Anónimo
Línea hereditaria
Una persona fallece sin dejar testamento, sin descendencia ni ascendencia ni hermanos. Solo le queda una tía de las tres que tuvo por parte materna y 10 primos por parte paterna, pues los padres y madres de cada uno de todos ellos fallecieron ¿cómo se reparte los bienes? ¿Supongo qué los hijos de las dos tías fallecidas por la parte materna quedan fuera de juego?
1 respuesta
Respuesta de El Fede
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Pues todos tienen derechos.
De todas formas, han de contratar abogado e iniciar un procedimiento judicial de "declaración de herederos".
Los derechos de una herencia pasan de cada persona a sus respectivos herederos.
ERnm este caso, hasta el cuarto grado de consdanguinidad.
A partir del cuarto grado, ya el heredero es el estado.
Los bienes y derechos del fallecido, pasan a sus herederos.
Supongo, aunque no lo dice, que no habrá una esposa, porque si la hay, ella hereda todo y el resto de familia nada. Pero si no hay esposa...
Los derechos y bienes del fallecido pasan a sus padres.
Que han fallecido.
Los derechos y bienes de sus padres, pasan a partes iguales a los hermanos de los padres.
Y si algún hermano ha fallecido, sus derechos pasan a sus respectivos herederos.
Es decir, que los hijos de las tías de la parte materna, y que han fallecido, tienen derecho a lo que a sus madres hubiera correspondido caso de seguir con vida.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta si no tiene más que añadir..
De todas formas, han de contratar abogado e iniciar un procedimiento judicial de "declaración de herederos".
Los derechos de una herencia pasan de cada persona a sus respectivos herederos.
ERnm este caso, hasta el cuarto grado de consdanguinidad.
A partir del cuarto grado, ya el heredero es el estado.
Los bienes y derechos del fallecido, pasan a sus herederos.
Supongo, aunque no lo dice, que no habrá una esposa, porque si la hay, ella hereda todo y el resto de familia nada. Pero si no hay esposa...
Los derechos y bienes del fallecido pasan a sus padres.
Que han fallecido.
Los derechos y bienes de sus padres, pasan a partes iguales a los hermanos de los padres.
Y si algún hermano ha fallecido, sus derechos pasan a sus respectivos herederos.
Es decir, que los hijos de las tías de la parte materna, y que han fallecido, tienen derecho a lo que a sus madres hubiera correspondido caso de seguir con vida.
Un saludo y no olvide finalizar la pregunta si no tiene más que añadir..
Era soltero. Su pariente consanguíneo más próximo es su tía. Luego, como ya le dije, están los 10 primos por parte paterna, que se repartirán éstos lo que les hubiera correspondido a sus padres, eso está claro.
Sin embargo, en la parte materna, su tía es la única superviviente más próxima, la duda está en si los hijos de las otras también tienen derecho pues si nos remitimos al código civil éste dice:
Artículo 921: El pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos que deba tener lugar.
Artículo 925: El derecho de representación tendrá siempre lugar en línea recta descendiente, pero nunca ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos.
Y aquí es dónde me hago el lío. Puesto que la tía hereda de su sobrino y no de su hermana... ¿en qué lugar quedan sus otros sobrinos hijos de sus otras hermanas fallecidas? En principio no parece ser que tengan derecho.
Queda por añadir que la persona fallecida que da origen a este dilema sucesorio es de nacionalidad inglesa y siempre vivió en Inglaterra. Sus padres emigraron a ese país hace 55 años. No se si el código civil inglés será igual que el Español, pero a la muerte de esta persona una entidad dedicada a la localización de herederos solo se comunicaron con la tía y con un representante de los 10 primos paternos, a los primos maternos es como si no existieran, ¿no es raro, si finalmente tienen derechos?
Sin embargo, en la parte materna, su tía es la única superviviente más próxima, la duda está en si los hijos de las otras también tienen derecho pues si nos remitimos al código civil éste dice:
Artículo 921: El pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos que deba tener lugar.
Artículo 925: El derecho de representación tendrá siempre lugar en línea recta descendiente, pero nunca ascendente. En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos.
Y aquí es dónde me hago el lío. Puesto que la tía hereda de su sobrino y no de su hermana... ¿en qué lugar quedan sus otros sobrinos hijos de sus otras hermanas fallecidas? En principio no parece ser que tengan derecho.
