de la legítima.
En caso de no haber hijos, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si no hay ascendentes ni descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Un poco complicado, tal vez, pero es que la ley en cuanto a las sucesiones, procura cubrir todos los derechos de cada uno, dependiendo y respetando los de los herederos, forzosos o designados.
La Ley es bastante más extensa, pero básicamente, esto es lo que en principio creo que les interesa.
Ya con los datos exactos, de familiares posibles herederos, el notario les redactará los testamentos más acordes con sus intereses. Respetando las legítimas, claro.
Después, al redactarlos, siempre se incluyen cláusulas por las que se nombran herederos en "sustitución" de los herederos forzosos o de los otros designados.
Por ejemplo, nombrar a un hermano, y en sustitución en caso de fallecimiento, a sus hijos.
Por eso les aconsejo, que hagan testamento, y si tienen hijos, van y hacen uno nuevo (ya no entrarían los padres ni ascendientes).
Si no hay hijos y fallecen los padres y ascendientes, se debe hacer otro, para que herede quien se designe.
En fin, Tal vez por mi afán de informarles de todo, les he complicado un poco la respuesta.
Pero es que ya les digo, que las variantes son muchas.
Espero haberles ayudado, aunque yo, con datos exactos de familiates, iría al notario y cada vez que haya variaciones, cambiaría el testamento.
Un saludo y si no han de añadir nada más, les ruego finalicen la pregunta para que se me quede libre.
Gracias por responder, o sea que he de realizar un testamento cruzado y aun así, un tercio pasaría a los ascendientes, en este caso los padres.

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