Queda por añadir que la persona fallecida que da origen a este dilema sucesorio es de nacionalidad inglesa y siempre vivió en Inglaterra. Sus padres emigraron a ese país hace 55 años. No se si el código civil inglés será igual que el Español, pero a la muerte de esta persona una entidad dedicada a la localización de herederos solo se comunicaron con la tía y con un representante de los 10 primos paternos, a los primos maternos es como si no existieran, ¿no es raro, si finalmente tienen derechos?
Pues verás por mi ficha, que lo primero que digo es que no soy letrado.
He tenido que aprender bastante de herencias y hasta donde llegan mis conocimientos, asesoro a personas que no tienen ni idea. Pero tengo mis límites.
Y prefiero declarar mi desconocimiento que aconsejar mal.
Por eso en este caso, horadamente, debo reconocer que hay cosas que se me escapan.
Lo que dices del 921, respecto a que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, es correcto:
Si hay un hermano, hereda antes que un hijo de este hermano.
Y las herencias primero van a los padres, antes que a los tíos.
Y además, está el derecho de representación por el cual los hijos de un fallecido acceden a los derechos o bienes que les huibieran correspondido en caso de estar vivos y a haber podido eredar por si mismos. (Artículo 924).
Pero analiza el artículo 918.
Subimos al tronco. Que son los padres, que son el primer grado, y a partir de ellos, se comienza a contar los grados.
En este caso, al no tener los padres más hijos, su línea deriva a los hermanos de los padres y si alguno ha fallecido, pasan los derechos a los hijos.
Por eso, entiendo que si que tienen derecho los primos cuyos progenitores han fallecido.
Y estimo conforman el tercer grado.
De hecho, el artículo 923, ya dice que si uno repudia la herencia (y se podría entender que si ha fallecido), heredan los de siguiente grado. Por su derecho propio.
Pero ahora viene el problema.
Primero, que no lo dices, si la herencia (pisos, casas, fincas, saldos, coches... seguros... planes de pensiones... etc.), están en España o en Inglaterra.
Y estimo que depende de dónde estén, hay que acogerse a las leyes de un país o del otro.
De todas formas, el otro problema es que hay que acudir a los tribunales al no haber testamento. Y es el juez el que debe decidir quienes son los herederos y qué parte corresponde a cada cual.
Y ya nos salimos del Código Civil y entramos en la ley de Enjuiciamiento Civil.
Yo tengo un problema actualmente. Con herencia. Y cuando el CC, me da unos derechos de forma clara y concisa, que no dejan lugar a dudas... al llegar a los tribunales, resulta que el juez me los niega acogiéndose a la LEC.
¿Y cómo es esto posible? Pues ya he hablado con varios abogados y todos coinciden en que los jueces respetan los derechos recogidos en el CC.
Pero este juez, (cabeza cuadriculada), se niega y se acoge a lo que dice la LEC, que ente tema de herencias y en algunos de sus puntos es incompleta y contradictoria.
Pero nadie la modifica.
Porque los jueces adaptan la LEC, a lo que el CC dice.
Pues este juez no. Y no hay nada que hacer. Me ha anulado mis derechos totalmente y sin posibilirar de recurso.
Así que como habrán de ir los herederos a los tribunales, les aplicarán la LEC. Y ya me pierdo. Los jueces a veces firman unas sentencias de lo más ilógicas.
Y si encima no sabemos (porque existe el derecho internacional), qué leyes han de aplicarse, las de un país o las del otro, pues ya estoy más perdido.
El que esa entidad solo se comunicara con unos herederos, será porque son los que localizó. Hay preguntas por aquí, de gente que busca hermanos o padres y no puede localizarlos. Las familias a veces están muy desunidas.
De todas formas, para esta empresa no representa un problema. Ellos han contactado con los herederos. Aunque no todos. Y ellos son los que deben buscar a los demás, pues ante el juez han de presentarse todos. No basta con unos pocos.
Y por eso consideran cumplida su misión.
En fin, que salvo si entran las leyes de un país u otro, en razón de los bienes o herencia que el fallecido haya dejado y que no mencionas o especificas, lo demás, es decir, los derechos de esos sobrinos, los veo claros.
Estimo que si que tienen derecho a recibir lo que a sus padres hubiera correspondido.
Lo dice el mismo artículo 921 que tu mencionas. Y lo hacen por representación, que está especificado en el 924.
Pues nada, un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta.
He tenido que aprender bastante de herencias y hasta donde llegan mis conocimientos, asesoro a personas que no tienen ni idea. Pero tengo mis límites.
Y prefiero declarar mi desconocimiento que aconsejar mal.
Por eso en este caso, horadamente, debo reconocer que hay cosas que se me escapan.
Lo que dices del 921, respecto a que los parientes más próximos excluyen a los más remotos, es correcto:
Si hay un hermano, hereda antes que un hijo de este hermano.
Y las herencias primero van a los padres, antes que a los tíos.
Y además, está el derecho de representación por el cual los hijos de un fallecido acceden a los derechos o bienes que les huibieran correspondido en caso de estar vivos y a haber podido eredar por si mismos. (Artículo 924).
Pero analiza el artículo 918.
Subimos al tronco. Que son los padres, que son el primer grado, y a partir de ellos, se comienza a contar los grados.
En este caso, al no tener los padres más hijos, su línea deriva a los hermanos de los padres y si alguno ha fallecido, pasan los derechos a los hijos.
Por eso, entiendo que si que tienen derecho los primos cuyos progenitores han fallecido.
Y estimo conforman el tercer grado.
De hecho, el artículo 923, ya dice que si uno repudia la herencia (y se podría entender que si ha fallecido), heredan los de siguiente grado. Por su derecho propio.
Pero ahora viene el problema.
Primero, que no lo dices, si la herencia (pisos, casas, fincas, saldos, coches... seguros... planes de pensiones... etc.), están en España o en Inglaterra.
Y estimo que depende de dónde estén, hay que acogerse a las leyes de un país o del otro.
De todas formas, el otro problema es que hay que acudir a los tribunales al no haber testamento. Y es el juez el que debe decidir quienes son los herederos y qué parte corresponde a cada cual.
Y ya nos salimos del Código Civil y entramos en la ley de Enjuiciamiento Civil.
Yo tengo un problema actualmente. Con herencia. Y cuando el CC, me da unos derechos de forma clara y concisa, que no dejan lugar a dudas... al llegar a los tribunales, resulta que el juez me los niega acogiéndose a la LEC.
¿Y cómo es esto posible? Pues ya he hablado con varios abogados y todos coinciden en que los jueces respetan los derechos recogidos en el CC.
Pero este juez, (cabeza cuadriculada), se niega y se acoge a lo que dice la LEC, que ente tema de herencias y en algunos de sus puntos es incompleta y contradictoria.
Pero nadie la modifica.
Porque los jueces adaptan la LEC, a lo que el CC dice.
Pues este juez no. Y no hay nada que hacer. Me ha anulado mis derechos totalmente y sin posibilirar de recurso.
Así que como habrán de ir los herederos a los tribunales, les aplicarán la LEC. Y ya me pierdo. Los jueces a veces firman unas sentencias de lo más ilógicas.
Y si encima no sabemos (porque existe el derecho internacional), qué leyes han de aplicarse, las de un país o las del otro, pues ya estoy más perdido.
El que esa entidad solo se comunicara con unos herederos, será porque son los que localizó. Hay preguntas por aquí, de gente que busca hermanos o padres y no puede localizarlos. Las familias a veces están muy desunidas.
De todas formas, para esta empresa no representa un problema. Ellos han contactado con los herederos. Aunque no todos. Y ellos son los que deben buscar a los demás, pues ante el juez han de presentarse todos. No basta con unos pocos.
Y por eso consideran cumplida su misión.
En fin, que salvo si entran las leyes de un país u otro, en razón de los bienes o herencia que el fallecido haya dejado y que no mencionas o especificas, lo demás, es decir, los derechos de esos sobrinos, los veo claros.
Estimo que si que tienen derecho a recibir lo que a sus padres hubiera correspondido.
Lo dice el mismo artículo 921 que tu mencionas. Y lo hacen por representación, que está especificado en el 924.
Pues nada, un saludo y por favor, no olvides finalizar la pregunta.
Muchas gracias por contestarme de modo tan amplio. No quisiera molestarle más pero el tema me despierta tal pasión y dudas que para acabar el diálogo le aportaré algún detalle que por su complejidad se me quedó en el teclado:
Los bienes del fallecido son una casa de estilo victoriano situada en el sur de Londres, yo estuve allí en varias ocasiones, y además libre de cargas, pues la heredó de sus padres. ¿Su valor? Pues sí nos atenemos a la consulta a través de inmobiliarias inglesas que ofertan inmuebles similares en la misma zona no bajaría de 400.000 libras esterlinas. (Precio de mercado, supongo que si va a subasta será inferior pues influirá el valor de tasación) Ignoro que más bienes existen, pues salvo un coche de gama media-alta, el tema de dinero y otros valores lo desconozco por completo. A estas alturas podrá usted imaginarse que yo soy uno de los primos que presuntamente no existimos, 4 por la parte materna, y me cuento como el único que conoció personalmente el difunto de entre la totalidad de sus primos en España, pero esto no importa. La prestigiosa entidad internacional con sede central en Londres dedicada a la búsqueda de herederos dispone de una web: www.lostkin.co.uk, échele un vistazo si quiere, está en varios idiomas, se tienen por profesionales genealogistas de probada eficacia. Sin embargo, y teniendo en cuenta que las leyes del Reino Unido las desconozco, sospecho que quizá la investigación no está bien llevada. Creo que las pesquisas por la parte materna las han buzeado hasta llegar a los abuelos, es decir, hasta los padres de la madre del difunto, de lo cual se deduce que existe la tía heredera, pero lo peculiar del caso es que la madre del difunto y la tía heredera fueron hermanas entre sí fruto del primer matrimonio del abuelo, es decir, que el abuelo tuvo otras dos hijas en su segundo matrimonio de las cuales descendenos los 4 primos maternos. Y que por la razón que sea, no lo han investigado, sino que se han conformado solo con los datos que arrojan el primer matrimonio y desconocen el segundo. Pero claro, si tan buenos son, ¿cómo se les ha pasado ese detalle? He concertado una visita con estos señores y de hecho me han contestado que me recibirán en una fecha ya señalada, yo les he dicho, con el consentimiento de mi tía que voy en su representación para ver cómo van las cosas, pues ella tiene 87 años y lo que más le interesa es saber qué le ocurrió a su sobrino, pues no sabemos ni nos han informado qué pasó, pues tenía 47 años en el momento de su muerte. Un día del mes de julio de 2009 se presentó un agente de esta entidad en el domicilio de mi tía en Cáceres para comunicarla el fallecimiento de su sobrino ocurrido 10 meses atrás y sin más detalles, y obtuvo la firma de mi tía para autorizarles en el caso, pues existen varias entidades dedicadas a lo mismo y creo que se lleva el gato al agua el que primero llega. El documento en si, es válido y legal y autoriza la liquidación y trámite de la herencia a cambio del valor de una tercera parte de lo obtenido, que se hará efectivo en un plazo de tiempo estimado, según la complejidad de la gestión, en 18 meses.
De todas maneras, sea cual sea lo que averigüe con respecto a los derechos de los primos maternos, la parte que herede mi tía engrosará su testamento que al fin y al cabo, dado que es viuda y sin descendencia irá a parar sus sobrinos (pues conocemos el contenido del testamento por testimonio de ella). Y también a sus sobrinos políticos,(los sobrinos de su difunto marido) que se beneficiaran, injustamente a mi juicio, de un bien adquirido cuando ya se disolvió el régimen ganancial, a no ser que mi tía modifique testamento, claro. En fin, que la cosa está compleja. De todas formas, si finalmente se hace el reparto de herencia y posteriormente demostramos tener derecho, existe un seguro que cubre esta contingencia en caso de que así fuera, de hecho este seguro nunca ha sido utilizado por esta entidad, según dicen en su web, porque gracias a su eficacia y profesionalidad no ha dado lugar. Supongo que en caso de tener que recurrir a este seguro acarreará un sin fin de gastos y gestiones y abogados que recaerán en nosotros. En fin, sin nada más que añadir, dejo abierto por si quisiera comentarme algo, después le valoraré con la máxima puntuación. Gracias por su paciencia.
Los bienes del fallecido son una casa de estilo victoriano situada en el sur de Londres, yo estuve allí en varias ocasiones, y además libre de cargas, pues la heredó de sus padres. ¿Su valor? Pues sí nos atenemos a la consulta a través de inmobiliarias inglesas que ofertan inmuebles similares en la misma zona no bajaría de 400.000 libras esterlinas. (Precio de mercado, supongo que si va a subasta será inferior pues influirá el valor de tasación) Ignoro que más bienes existen, pues salvo un coche de gama media-alta, el tema de dinero y otros valores lo desconozco por completo. A estas alturas podrá usted imaginarse que yo soy uno de los primos que presuntamente no existimos, 4 por la parte materna, y me cuento como el único que conoció personalmente el difunto de entre la totalidad de sus primos en España, pero esto no importa. La prestigiosa entidad internacional con sede central en Londres dedicada a la búsqueda de herederos dispone de una web: www.lostkin.co.uk, échele un vistazo si quiere, está en varios idiomas, se tienen por profesionales genealogistas de probada eficacia. Sin embargo, y teniendo en cuenta que las leyes del Reino Unido las desconozco, sospecho que quizá la investigación no está bien llevada. Creo que las pesquisas por la parte materna las han buzeado hasta llegar a los abuelos, es decir, hasta los padres de la madre del difunto, de lo cual se deduce que existe la tía heredera, pero lo peculiar del caso es que la madre del difunto y la tía heredera fueron hermanas entre sí fruto del primer matrimonio del abuelo, es decir, que el abuelo tuvo otras dos hijas en su segundo matrimonio de las cuales descendenos los 4 primos maternos. Y que por la razón que sea, no lo han investigado, sino que se han conformado solo con los datos que arrojan el primer matrimonio y desconocen el segundo. Pero claro, si tan buenos son, ¿cómo se les ha pasado ese detalle? He concertado una visita con estos señores y de hecho me han contestado que me recibirán en una fecha ya señalada, yo les he dicho, con el consentimiento de mi tía que voy en su representación para ver cómo van las cosas, pues ella tiene 87 años y lo que más le interesa es saber qué le ocurrió a su sobrino, pues no sabemos ni nos han informado qué pasó, pues tenía 47 años en el momento de su muerte. Un día del mes de julio de 2009 se presentó un agente de esta entidad en el domicilio de mi tía en Cáceres para comunicarla el fallecimiento de su sobrino ocurrido 10 meses atrás y sin más detalles, y obtuvo la firma de mi tía para autorizarles en el caso, pues existen varias entidades dedicadas a lo mismo y creo que se lleva el gato al agua el que primero llega. El documento en si, es válido y legal y autoriza la liquidación y trámite de la herencia a cambio del valor de una tercera parte de lo obtenido, que se hará efectivo en un plazo de tiempo estimado, según la complejidad de la gestión, en 18 meses.
De todas maneras, sea cual sea lo que averigüe con respecto a los derechos de los primos maternos, la parte que herede mi tía engrosará su testamento que al fin y al cabo, dado que es viuda y sin descendencia irá a parar sus sobrinos (pues conocemos el contenido del testamento por testimonio de ella). Y también a sus sobrinos políticos,(los sobrinos de su difunto marido) que se beneficiaran, injustamente a mi juicio, de un bien adquirido cuando ya se disolvió el régimen ganancial, a no ser que mi tía modifique testamento, claro. En fin, que la cosa está compleja. De todas formas, si finalmente se hace el reparto de herencia y posteriormente demostramos tener derecho, existe un seguro que cubre esta contingencia en caso de que así fuera, de hecho este seguro nunca ha sido utilizado por esta entidad, según dicen en su web, porque gracias a su eficacia y profesionalidad no ha dado lugar. Supongo que en caso de tener que recurrir a este seguro acarreará un sin fin de gastos y gestiones y abogados que recaerán en nosotros. En fin, sin nada más que añadir, dejo abierto por si quisiera comentarme algo, después le valoraré con la máxima puntuación. Gracias por su paciencia.
Pues es una de las razones por las que estoy aquí metido.
Siempre se aprende algo más.
Porque como verá por mi ficha he contestado muchísimas preguntas. Y además, de forma muy extensa.
Como no soy abogado, pues me ciño a las que conozco, porque algunos casos son de lo más complicado.
Lo que no sabía es lo de esas empresas que se dedican a buscar herederos, aunque ya vi una pregunta que lo mencionaba, pero que al tratarse de temas en Inglaterra no contesté. Pues no conozco hasta qué punto son similares las leyes inglesas.
Aunque imagino que se parecerán mucho pues el tema de herencias ya está en los códigos desde hace muchos siglos.
Lo que me parece excesivo es que esa empresa se quede con un tercio de la herencia. Cuando la verdad es que si hay testamento, no hacen ninguna falta y si no lo hay, se puede uno buscar un abogado y que lleve el tema, pero desde luego, pidiendo presupuesto a varios. Que hay que ver la diferencia de precios entre unos y otros. Y si pides presupuesto, tienden a "afinar" el lápiz.
Otra duda que es eme queda es las leyes a las que habrá que acogerse. Porque el difunto residía en Inglaterra y allí están sus bienes, pero los herederos son españoles.
La verdad es que debe de ser complicado aclararse un poco.
De todas formas, ni qué decir tiene que hay que tener muchísima precaución.
Yo visitaría la embajada española y preguntaría, pues seguro que pueden orientar, que han conocido casos similares y además conocerán abogados en condiciones.
Que no hay nada peor que caer en abogados tontos o sin escrúpulos.
Y muchísimo cuidado con lo que se firma, que el palo viene tarde o temprano.
Pues nada. Voy a visitar esa página de esa empresa. De paso algo más aprendo.
Y podré orientar a otros. Porque muchas preguntas verá que se quedan sin contestar y la mayoría es porque los abogados no "huelen" "tajada".
Bueno, para eso han estudiado un montón.
Yo por eso, procuro contestar aquellas que veo nadie lo va a hacer. Pues muchos viven de los pleitos y yo le dedico a esto muchas horas de mi tiempo libre solo por amor al arte.
Pero me siento satisfecho si puedo ayudar, aunque se que nunca conoceré a esas personas.
Pues nada, joven.
Un abrazo y espero que todo os salga bien.
Pero armarse de paciencia.
Yo llevo con una herencia (que por eso me metí aquí) ya para siete años, con testamento y solo dos herederos. Y al día de hoy, seguimos sin poder repartir la herencia.
Por lo que dije antes, el el CC me da unos derechos que luego la LEC me quita.
Es de locos, pero es así.
Siempre se aprende algo más.
Porque como verá por mi ficha he contestado muchísimas preguntas. Y además, de forma muy extensa.
Como no soy abogado, pues me ciño a las que conozco, porque algunos casos son de lo más complicado.
Lo que no sabía es lo de esas empresas que se dedican a buscar herederos, aunque ya vi una pregunta que lo mencionaba, pero que al tratarse de temas en Inglaterra no contesté. Pues no conozco hasta qué punto son similares las leyes inglesas.
Aunque imagino que se parecerán mucho pues el tema de herencias ya está en los códigos desde hace muchos siglos.
Lo que me parece excesivo es que esa empresa se quede con un tercio de la herencia. Cuando la verdad es que si hay testamento, no hacen ninguna falta y si no lo hay, se puede uno buscar un abogado y que lleve el tema, pero desde luego, pidiendo presupuesto a varios. Que hay que ver la diferencia de precios entre unos y otros. Y si pides presupuesto, tienden a "afinar" el lápiz.
Otra duda que es eme queda es las leyes a las que habrá que acogerse. Porque el difunto residía en Inglaterra y allí están sus bienes, pero los herederos son españoles.
La verdad es que debe de ser complicado aclararse un poco.
De todas formas, ni qué decir tiene que hay que tener muchísima precaución.
Yo visitaría la embajada española y preguntaría, pues seguro que pueden orientar, que han conocido casos similares y además conocerán abogados en condiciones.
Que no hay nada peor que caer en abogados tontos o sin escrúpulos.
Y muchísimo cuidado con lo que se firma, que el palo viene tarde o temprano.
Pues nada. Voy a visitar esa página de esa empresa. De paso algo más aprendo.
Y podré orientar a otros. Porque muchas preguntas verá que se quedan sin contestar y la mayoría es porque los abogados no "huelen" "tajada".
Bueno, para eso han estudiado un montón.
Yo por eso, procuro contestar aquellas que veo nadie lo va a hacer. Pues muchos viven de los pleitos y yo le dedico a esto muchas horas de mi tiempo libre solo por amor al arte.
Pero me siento satisfecho si puedo ayudar, aunque se que nunca conoceré a esas personas.
Pues nada, joven.
Un abrazo y espero que todo os salga bien.
Pero armarse de paciencia.
Yo llevo con una herencia (que por eso me metí aquí) ya para siete años, con testamento y solo dos herederos. Y al día de hoy, seguimos sin poder repartir la herencia.
Por lo que dije antes, el el CC me da unos derechos que luego la LEC me quita.
Es de locos, pero es así.
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